ORDENANZA 12/18
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, para lo cual ésta Comuna de MARÍA TERESA se compromete a realizar UNA EXTRACCION LATERAL DE SUELO Y DISTRIBUCIÓN CON MOTONIVELADORA en la Ruta Prov. Nº 2-S Tramo: R.P. Nº 14 - Limite Distrito a los fines de rehabilitar un tramo anegado desde hace más de 10 años, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2018 y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las Obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Sr. Presidente Comunal de MARÍA TERESA, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir el monto que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna;
Que la ejecución de la Obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;
POR ELLO:
LA COMUNA DE MARÍA TERESA, DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad, quien se compromete a realizar la UNA EXTRACCION LATERAL DE SUELO Y DISTRIBUCIÓN CON MOTONIVELADORA en la Ruta Prov. Nº 2-S Tramo: R.P. Nº 14 - Limite Distrito a los fines de rehabilitar un tramo anegado desde hace más de 10 años, en el marco del programa de Descentralización Vial, durante el año 2018.
ARTÍCULO 2º: Autorizar al Presidente Comunal, Sra. MARÍA CRISTINA GÓMEZ a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.
ARTÍCULO 3º: Apruébese la inversión que deberá realizar la Comuna de acuerdo a la Ley Nº 2439.
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de MARÍA TERESA, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.