CAPITULO IX
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ART. Nº 34) El sellado administrativo determinado por el Art. 109 del C.F.U. se hará efectivo de acuerdo a las siguientes
alícuotas:
a) Carnet de Conductor
a.1.) Por emisión de carnet de conducir, no profesionales menores a 71 años……………...$ 2.800,00
a.2.) Por emisión de carnet de conducir, profesionales (Categorías C, D y E)………............$ 1.400,00
a.3.) Por emisión de carnet de conducir a personas a partir de 71 años…....……………… $ 1.200,00
a.4.) Adicional de categría ……………………..... $ 700,00
a.5.) Cambio de Datos y/o duplicado por extravío $ 1.600,00
Los puntos a.1, a.2. y a.3 incluyen valor de estampillado del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe.
d) Por cada certificado o informe escrito requerido por profesionales, interesados, relacionados con inmuebles y/o automotores referentes a datos de dominio.................... $ 910,00
e) Por certificado libre deuda comunal............. $ 910,00
f) Sellado de boletines, afiches......................... $ 250,00
g) Por habilitación de comercio o empresa de socios locales o actividades;
g.1.- Comercios en General………………$ 1.000,00
g.2.-Servicios en General………….……...$ 1.000,00
g.3.-Autoservicios…………………………$ 2.340,00
g.4.-Supermercados…………………….....$ 7.500,00
g.5.-Industrias……………………………..$ 7.500,00
g.6-Plantas cerealeras……………………..$26.000,00
g.7-Estaciones de Servicio, venta de combustibles y/o bar….$ 10.500,00
g.8.-Confiterías bailables………………….$ 7.500,00
g.9.-Baja de actividades tramitada dentro de los 90 días del cese …. $ 600,00
g.10.-Baja de actividades tramitada vencido el plazo establecido en inc. anterior $ 5.600,00
g.11.-Habilitación de vehículos de:
a) transporte alimenticio (UTA), por año..$ 910,00
b) reparto alimenticio (URA) , por año…..$ 260,00
g.12.-Renovación de habilitación………..$ 450,00
g.13.-Modificación de datos……………...$ 450,00
H) Gestión de moratorias o planes de pago por deudas vencidas……………………$ 360,00.-
En el caso que se habilite más de una actividad deberá tributar el monto de la de mayor valor.
h) Por certificado de libre deuda solicitado por escribanías y/o vendedores, compradores, cedentes, cesionarios, etc., a los efectos de suscribir las correspondientes escrituras traslativas de dominio, abonarán:
h.1) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio no exceda de $ 500.000, (Doscientos treinta y cinco mil),
abonarán…$ 2.175,00
h.2) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio sea entre $ 500.001,00 (Doscientos treinta y cinco mil uno) y $ 1.000.000,00 (Quinientos diez mil) abonarán $ 2.195,00 más el 9%o sobre el excedente de $ 500.001.-
h.3) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio sea entre $ 1.000.001 (Quinientos diez mil uno) y $ 4.000.000,00 (Un millón novecientos mil) $ 4.440,00 más el 5%o sobre el excedente de $ 1.000.001,.-
h.4) Por cada inmueble cuyo valor de transferencia de dominio sea superior a $ 4.000.001,00 (Un millón novecientos mil uno), $ 10.330,00 más el 1,0 %o sobre el excedente de $ 4.000.001,00.-
En el caso de que en escritura traslativa de dominio no se consigne monto, la base se fijará de la siguiente manera:
„h INMUEBLES URBANOS: Se aplicará un factor de multiplicación por 20 sobre el avalúo fiscal del terreno más la
superficie edificada. A ello se le debe agregar un 5 por ciento por los bienes muebles.
„h TERRENOS BALDÍOS: Se establecerá un valor de 500 pesos ($ 500) por metro cuadrado, tomando en consideración la
superficie indicada en el Impuesto Inmobiliario. Se adicionará sobre el monto indicado 5% (conco) en concepto de bienes
muebles.
„h INMUEBLES RURALES: El valor por hectárea se fijará en 3.000 dólares (u$s 3.000) + 5% (el valor del dólar se
considera según la cotización del día de Banco Nación tipo vendedor).
A los efectos de tramitar el presente libre deuda los responsables deberán:
- a) Presentar formulario oficial o nota simple que tenga los datos correspondientes, de solicitud de libre deuda,
debidamente cumplimentada, mínimamente con los siguientes datos: Nomenclatura catastral, comprador, vendedor, escribano interviniente, valor de la transferencia.
- b) Oblar la Tasa correspondiente.
- c) Presentar, dentro de los 30 días de producida, la transferencia de dominio, copia simple de la misma.
En caso de no cumplimentar el punto c) del párrafo anterior, el monto imponible será el 300% del avalúo fiscal, o del
monto informado de transferencia, el que sea mayor.
A todos los efectos de la tasa correspondiente a este inciso, serán solidariamente responsables el vendedor, el comprador y el Escribano interviniente.
i)Por trámites de patentamiento:
i.1.-)Altas Cero Km.:
Camiones............................................................... $ 3.000,00
Automóviles.......................................................... $ 1.500,00
Acoplados mas de 15 Tn........................................ $ 2.500,00
Acoplados hasta 15 Tn........................................... $ 2.100,00
Motos modelo 2010 a 2021.................................... $ 810,00
Emisión de oblea motos………………………… $ 450,00
i.2.-) Bajas:
Automóviles ...........................................................$ 1.170,00
Motos…………………………………………… $ 630,00
i.3.-) Trámites restantes.......................................... $ 450,00
i.4.-) Trámites realizados vía correspondencia. .......$ 3.220,00
i.5.-) Alta ingreso a la provincia………………… $ 1.180,00
i.6.-) Alta ingreso a la provincia moto …………… $ 780,00
j) Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la
construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de
$ 220.000.
Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de wicaps o similares, se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 70.000.
k) Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 230.000, venciendo el 10 de enero de cada año.
Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura
soporte de wicaps o similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $
70.000, venciendo el 10 de enero de cada año
ART. Nº 35) Por la gestión correspondiente al otorgamiento del permiso de edificación:
SOLICITUD DE PERMISO DE EDIFICACION: Este permiso tendrá carácter obligatorio y deberá ser solicitado por el titular del inmueble previa a la iniciación de la obra.
ALCANCES: El permiso debe ser solicitado para todo tipo de obra, ya sea edificación nueva, refacción y/o ampliación y se exteriorizará mediante el pago del Derecho de Edificación, cuyos importes se
detallan a continuación:
1) Edificación viviendas nuevas:
a) Vivienda unifamiliar de 150 m2 (lujosa)………………………………..$ 300,00 el m2.-
b) Vivienda unifamiliar comunes hasta 150 m2 excluida galería………..$ 250,00 el m2.
c) Vivienda unifamiliar común hasta 80 m2 cubierto excluida galería…$ 255,00 el m2.-
d) Vivienda unifamiliar común hasta 60m2 cubiertos excluido galería ….$ 190,00 el m2.-
e) Construcción nueva semicubierta….$ 100,00 el m2
f) Construcciones comerciales………$ 245,00 el m2
g) Galpones y depósitos valores por m2: -Abiertos c/ techo metálico con o sin piso $ 85,00. Cerrados con Chapa y techo
metálico $ 90,00. Cerrados con manposteria y cubierta metálica $ 145,00. Cerrados con premoldeado y cubieta
metálica $ 90,00.
2) Construcción y/o instalación de natatorios de hormigón o fribra……….$ 130,00 el m2.-
3) Refacciones en general ….............................. $ 1.995,00.
4) Ampliaciones m2……….................................$ 105,00.
5) Ampliación semi-cubierta m2 …………….. $ 40,00.
6) Demolición por m2 …………………….....… $ 40,00.
7) Visado planos de mensura /subdivisión: por tales conceptos tributaran los siguientes importes:
Mensura………………………………. $ 9100,00
Mensura y Subdivisión (Lote)………..$ 9100,00 mas $ 75,00. por Lote
8) Por construcción de Pozo sumidero en vereda Pública $ 2.045,00.
ART Nº 36) Aquellos propietarios que no cumplieran con lo establecido por el artículo anterior, serán pasibles de las siguientes multas:
1.-) Propietarios que intimados a regularizar la solicitud del permiso, indicado en el art. 35, no cumplan con dicho trámite en el término de 15 días de notificados por la comuna, abonarán una multa del 50% del valor no declarado.-
2.-) Propietarios que habiendo sido intimados, no cumplan con el trámite en el término que dure la construcción, o con posterioridad a su finalización, abonarán una multa de 60% del valor no declarado.-
ART Nº 37) Todo otro incumplimiento a lo establecido por el reglamento de edificación existente o a dictarse en el futuro, será pasible de las multas establecidas en el art. 36 si no fuesen subsanados dentro de los quince días de solicitada su regularización.
Art. Nº 38) Por las gestiones para obtener las autorizaciones, para la circulación de rifas, abonarán los siguientes derechos:
a) Establécese el derecho de rifas, bonos de contribución, tómbolas, etc., en el 5% (cinco por ciento), sobre el valor total de las boletas emitidas. Quedarán exentas las entidades enunciadas taxativamente en el CAPITULO IV, ARTICULO 103 del Código Tributario.
b) Las entidades que vendieran rifas sin el permiso comunal correspondiente se harán pasibles de una multa de $ 70,00 a $ 140,00 por boleta emitida y la incautación total de las boletas emitidas.
Art. Nº 39) DESAGOTE DE SUMIDEROS, DESRATIZACION Y
DESINFECCION
1) Desagote de sumideros, los propietarios deberán solicitar por escrito abonando:
1.a: Por cada pozo........................................$ 665,00
En el caso en que el prestador de servicio se encontrare inscripto en el Derecho de Registro e Inspección y tributare, en esta Comuna, quedarán exentos de lo establecido precedentemente.-
2) Desratización: para la matanza de ratas la comuna cobrará los siguientes derechos:
2.a: Casa de familia....................................$1.310,00
2.b: Casa de Comercio................................$2.600,00
2.c: Clubes, salas de baile, cines, teatros, hoteles..........................$2.600,00
2.d: Barracas y similares, galpones de cereales............................ $2.600,00
3: Desinfección: Las desinfecciones son obligatorias y serán efectuadas por la Comuna cuando se juzgue conveniente y conforme al estado sanitario general, abonando:
3.a) Casa de familia............................$ 1.570,00
3 b) Casa de comercio.........................$ 1.570,00
3.c) Clubes, salas de cines, baile, teatro, hoteles............................................................$2.500,00
Art. Nº 40) Por los DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA establecidos en ARTÍCULO 120 del Código
Tributario Comunal se abonarán, por año; por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:
a) Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras,
etc.)………………… $ 1.950,00.-
b) Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)
$ 1.950,00.-
c) Letreros salientes, por faz ……………………$ 1.950,00.-
d) Avisos salientes, por faz……….… ………….$ 1.950,00.-
e) Avisos en salas de espectáculos… ..………….$ 1.950,00.-
f) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío…………..………..……….$ 1.950,00.-
g) Avisos en columnas o módulos……..……….$ 1.950,00.-
h) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción……..…………… $ 1.950,00.-
i) Murales, por cada 10 unidades…….………….$ 1.950,00.-
j) Avisos proyectados, por unidad………………$ 1.990,00.-
k) Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 1.950,00.-
l) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades……..…………………………….$ 1.950,00.-
m) Publicidad móvil, por mes o fracción… …….$ 1.500,00.-
n) Publicidad móvil, por año… ………………$ 2.800,00.-
o) Publicidad oral, por unidad y por día…………$ 1.950,00.-
p) Campañas publicitarias, por día y stand de promoción $ 1.990,00.-
q) Volantes, cada 500 o fracción………………. $ 1.950,00.-
r) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción $1.950,00.-
s) Casillas y cabinas telefónicas, por unidad y por año $ 3.200,00.-
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras.
Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.
Art. Nº 41) Por la autorización de vender en forma ambulante abonarán:
1) Plumeros, artículos de mimbrería, p/ día $ 950,00
2) Flores naturales y/o artificiales, por día..$ 950,00
3) Muebles y alfombras, cuadros, fotografías, especializados, repuestos, varios, accesorios, motores, maquinas, herramientas y simil. Por día............ $ 950,00
4) Artículos de lujo, alhajas, joyas, pieles, perfumes, relojes, etc., por día............................$ 1.540,00
5) Prendas de vestir, telas, calzados, etc., por día.................................................................... $ 1.120,00
6) Baratijas, juegos de suerte, fantasías, helados, novedades, afiladores, etc., por día................... $ 1.120,00
7) Rifas de instituciones, radicadas fuera de la jurisdicción y autorizadas por el Sup. Gob. de la Prov. de Santa Fe, por día
........................................$ 7.020,00
8) Libros y artículos de librería en general, bazar, menajes y art. del hogar, plásticos, etc., por día ...........$ 1.820,00
9) Bebidas alcohólicas o sin alcohol, aguas minerales, aguas gasificadas, por día ...........................$ 1.820,00
10)Productos alimenticios en general, frutas secas, chacinados y embutidos, fiambres en general, productos lácteos y por analogía, por día..................... $ 1.820,00
Cuando el producto alimenticio a ofrecer no se obtenga en los comercios instalados en forma permanente en la localidad, se podrá reducir este importe en un cincuenta por ciento.(50%).-
11) Gas envasado a granel por día.................. $ 4.555,00
Lo establecido en el presente artículo se aplicará, supeditado siempre a la aplicación de la ordenanza 32/96, mientras rija la misma.
Art. Nº 42) Por la gestión para permiso para la instalación de:
1) Circos: por día....................................... $ 1.020,00
2) Calesitas: por día................................... $ s/c
3) Vehículos de paseo, divers. ambul. por día $ 735,00.-
4) Parques de diversiones, por día................ $ 735,00
Art. N° 43) Establécese un derecho de sisa, que grava a cada unidad de transporte de cargas (camión con acoplado, tractor con semirremolque, etc.) en el Distrito de María Teresa, y que tenga como objeto cargar en Plantas de Acopios, establecimientos rurales, depósitos, etc., cereales, oleaginosos u otro tipo de productos agrícolas.
A los fines de la determinación del derecho, deberá tenerse en cuenta:
a) MONTO DEL DERECHO: Fíjase por cada unidad de transporte en $ 1.950,00 por viaje, el monto a ingresar en
concepto del derecho de sisa en el período que no se incluye en el inciso b) del presente artículo.
b) MONTO DEL DERECHO EN PERÍODO DE COSECHA:
Fíjase por cada unidad de transporte en $ 5.075,00 mensuales el monto del derecho por cada período de cosecha, que se
establece a) entre el 1° de marzo al 31 de mayo de cada año y b) entre el 1° de noviembre al 31 de diciembre de cada año.
c) EXENCIONES: Quedan exentos del presente aquellos titulares de unidades de transporte que se encuentren
inscriptos en el DREI de la Comuna de María Teresa. A los efectos del presente inciso, el titular debe tramitar la
inscripción en DREI en las oficinas comunales.
d) AGENTES DE RECAUDACIÓN: Las Plantas de Acopio, Empresas de Administración de fletes y productores
agropecuarios, deberán percibir los importes correspondientes al derecho establecido por el presente artículo, contra entrega del formulario oficial, para lo cual deberán estar habilitados por la autoridad comunal para el cobro del presente derecho.
Esta habilitación puede ser tramitada por el Acopio o la empresa, o puede ser establecida de oficio, siendo de
aplicación lo establecido en el art. 13 y 14 del Código Tributario Comunal.
e) Las Plantas de Acopio, Establecimientos, Depósitos, etc. deberán requerir previo a la carga, la exhibición de la
constancia de cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza