ORDENANZAS TRIBUTARIAS
       Reforma Ordenanza Tributaria Año 2016 Nº 13/16
            Disposiciones Complementarias
                 
                      Ordenanza Nº 20/16 - s/Modifica Ordenanza Tributaria Nº 2016

ORDENANZA Nº  20/16

VISTO
     La necesidad de modificar la Ordenanza Tributaria establecida para el año 2016 y

CONSIDERANDO
       Que es necesarios readecuar la tasa  del servicio con los aumentos paulatinos que se producen en el costo.
     Que lo establecido en la presente fue tratado en comisión comunal con la participación de la mayoría.-

Que por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA,  sanciona y promulga la siguiente:

ORDENANZA

Art.- 1:   Modifíquese el Art. 4 de la siguiente manera "……En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecese con carácter general el monto de Pesos Doscientos dos con treinta y dos centavos ($ 202.32.-)

Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:
-        Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) …………. $ 0,60 por Ha.-
-        Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:
o        Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: ……       $ 16.86 por Ha.-
o        Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.: …       $ 8.43 por Ha.-

Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, lo establecido en la ordenanza 06./2013.

Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos doscientos diecinueve con setenta y ocho centavos ($ 219,78.-)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has  Pesos ciento sesenta con setenta y siete centavos ($ 160,77.-)
c)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has  Pesos ciento diez con diecinueve centavos ($ 110,19.-)
El pago debe efectuarse en cuotas de:


a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más  Pesos  treinta y seis con sesenta y tres centavos ($ 36.63)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has  Pesos veintiséis con ochenta centavos ($ 26,80.-)
c)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has  Pesos  dieciocho con treinta y siete centavos ($ 18,37.-)

Art. 2:  Publíquese, regístrese y archívese.
                      
                                                          María Teresa, 31 de mayo  de 2016.-