ORDENANZAS TRIBUTARIAS
       Ordenanza Tributaria Año 2019 Nº 48/18
            Disposiciones Complementarias
                 
                      Ordenanza Nº 22/19 - s/Modifícase la Ordenanza Tributaria año 2019

ORDENANZA Nº  22/19


VISTO
     La necesidad de modificar la Ordenanza Tributaria establecida para el año 2019 y


CONSIDERANDO
       Que es necesarios readecuar la tasa  del servicio con los aumentos paulatinos que se producen en el costo.
     Que lo establecido en la presente fue tratado en comisión comunal con la participación de la mayoría.-

Que por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA,  sanciona y promulga la siguiente:

ORDENANZA

Art.- 1:    Modifiquese el Art. 3-b, de la sig. manera "…..Fíjase el valor de una UNIDAD TRIBUTARIA para el presente ejercicio en $ 44.76, según lo establecido en el Art. 113 del Código Tributario Comunal.

Art.- 2:   Modifíquese el Art. 4 de la siguiente manera "……En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecese con carácter general el monto de Pesos seiscientos veintiséis con sesenta y cuatro centavos ($ 626.64.-)

Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:
-        Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) …………. $ 0,60 por Ha.-
-        Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:
o        Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: ……       $ 44.76 por Ha.-
o        Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.: …       $ 22.38 por Ha.-

Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, lo establecido en la ordenanza 23./2013.

Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos seiscientos setenta y dos ($ 672.00-)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has  Pesos quinientos cincuenta y ocho con setenta y seis centavos ($ 558.76.-)
c)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has  Pesos trescientos treinta y seis con treinta centavos ($ 336.30)



El pago será en cuotas bimestrales de:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más  Pesos ciento doce ($ 112.00.-)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has  Pesos noventa y tres con trece centavos ($ 93.13.-)
c)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has  Pesos cincuenta y seis con cero cinco centavos ($ 56.05.-)


Art. 3:  Publíquese, regístrese y archívese.
                      
                                                          María Teresa, 24 de Julio de 2019.-