ORDENANZA Nº 11/06
VISTO:
La necesidad de determinar especialmente áreas propicias para la implantación de actividades industriales que estimulen el desarrollo económico local y regional;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer el planeamiento, procedimiento, especificaciones y requisitos que se deberán cumplimentar a los fines de la radicación de industrias;
Que, una efectiva estrategia tendiente a la promoción de la industria, no sólo requiere de medidas políticas (normas legales) que alienten su radicación sino que, básicamente depende de la oferta de espacios cuya ubicación y características, favorezcan su desarrollo;
Que la determinación de áreas para uso industrial puede provocar un impacto tal que debe tenerse en cuenta en la estructuración de la parte de la ciudad afectada por el nuevo uso y lograr un proyecto urbano integrado;
Que se debe establecer la conformación del órgano que tendrá a su cargo la administración de esta área industrial con la participación de la Comuna conjuntamente con los potenciales adjudicatarios de las parcelas;
Que de acuerdo a la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, se tendrá especial cuidado en la preservación, conservación y recuperación del Medio Ambiente en el Área establecida para la radicación de industrias y su impacto en la areas circundantes para evitar conflictos futuros en la población,
Que según lo indica la Ley Nº 11.525 y lo expuesto en el Decreto Nº 7.317/67 Normas Mínimas Sobre Ordenamiento Urbano punto 3.1 sobre Áreas Industriales; realizaron estudios previos para la selección del sitio,
Que siendo aplicación de las Normas Mínimas Sobre ordenamiento Urbano, según Decreto Nº 0563/78 (Art. 6to.), deberán considerarse las restricciones para urbanizaciones y/o loteos residenciales, permanentes y/o de fin de semana según Art. 5to. del Decreto Nº 7.317/67,
POR TODO ELLO LA COMISIÓN COMUNAL SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Aféctese como reserva para áreas de uso industrial, una fracción de terreno de campo, parte del lote DOCE de la fracción "A", del plano Nº 1741, año 1948; y que de acuerdo al plano de mensura confeccionado por el Agrimensor Jorge H. Galván, archivado bajo el nº 152612, año 2006, se designa como lote 1, compuesto de 81,37 mts. de frente al sudeste, lindando con ruta provincial nº 14; 253,15 mts. al sudoeste, lindando con camino público, y de 81,10 mts. al noroeste lindando con Zárate, Héctor Carlos y 246,80 mts. al noreste lindando con Zárate, Héctor Carlos. Encierra una superficie de dos hectáreas, tres áreas, doce centiáreas, treinta y tres decímetros cuadrados, que se detalla en el plano adjunto, que forma parte de la presente ordenanza.
ARTICULO 2º: Queda facultada la Comisión Comunal para considerar propuestas de terrenos tendientes a constituir áreas de reserva industrial distintas a las establecidas en el Articulo 1º, sujetas a las consideraciones técnicas que permitan la viabilidad de la oferta.
ARTICULO 3º: El predio mencionado en el Articulo 1º albergará actividades industriales exclusivamente, estableciéndose además que es condición del contrato que el comprador declare conocer y aceptar las condiciones y disposiciones comunales y/o provinciales que rigen todo lo concerniente a la habilitación del inmueble para usos industriales y en particular las relativas a la preservación del medio ambiente.
ARTICULO 4º: La Comuna a través de la presente Ordenanza deja constancia que en el caso que el propietario pretenda modificar el uso actual de algún predio de los afectados por esta normativa, deberá consultar la factibilidad de dicho cambio siendo la Comuna la que deberá ejercer el poder de policía que le compete y aplicar las medidas que el caso requiere.
ARTICULO 5º: Se entiende por industria, en concordancia con la Ley 11.525 y modificatoria: "A toda empresa que desarrolle una actividad consistente en la transformación física, química o físico-química en su forma o esencia de materia prima en un nuevo producto, el ensamble o montaje de diversas piezas para la obtención de productos acabados o semi-acabados, transformaciones biológicas para la obtención de bienes finales exceptuando la producción primaria, todo lo anteriormente citado. Debe ser ejecutado mediante la aplicación de técnica de producción uniforme, la utilización de maquinaria o equipos y la repetición de operaciones o procesos unitarios llevados a cabo en instalaciones fijas.
ARTICULO 6º: Quedan prohibidos dentro del área la radicación de los siguientes tipos de industrias.
· Que produzcan y/o utilicen materiales explosivos, las fraccionadoras y deposito
de gas.
· Plantas para el tratamiento de residuos sólidos urbanos.
· Industrias que fabrique o manipulen productos cuya peligrosidad no pueda ser solucionada mediante medidas de seguridad auditadas y aprobadas por organismos nacionales o provinciales técnicos en la materia.
ARTICULO 7º: Las empresas que se radiquen en el área, deberán dar cumplimiento a toda normativa legal vigente en materia de higiene y seguridad industrial, medio ambiente y particular de la actividad tanto sea en el orden Nacional, Provincial y Comunal por lo que no se permitirá el establecimiento de industrias que en su proceso productivo no respeten estas condiciones.
ARTICULO 8º: Hasta que la Comisión Comunal no determine el uso del suelo de las zonas aledañas al área industrial, queda prohibida cualquier construcción de tipo residencial, en un radio comprendido en 300 m o más, del lote descripto en el Articulo 1º.
ARTICULO 9º: Facultar a la Comisión Comunal a planificar la utilización del área establecida en el Articulo 1º de la presente, determinando los sectores para uso industrial, calles, espacios verdes, reservas, equipamiento comunitario y otros destinos. Asimismo podrá dictar normas de uso, edificación, instalaciones, debiendo asimismo prever un espacio para incubadoras de empresas y un predio ferial.
ARTICULO 10º: La forma y el monto a pagar por las parcelas del área industrial será determinada por la Comisión Comunal en función de su incidencia en el proyecto y el atractivo que el mismo genere para el desarrollo local pudiendo establecerse bonificaciones. La Comisión Comunal establecerá también una tasa de interés promocional para el caso de pago financiado, la cual podrá ser variable.
ARTICULO 11º: Se efectuará una constante evaluación del valor de venta de los lotes y de las tasas de interés conforme la evolución que presente el mercado inmobiliario local y el mercado financiero. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, la Comuna podrá conformar una Comisión Evaluadora con la Cooperativa de Provisión de Servicios del Área Industrial María Teresa, órgano que tendrá a su cargo la administración del área industrial.
ARTICULO 12º: La adjudicación y venta de parcelas se harán bajo las siguientes condiciones.
a - Los solicitantes deberán presentar un proyecto de inversión, ajustado a los requisitos que se establezcan en la reglamentación respectiva.
b - La edificación deberá comenzar dentro de los doce meses de la toma de posesión de la parcela, la que se verificará una vez suscripta el acta respectiva.
c - La planta industrial deberá entrar en funcionamiento (previa habilitación comunal), en un plazo no mayor de doce (12.) meses a partir de la toma de posesión de la parcela, debiéndose suscribir el acta correspondiente.
d - La Comisión Comunal (conjuntamente con la Cooperativa de Provisión de Servicios Área Industrial María Teresa) podrá ampliar los plazos establecidos en los incisos b) y c) del presente, hasta un máximo de doce (12) meses cuando razones de fuerza mayor lo justifiquen.
e - La superficie adquirida por tal empresa dentro del área industrial no podrá superar el 20 % de la superficie total afectada a uso industrial exclusivo. Cuando por necesidades de crecimiento la empresa lo justifique puede autorizarse la adquisición de una superficie mayor.
ARTICULO 13º: Será requisito fundamental para la realización traslativa de dominio, que el adquirente del predio haya abonado la totalidad del precio pactado y las contribuciones por mejoras que pudieran existir, y se haya cumplido con lo establecido en el inciso "b" del Articulo 12º del presente.
ARTICULO 14º: En los casos donde se haya producido la puesta en marcha del establecimiento industrial y los propietarios desistan de su continuidad, podrán transferirlos o cederlos a terceros, en forma onerosa o gratuita, darlos en alquiler u otra forma de arrendamiento, sujeto a la aprobación de los responsables de la administración del área industrial, y al compromiso expreso del adquiriente o cesionario, inquilino o arrendatario de dar continuidad del emprendimiento aprobado o desarrollar uno nuevo siempre que el proyecto haya sido aprobado por la Comisión Comunal.
ARTICULO 15º: Las infracciones por acción u omisión de las disposiciones de esta Ordenanza y Normas Reglamentarias y complementarias, harán pasible a los infractores de las siguientes sanciones:
a) Caducidad de pleno derecho de los beneficios y extensiones acordadas
b) Obligación de restituir el predio asignado, a la Comuna y a la Cooperativa de Provisión de Servicios para el Área Industrial María Teresa, de los terrenos ocupados a los efectos de su reasignación a otra persona física o jurídica, percibiendo el propietario infractor, como retribución, sólo el monto original pagado según el artículo 10º de la presente ordenanza menos los gastos necesarios para su restitución al ente comunal.
c) Pago de los tributos no ingresados con motivo de la extensión cuya caducidad se disponga con recargos e intereses según se fija en la Ordenanza Tributaria vigente.
ARTICULO 16º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 17º: Cúmplase, comuníquese, publíquese.
María Teresa, 26 de abril de 2006.-