CAPITULO VII
PERMISO DE USO
ART. Nº 32) Por el uso de bienes comunales se abonarán los siguientes derechos:
32.1.a: Motoniveladora, p/hora de trabajo...$ 1080,00.-
32.1.b: Retroexcavadora, p/hora de trabajo.$ 1080,00.-
32.1.c: Cortadora de pasto, p/h. de trabajo..$ 554,00.-
32.1.d: Camión volcad. p/hora de trabajo....$ 554,00.-
32.1.e: Pala hidráulica, por hora de trabajo.$ 554,00.-
32.1.f: Tractor, por hora de trabajo..............$ 366,00.-
32.1.g: Motoguadaña p/corte de césp.p/M2.$ 2,58.-
32.1.h.:Corte de césped, con cespera y tractor, por terreno:
32.1.h.a: Terreno hasta 1000 m2 .................$ 300,00.-
32.1.h.b: Terreno de 1000 a 5000 m2 ..........$ 525,00.-
32.1.i: Equipo de amplificación por 8 hs......$ 1.176,00.-
32.1.j: Eq. de amplific. Rodante por 3 hs.....$ 609,00.-
32.l.k:Provisiòn de Tierra(Por Camión)
32.1.k.a Retro, Camión mas Tierra ………..$ 728,00.-
32.1.k.b Retro, mas Tierra………………….$ 452,00 .-
32.1.k.c Tierra …………………………….$ 414,00.-
32.1k.d. Retro, Camión batea, mas Tierra... $ 1131,00.-
32.1.l. Camión con Batea: Por el Uso del camión con batea,
a)Viajes normales: Entiéndese por tales a aquellos que se transporten cargas a granel, que no requieran trabajos adicionales ni tratamientos especiales de las mismas: un valor por tonelada equivalente al 75 % de la última tarifa vigente establecida por Federación de Transportadores Argentinos.
b) Para transportes especiales, tanto en lo referido al tipo de producto, su tratamiento o su destino, el solicitante del servicio deberá requerir el mismo mediante formulario especial, que debe estar justipreciado por la administración y conformado por el contribuyente en forma previa a la utilización del servicio.
32.2.:Fijación de afiches en carteles comunales:
Por día...................................................$ 164,00
Por mes….............................................$ 252,00
32.3.: Uso de inmuebles comunales con fines particulares.
32.3.a: Inmuebles urbanos:
1) con edificación p/día............................$ 96,00
2) sin edificación p/día .........................$ 1,50
32.3.b) Inmuebles rurales por hectárea por
año....................................................$ 1.345,00
Cuando por la naturaleza de la explotación o el tipo de suelo, resultare apropiado establecer el valor en cantidad de producto agrícola por hectárea o proporción de lo producido ( de productividad menor de la media del distrito), la autoridad comunal podrá pactar una proporción del producido del área en cuestión o un valor determinado en qq de producto (soja y/o trigo y/o maíz) por hectárea.-
32.3.c) Uso de playas o corralones comunales:
1)Por unidad y por día...............................................$ 12,16
2)Mes Completo ……………………………………….…$ 253,50