ORDENANZA Nº 4/21
VISTO:
La necesidad de mejorar la habitabilidad, seguridad e imagen de la zona comprendida entre Acceso General López, Colectora calle Pública y calle Juan XXIII, se hace necesario realizar la obra de cordón cuneta, estabilizado de calles y luminarias en calle Pública entre Acceso General López y Juan XXIII, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra se puede realizar debido a las evaluaciones técnicas de los profesionales del Ente Comunal y dentro del "Programa de renovación de alumbrado público y saneamiento ambiental".-
Que la obra se efectuara bajo las especificaciones técnicas en la materia.-
Que la mencionada obra tiene como objetivo colocar luminarias leds, realizar cordón cuneta y estabilizado de calle para identificar la misma y crear seguridad en la zona, como asimismo dar más certeza a los vehículos.
Que de esta manera no sólo se reducirán los costos energéticos sino que también se colaborará con el cuidado del medio ambiente, embelleciendo asimismo el espacio público y logrando mayor seguridad para los vecinos.-
Que resulta necesario habilitar el Libro de Registro de Oposición a los fines de que los afectados por la contribución de mejoras efectúen los descargos que creyeren necesarios.-
Por ello, la Comisión Comunal de Maria Teresa, en uso de facultades que le son propias, dicta y sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Art. 1: Dispóngase la ejecución de la obra "CORDON CUNETA , ESTABILIZADO DE CALLE E ILUMINACION LED EN CALLE PUBLICA ENTRE ACCESO GENERAL LOPEZ Y JUAN XXIII".-
Art. 2: Establécese el monto total de la obra dispuesta en el Art 1 en la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 319.899,00.-), que los gastos mencionados serán solventados por los titulares de derecho real de dominio o titulares de derechos y acciones a título de dueño o legítimo tenedor de inmuebles comprendidos sobre la calle pública, entre Acceso General López y Juan XXIII, siendo su pago obligatorio y exigible, bajo el Régimen por Contribución de Mejoras.-
Art. 3: A los efectos de la determinación y posterior liquidación de la contribución de mejoras a abonar por todos los titulares de derecho real de dominio o titulares de derechos y acciones a título de dueño o legítimo tenedor de inmuebles comprendidos sobre la calle pública, entre Acceso General López y Juan XXIII, el monto de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 319.899,00.-), se distribuirá entre todos los frentitas de acuerdo al metro lineal de cada inmueble, siendo el total de 110,00 metros, quedando establecido el monto por metro lineal en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHO CON 20/100 ($ 2.908,20).-
Art. 4: Establécese para el pago de la contribución de mejoras el siguiente sistema:
1) El pago podrá ser realizado:
a) Antes y/o durante la ejecución de la obra o,
b) Una vez habilitada la obra.
2) El pago de la contribución de mejoras a que se refiere la presente ordenanza, podrá ser efectuado por los contribuyentes antes o simultáneamente con la ejecución de la obra, de las siguientes formas:
a) Al contado, estableciéndose un 10% de descuento del monto total a pagar.
b) Tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, estableciéndose un 5% de descuento del monto total a pagar.
c) Seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés.
3) Si los propietarios beneficiados por la obra no optaren por el pago antes y/o durante la ejecución de las mismas, se entenderá que optaron por el pago contado una vez habilitada la obra.
El importe a abonar en este caso, se determinará adicionando al precio básico que le
corresponda a cada inmueble el incremento por mora.
Art. 5: La administración de la Comuna de María Teresa determinará las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias y demás cuestiones que fueren menester para posibilitar el pago por parte de los contribuyentes.
Art. 6: Los inmuebles cuyos propietarios o poseedores a título de dueños resultaren responsables del pago de la contribución de mejoras a que refiere la presente Ordenanza, se afectarán en función de las características dominiales y catastrales que posean a la fecha de la iniciación de los trabajos públicos pertinentes, no debiendo extenderse escritura pública alguna que afecte el dominio de los mismos sin previa obtención del certificado de libre deuda que acredite el pago de la contribución de mejoras de referencia.
El ejecutivo comunal solicitará la colaboración del Registro General de la Propiedad para que no se inscriba documento alguno que pudiera afectar el dominio de cualquiera de los inmuebles comprendidos en las presentes disposiciones, en tanto no se verifique el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo precedente.-
Art. 7: La ejecución de la obra dispuesta en el art 1 de la presente Ordenanza, estará supeditada a los resultados del Registro de Oposición que se reglamenta en la presente norma legal.
A tal efecto, se dispone la apertura del "Registro de Oposición" para la obra dispuesta por la presente ordenanza.
Art. 8: Se realizarán publicaciones por la radio FM Via Libre durante tres (3) días, y asimismo se enviarán notas notificatorias, comunicando a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles afectados por la contribución de mejoras mencionada, que podrán formular su oposición a la realización de la obra involucrada, dentro de un plazo de diez (10) días corridos contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación, en el Registro de Oposición que funcionará conforme a las normas que se indican a continuación:
a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a
disposición de los interesados en la administración de la Comuna de María Teresa.-
b) Las oposiciones serán realizadas por los sujetos enumerados en el art. 3° o sus representantes legales, mediante exposiciones fundadas.
c) Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante presentación del documento Nacional de identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo justificar, asimismo, ser titular del o los inmuebles beneficiados por las obras mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente la autoridad de cada bien raíz.
d) Los representantes legales que pudieren presentarse como tales a formular oposición, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente.
e) La administración de la Comuna otorgará a pedido del interesado, constancia fiel de su presentación con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizado.
Art.9: Cerrado el libro de oposición en la fecha indicada en el art. 8, evaluara la Comisión Comunal las disconformidades asentadas en el mismo y si no alcanzaren el 40 % (cuarenta por ciento) del total de las propiedades afectadas se dispondrá la ejecución de la obra.-
Art. 10: Comuníquese, cópiese en el libro respectivo y archívese.-
María Teresa, 20 de Enero de 2021.-