ORDENANZAS TRIBUTARIAS
       Ordenanza Tributaria Año 2023 Nº 57/22
            Título II - Disposiciones Especiales
                 
                      Capítulo III - Derecho de Cementerio

CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO

ART. Nº 28) Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 90 del Código Tributario Comunal.
28.1)_ PERMISO DE INHUMACION:
a) En panteón: .................................... $ 3.820,00
b) En nichera: ..................................... $ 2.620,00
c) En nichos en galería......................... $ 2.710,00
d) En tumbas:....................................... $ s/c
e) Panteón social………………………. $ 4.970,00
28.2)_INTRODUCCION DE CADAVERES,URNAS
DE REDUCCIÓN Y/O URNAS DE CREMACIÓN:
a) Provenientes de esta Provincia.......... $ 7.980,00
b) Provenientes de otra Provincia.......... $ 15.850,00
28.3)_ RETIRO DE CADAVERES:
a) Con destino dentro de la Provincia....... $ 8.100,00
b) Con destino fuera de la Provincia......... $ 15.980,00
28.4)_ TRASLADO DE RESTOS:
a) De nicho a panteón.......................... .. $ 11.600,00
b) De sepultura a sepultura.................... $ s/c
c) De sepultura a panteón, nicho o vicev. $ 4.140,00
d) De panteón a panteón........................ $14.540,00
e) De nichera a nichera............................ $ 6.550,00
28.5)_ REDUCCION DE CADAVERES:_
a) Provenientes de panteón.................... $ 11.700,00
b) Provenientes de nicho a nichera......... $ 4.920,00
c) Provenientes de sepultura a tierra…... $ s/c
28.6)_ CONCESIONES O PERMISO DE USO POR l0 (diez) DIAS:_
28.6.1.:_ Nichos sin galería:_
29.6.1.1: Primera fila.................... $ 1.960,00
29.6.1.2: Segunda fila................... $ 4.200,00
29.6.1.3: Tercera fila.................... $ 3.590,00
29.6.1.4: Cuarta fila...................... $ 2.870,00
28.6.2.:_ Nichos con galería:_
29.6.2.1: Primera fila.................... $ 4.200,00
29.6.2.2: Segunda y tercera fila.... $ 4.200,00
29.6.2.3: Cuarta fila....................... $ 3.600,00
28.7) VENTA DE TERRENOS Y NICHOS-CONCECION DE USO A
PERPETUIDAD.-
a) Para la construcción de panteón, el metro cuadrado.... $ 19.140,00
b) Para la construcción de nicheras ejecutadas por la Comuna de María Teresa y Reglamentada mediante ordenanza 36/96, se establece un costo de:
nicheras dobles................................ $ 191.600,00
nicheras triples..................................$ 249.000,00
c) Para la construcción de monumentos  el m2..................... $ 16.010,00
d) Para la construcción de bóvedas destinadas a tumba por el término de 50 años, el metro cuadrado ........ $ 8.600,00
e) Nichos primera fila (fila superior).... $ 93.180,00
Nichos segunda y Tercera fila.......... . $132.550,00
Nichos Cuarta fila (fila inferior)....... $ 63.180,00
f) Por la venta de nichos usados se toma el 50% de los valores establecidos a nuevo.-
28.8) TRANSFERENCIAS:_
a) En panteón o nichera, se cobrará el seis por ciento (6%) del valor determinado por el Departamento de Obras Públicas de esta Comuna (teniendo en cuenta el terreno y lo edificado).
b) Cuando la transferencia se refiere a la parte indivisa de un panteón, sin mejoras, se aplica_ “ el porcentaje establecido en el apartado anterior, en forma proporcional a la parte indivisa, objeto de la transferencia.
28.9)_ TASA POR CONSERVACION DE CEMENTERIO:
a) Para cada panteón anualmente................... $0,00
b) Para cada nichera anualmente..................... $ 0,00
c) Por cada nicho anualmente......................... $ 0,00
d) Por cada sepultura anualmente............... $ s/c
e) Limpieza exterior de panteones: los titulares de panteones deberán cumplir con lo establecido en cuanto a la periodicidad fijada por la ordenanza reglamentaria respectiva. Si no lo hicieran, el trabajo será realizado por personal comunal y deberán aquellos hacerse cargo de los costos respectivos.
28.10) Por la falta de edificación en los terrenos para bóvedas o panteones se cobrara por año el veinte por ciento (20 %) del costo del terreno.-
28.11) El titular de la concesión para la ocupación de un terreno, que no edificara, no podrá transferirla; los infractores
a esta cláusula incurrirán en una multa igual al valor del terreno.-
28.12) Todo nicho desocupado por cualquier razón pasa a propiedad de la comuna. En caso de que no se hubiera llegado a ocupar, el propietario podrá solicitar la devolución del 40 % del valor del mismo.-