ORDENANZA Nº 20/16
VISTO
La necesidad de modificar la Ordenanza Tributaria establecida para el año 2016 y
CONSIDERANDO
Que es necesarios readecuar la tasa del servicio con los aumentos paulatinos que se producen en el costo.
Que lo establecido en la presente fue tratado en comisión comunal con la participación de la mayoría.-
Que por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA, sanciona y promulga la siguiente:
ORDENANZA
Art.- 1: Modifíquese el Art. 4 de la siguiente manera "……En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecese con carácter general el monto de Pesos Doscientos dos con treinta y dos centavos ($ 202.32.-)
Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:
- Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) …………. $ 0,60 por Ha.-
- Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:
o Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: …… $ 16.86 por Ha.-
o Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.: … $ 8.43 por Ha.-
Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, lo establecido en la ordenanza 06./2013.
Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:
a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos doscientos diecinueve con setenta y ocho centavos ($ 219,78.-)
b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has Pesos ciento sesenta con setenta y siete centavos ($ 160,77.-)
c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has Pesos ciento diez con diecinueve centavos ($ 110,19.-)
El pago debe efectuarse en cuotas de:
a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más Pesos treinta y seis con sesenta y tres centavos ($ 36.63)
b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has Pesos veintiséis con ochenta centavos ($ 26,80.-)
c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has Pesos dieciocho con treinta y siete centavos ($ 18,37.-)
Art. 2: Publíquese, regístrese y archívese.
María Teresa, 31 de mayo de 2016.-