ORDENANZA Nº 28/10
VISTO:
La necesidad de modificar la Ordenanza Tributaria establecida para el año 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario readecuar la tasa del servicio con los aumentos paulatinos que se producen en el costo.-
Que juntamente con la tasa del servicio es necesario readecuar el componente asignado como "Fondo de sostenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios".-
Que lo establecido en la presente fue tratado en comisión comunal con la participación de la mayoría según consta en acta de fecha 19 de mayo.-
Por todo ello, la Comisión Comunal de María Teresa, en uso de sus facultades, sanciona y promulga la siguiente:
ORDENANZA
Art.- 1: Modifíquese el Art. 4 de la siguiente manera "……En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecerse el importe de:
a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 799 Has: Treinta y cinco con catorce centavos ($ 35,14).-
b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 800 Has o más: Treinta y seis pesos con noventa y ocho ($ 36,98).-
Los montos indicados en el párrafo anterior, incluirá los siguientes conceptos:
1. Tasa general de Inmuebles Rurales…….. $ 33,29 por Ha.
2. Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) $ 0,60 por Ha.-
3. Fondo para el Sostenimiento del Cuerpo Bomberos Voluntarios:
a. Hasta 799 Has $ 1,68 por Ha.-
Mas 800 Has $ 3,36 por Ha.-
Las cuotas resultantes por consiguiente son:
a) Hasta 799 Has. cinco con ochenta y cinco centavos ($ 5.85) por Ha.
b) Mas 800 Has. seis con dieciséis centavos ($6.16) por Ha.
Art. 3: El incremento estipulado corresponderá a partir de la tercera cuota con vencimiento el día 10 de junio de 2010.-
Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.-
María Teresa, 20 de mayo de 2010.-