ORDENANZA Nº 47/13
VISTO:
Lo dispuesto por ley 12306, modificada por ley 13226, y
CONSIDERANDO:
Que el citado texto legal autoriza a Municipios y Comunas a hacer uso de la facultad de incrementar las alícuotas diferenciales a que hace referencia el art. 55 de la Ley Nº 12306, pudiendo hacer uso de esta opción hasta el 30 de noviembre de 2013.-
Que tiene plena vigencia la Ley Provincial Nº 12306 y la misma delega la administración de impuesto previsto en el Título VI del Libro Segundo del Código Fiscal (Patente Unica sobre Vehículos) en las Municipalidades y Comunas provinciales, facultando a las mismas a dictar normas atenientes a la concreción de tal objeto.-
Por todo ello, la Comisión Comunal de María Teresa, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1º: Autórizase el incremento de un diez por ciento (10%) en la tasa testigo fijada por la norma provincial de acuerdo a la tipificación incluída en la Ley Impositiva anual en su art. 55, en la alícuota a aplicar en la determinación del Impuesto de Patente Única sobre Vehículos; con los alcances y excepcionalidades señaladas en el artículo siguiente.-
Art. 2º: El incremento dispuesto en el artículo 1º de la presente, no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Vehículos automotores con patentamiento año 2007 y anteriores.-
b) Motocicletas cuya cilindrada sea igual o menor a 150 cm3.-
Art. 3º: Regístrese, archívese, comuníquese.-
María Teresa, 18 de octubre de 2013.-