ORDENANZAS TRIBUTARIAS
       Ordenanza Tributaria Año 2014 Nº 03/14
            Disposiciones Complementarias
                 
                      Ordenanza Nº 05/14 - s/Modifica Ordenanza Tributaria Año 2014

ORDENANZA Nº  5/14

VISTO
     La necesidad de modificar la Ordenanza Tributaria establecida para el año 2014 y

CONSIDERANDO
       Que es necesarios readecuar la tasa  del servicio con los aumentos paulatinos que se producen en el costo.
     Que lo establecido en la presente fue tratado en comisión comunal con la participación de la mayoría.-

Que por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA,  sanciona y promulga la siguiente:

ORDENANZA

Art.- 1:   Modifíquese el Art. 4 de la siguiente manera "……En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecese con carácter general el monto de Pesos Ciento siete con ochenta y ocho centavos ($ 107,88.-).-

Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:
-        Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) …………. $ 0,60 por Ha.-
-        Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:
o        Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: ……       $ 8,99 por Ha.-
o        Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.: …       $ 4,50 por Ha.-

Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, lo establecido en la ordenanza 06./2013.

Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos ciento diecisiete con cuarenta y siete centavos ($ 117,47.-)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has  Pesos ochenta y seis ($ 86,00.-)
c)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has  Pesos Cincuenta y nueve con cuatro centavos ($ 59,04.-)


El pago de la primer cuota será de:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más  Pesos  Diecinueve con cincuenta y ocho centavos ($ 19,58.-)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has  Pesos catorce con treinta y tres centavos ($ 14,33.-)
c)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has  Pesos  Nueve con ochenta y cuatro centavos ($ 9,84.-)


Art. 2:  Publíquese, regístrese y archívese.
                      
                                                          María Teresa, 24 de enero de 2014.-