ORDENANZAS TRIBUTARIAS
       Ordenanza Tributaria Año 2010 Nº 02/10
            Disposiciones modificatorias
                 
                      Ordenanza Nº 28/10 - s/Modifica Ordenanza Tributaria año 2010 en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales

ORDENANZA Nº 28/10

VISTO:
              La necesidad de modificar la Ordenanza Tributaria establecida para el año 2010, y
CONSIDERANDO:
              Que, es necesario readecuar la tasa del servicio con los aumentos paulatinos que se producen en el costo.-
              Que juntamente con la tasa del servicio es necesario readecuar el componente asignado como "Fondo de sostenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios".-
             Que lo establecido en la presente fue tratado en comisión comunal con la participación de la mayoría según consta en acta de fecha 19 de mayo.-
              Por todo ello, la Comisión Comunal de María Teresa, en uso de sus facultades, sanciona y promulga la siguiente:

ORDENANZA

Art.- 1:   Modifíquese el Art. 4 de la siguiente manera "……En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecerse el importe de:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 799 Has: Treinta y cinco con catorce centavos ($ 35,14).-
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 800 Has o más: Treinta y seis pesos con noventa y ocho ($ 36,98).-

Los  montos indicados en el párrafo anterior, incluirá los siguientes conceptos:
1.        Tasa general de Inmuebles Rurales…….. $ 33,29 por Ha.
2.         Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00)  $ 0,60 por Ha.-

3.        Fondo para el Sostenimiento del Cuerpo Bomberos Voluntarios:
a.        Hasta 799 Has                              $ 1,68 por Ha.-
                      Mas   800 Has                              $ 3,36 por Ha.-



Las cuotas resultantes por consiguiente son:
a)        Hasta 799 Has. cinco con ochenta y cinco centavos ($ 5.85) por Ha.
b)        Mas   800 Has. seis con dieciséis centavos ($6.16)  por Ha.

Art. 3: El incremento estipulado  corresponderá a partir de la tercera cuota con vencimiento el día 10 de junio de 2010.-


Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.-
                                                           María Teresa, 20 de mayo de 2010.-