ORDENANZA Nº 20 /23
VISTO
La necesidad de modificar la Ordenanza Tributaria establecida para el año 2023 y
CONSIDERANDO
Que es necesario readecuar la tasa del servicio con los aumentos paulatinos que se producen en el costo.
Que lo establecido en la presente fue tratado en comisión comunal con la participación de la mayoría.
Qué por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA, sanciona y promulga la siguiente:
ORDENANZA
Art.- 1: Modifíquese el Art. 3-b, de la siguiente manera "…Fíjase el valor de una UNIDAD TRIBUTARIA para el presente ejercicio en $ 233,00, según lo establecido en el Art. 113 del Código Tributario Comunal.
Art.- 2: Modifíquese el Art. 4 de la siguiente manera "……En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establécese con carácter general el monto de Pesos tres mil cuatrocientos cincuenta y siete con setenta y dos centavos ($ 3457,72-)
Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:
- Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) …………. $ 0,60 por Ha.-
- Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:
o Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: …… $ 246,98 por Ha.-
o Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.: … $ 123,49 por Ha.-
Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, lo establecido en la ordenanza 23/2013.-
Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:
a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos tres mil setecientos cinco con treinta centavos ($ 3705,30.-)
b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has: Pesos tres mil sesenta y tres uno con quince centavos ($ 3063,15.-)
c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has: Pesos un mil ochocientos cincuenta y dos con noventa y cinco centavos ($ 1852,95.-)
d) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 200 Has: Pesos un mil seiscientos seis con siete centavos ($ 1606,07.-)
e) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 150 Has: Pesos un mil trescientos cincuenta y nueve con diecinueve centavos ($ 1359,19.-)
f) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 100 Has: Pesos un mil ciento doce con treinta y un centavos ($ 1112,31.-)
g) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 50 Has: Pesos ochocientos sesenta y cinco con ocho centavos ($ 865,08.-)
El pago será en seis cuotas bimestrales de:
a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos seiscientos diecisiete con cincuenta y cinco centavos ($ 617,55-)
b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has: Pesos quinientos diez con cincuenta y tres centavos ($ 510,53.-)
c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has: Pesos trescientos ocho con ochenta y tres centavos ($ 308,83.-)
d) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 200 Has: Pesos doscientos sesenta y siete con sesenta y ocho centavos ($ 267,68.-)
e) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 150 Has: Pesos doscientos veintiséis con cincuenta y tres centavos ($ 226,53.-)
f) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 100 Has: Pesos ciento ochenta y cinco con treinta y ocho centavos ($ 185,38.-)
g) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 50 Has: Pesos ciento cuarenta y cuatro con dieciocho centavos ($ 144,18.-)
Art. 3: Publíquese, regístrese y archívese.
María Teresa, 31 MARZO de 2023.-