ORDENANZA Nº 53/10
VISTO:
La necesidad de modificar la Ordenanza Tributaria establecida para el año 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la comuna adquirió recientemente un camión Fiat 619, modelo 1977, y un semiremolque batea marca Montebras, año 2010, con características particulares.
Que habida cuenta de los costos predeterminados de operación de la unidad de premención, es necesario regular en un valor correspondiente al Permiso de Uso acorde a los mismos.
Que existen tarifas determinadas por la Federación de Transportadores Argentinos que pueden ser consideradas como precio referente.
Que todo lo expuesto fue tratado y puesto a consideración extensamente en comisión comunal en reunión de fecha 01.11.10.
Por todo ello, la Comisión Comunal en uso de las facultades que le son propias, sanciona y promulga la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1: Incorpórese en el CAPITULO VII PERMISO DE USO de la ordenanza tributaria vigente el siguiente inciso:
32.1.1. Camión con Batea: Por el uso del camión con batea.
a) Viajes normales: Entiéndase por tales a aquellos que se transporten cargas
a granel, que no requieran trabajos adicionales ni tratamientos especiales
de las mismas: un valor por tonelada equivalente al 75% de la última tarifa
vigente establecida por Federación de Transportadores Argentinos.-
b) Para transportes especiales, tanto en lo referido al tipo de producto, su
tratamiento o su destino, el solicitante del servicio deberá requerir el mismo
mediante formulario especial, que se establece como Anexo II de la
presente ordenanza, que debe estar justipreciado por la administración y
conformado por el contribuyente en forma previa a la utilización del servicio
Art. 2: Establécese la vigencia como Anexo I de la presente ordenanza del cuadro tarifario de la Sub Comisión de Transporte de Granos, Forrajeros, Productos y Subproductos Oleaginosos (Cuadro Tarifario Piso Sostén) vigente a la fecha de liquidación del permiso de uso, establecido por la Federación de Transportadores Argentinos. En el supuesto caso de que se suspendiere tal publicación se tomará la última publicación vigente.-
Art. 3: Comuníquese, cópiese y archívese.-
María Teresa, 02 de noviembre de 2010.-