ORDENANZAS TRIBUTARIAS
       Ordenanza Tributaria Año 2010 Nº 02/10
            Disposiciones modificatorias
                 
                      Ordenanza Nº 57/10 - s/Modifica Ordenanza Tributaria año 2010 en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales

ORDENANZA Nº  57/10

VISTO
     La necesidad de modificar la Ordenanza Tributaria establecida para el año 2010 y

CONSIDERANDO
       Que es necesarios readecuar la tasa  del servicio con los aumentos paulatinos que se producen en el costo.
                  Que juntamente con la tasa del servicio es necesario readecuar el componente asignado como "Fondo de sostenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios"    
     Que lo establecido en la presente fue tratado en comisión comunal con la participación de la mayoría según consta en acta N

Que por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA,  sanciona y promulga la siguiente:

ORDENANZA

Art.- 1:   Modifíquese el Art. 4 de la siguiente manera "……En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecerse el importe de:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 800 Has: Treinta y seis con sesenta y nueve centavos ($ 36,69).-
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 800 Has o más: Treinta y ocho con cincuenta y nueve centavos ($ 38,59).-
Los  montos indicados en el párrafo anterior, incluirá los siguientes conceptos:
1.        Tasa general de Inmuebles Rurales…….. $ 34,19 por Ha.
2.         Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00)  $ 0,60 por Ha.-
3.         Fondo para el Sostenimiento del Cuerpo Bomberos Voluntarios:
a.        Hasta 799 Has                              $ 1,895 por Ha.-
                        Mas   800 Has                            $ 3,799 por Ha.-
Las cuotas resultantes por consiguiente son:
a)        Hasta 799 Has. seis con once centavos ($ 6.11)
b)        Mas   800 Has. seis con cuarenta y tres centavos ($6.43)  por ha

Art. 2: El incremento estipulado  corresponderá a partir de la sexta cuota con vencimiento el día 10 de diciembre de 2010.-

Art. 3 Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                             María Teresa, 19 de noviembre de 2010.-