ORDENANZA Nº 23/18
VISTO:
La conformación del Consorcio Regional GIRSU 5 D creado por las creado por las Municipalidades/Comunas de VILLA CAÑAS, MARIA TERESA, SANTA ISABEL, TEODELINA Y CHRISTOPHERSEN por Acta Acuerdo de fecha 18 de marzo de 2014 y Ordenanzas N°962/14, 20/14, 12/14, 09/14 y 12/14 respectivamente y Resolución N°181/14 del Ministerio de Medio Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que el Consorcio Regional 5 D fue creado en base a lo normado por la Ley 13.055 de “Basura Cero”, cuyo art. 15 establece que “Las Municipalidades y Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus RSU. Estos Consorcios deberán ser aprobados por ordenanza local y por resolución de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro de los mismos”;
Que según el art. 16 de la Ley 13.055, “El Consorcio Regional podrá presentar proyectos anta la autoridad de aplicación, para su aprobación y financiación. Estos proyectos deberán posibilitar la implementación de estrategias regionales, para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los RSU. Deberán adecuarse a las normas de saneamiento urbano previstas en la legislación provincial, al marco de la Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y la legislación nacional vigente”;
Que la autoridad de aplicación de la Ley 13.055, según su art. 13 y modificatoria según art. 30 de la Ley 13.509, es el Ministerio de Medio Ambiente, creándose bajo la órbita de dicho Ministerio el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas que reúnan los requisitos revistos en la ley y su respectiva reglamentación, para el tratamiento y disposición final de manera regional asociativa (art.17);
Que el art. 18 inc. g) de la Ley N°13.055 establece, entre las funciones propias del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas, la de viabilizar la aplicación de los recursos en el marco de la estrategia provincial para la gestión integral de RSU, que serán de carácter no reintegrable, para las
Municipalidades y Comunas que se hayan asociado en forma regional y colectiva bajo la figura
de persona jurídica, y que presenten proyectos que respondan a las exigencias de la ley y su reglamentación;
Que el Consorcio Regional 5 D ha sido creado por Acta de fecha 18 de marzo de 2014, aprobada por las respectivas ordenanzas locales y por el Ministerio de Medio Ambiente bajo Resolución N°181/14;
Que por Acta Acuerdo celebrada el 17 de julio de 2018 entre las Municipalidades y Comunas que conforman el Consorcio Regional 5 D, se ha dictado su Estatuto, el que se adjunta, y que regirá el funcionamiento institucional del mismo.
Que por todo lo expuesto,
LA COMISION COMUNAL DE MARIA TERESA, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 23/18
Art.1: Apruébese el Estatuto del Consorcio Regional 5 D elaborado según Acta Acuerdo suscripta en la localidad de Villa Cañás en fecha 17 de julio de 2018, que se adjunta a la misma como un único Anexo.
Art.2: Facúltese al Consorcio Regional 5 D en su carácter de organismo público supramunicipal que representa a las municipalidades y comunas que lo integran según art. 15 de la Ley 13.055, a percibir, administrar y disponer de los recursos no reintegrables que viabilice la autoridad provincial de aplicación en los términos del art. 18 g) de la Ley 13.055.
Art.3: Comuníquese, publíquese y agréguese.-
María Teresa, 23 de Julio de 2018.-