O R D E N A N Z A
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. Nº 1) Declarase a partir del 1 de Septiembre de 2.019, la aplicación de la presente Ordenanza Tributaria en los gravámenes que rijan a partir de dicha fecha.
ART. Nº 2) Ajústense los montos imponibles y alícuotas de los gravámenes que se detallan en el Código Fiscal Comunal a los fines de adecuar su ingreso al costo de prestación.
ART. Nº 3) a) Fíjase el Interés resarcitorio establecido en el art. 41 del Código Fiscal Comunal en el 3 % (tres por ciento) mensual.
b) Fíjase el valor de una UNIDAD TRIBUTARIA para el presente ejercicio en $ 57.16, según lo establecido en el Art. 113 del Código Tributario Comunal. (Modificado por Ordenanza Nº 40/19)
Texto Anterior: b) Fíjase el valor de una UNIDAD TRIBUTARIA para el presente ejercicio en $ 50.41, según lo establecido en el Art. 113 del Código Tributario Comunal. (Modificado por Ordenanza Nº 38/19
Texto Anterior: b) Fíjase el valor de una UNIDAD TRIBUTARIA para el presente ejercicio en $44,76, según lo establecido en el Art. 113 del Código Tributario Comunal.