ORDENANZA Nº 29/2020
VISTO:
La necesidad de contar con un reglamento a los fines de realizar una inspección más eficaz en el control bromatológico, mediante el cual se contribuya a la prevención de enfermedades transmitidas a los seres humanos y producidas por los productos alimenticios en mal estado, por los residuos depositados en lugares inadecuados y los procesos industriales realizados en forma inconveniente; y,
CONSIDERANDO:
Que la evolución de la localidad hace necesario jerarquizar la función de contralor de las actividades inherentes a la salud pública de la población, la que no debe ser sólo de carácter administrativo, sino propender a una política de prevención y salvaguarda de la salud en todos los aspectos.
Que asimismo nuestro pueblo, por la cantidad apreciable de establecimientos dedicados al rubro alimenticio, necesita contar con un reglamento que especifique los controles de los mismos y los requisitos necesarios para abrir un comercio en la localidad;
Que asimismo el área de Bromatología y saneamiento ambiental estará a cargo de inspeccionar los locales comerciales en todos sus aspectos;
Que por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA, sanciona y promulga la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo 1°: Apruébese el Reglamento para habilitación de negocios que como anexo 1 se agrega a la presente.
Artículo 2°: ElÁrea Comunal de Bromatología y Saneamiento ambiental será la encargada de hacer cumplir las directrices indicadas en el reglamento citado en el artículo anterior.-
Artículo 3°: Comuníquese, cópiese en el libro respectivo y archívese.-
María Teresa, 18 de Junio de 2020.-
ANEXO 1
REGLAMENTO PARA LA HABILITACION DE NEGOCIOS
Capítulo I - Inicio de actividades
Artículo 1º-Toda persona física o jurídica que pretenda ejercer comercio, industria, prestar servicios o desarrollar una actividad, lucrativa o no, en un local determinado, deberá obtener en forma previa al inicio de las actividades, la correspondiente habilitación municipal, dando cumplimiento ala dispuesto en la presente Ordenanza.
Art. 2º- Los solicitantes de dichos permisos de habilitación se ajustarán estrictamente a lo establecido en este Reglamento, la Ordenanza Tributario y, en su caso, a lo dispuesto por las Ordenanzas referidas a su actividad, industria, comercio o servicio.
Art. 3°- A los fines de la presente ordenanza, se considera local al lugar físico en el cual se desarrollan o pretenden desarrollar las actividades descriptas en el artículo 1°.
Art. 4º- Una vez acordados los permisos de habilitación, sus titulares limitarán y adecuarán sus actividades y los locales en que las mismas se desarrollan a lo establecido en este Reglamento y ordenanzas especiales que se mencionan en el artículo 2°, como así también a las que en lo sucesivo se dicten.
Art. 5º- Cuando el permiso de habilitación se otorgara para varios rubros, no incompatibles entre sí, los locales de su instalación contemplarán el conjunto de las exigencias establecidas para aquéllos.
CAPITULO II DE LOS PERMISOS - TRAMITACION
Art. 5º- La recepción de la respectiva solicitud de permiso de habilitación, se realizará a través de la Administración Comunal - sección recaudación - rentas, quienes suministrarán, conjuntamente con los formularios respectivos, todo el asesoramiento que se le requiera.
Art. 6º- Una vez completados y firmados los citados formularios por los responsables, quienes acreditarán debidamente su representación, y con la constancia de haberse abonado el sellado fiscal pertinente, los mismos serán recibidos en la sección de recaudación-rentas, donde se procederá a constatar que se encuentren correctamente cumplimentados.
Art. 7º- Aceptados los formularios de solicitud de permiso de habilitación, el recepcionista los firmará y sellará entregando al solicitante una tarjeta denominada "Actuación en Trámite", cuyo número coincidirá con el número de padrón a asignar. También entregará duplicado del formulario que corresponda con el que, en el plazo que se le fije, el solicitante retirará el permiso de habilitación donde constará el número de autorización definitiva.
Art. 8º- Recepcionada la documentación mencionada precedentemente, la Sección de Rentas, procederá a: a) consultar el fichero de contribuyentes morosos para determinar si el solicitante o domicilio reconoce deuda anterior. En caso de existir obligación fiscal impaga, se intimará al contribuyente a abonar la deuda o firmar convenio de la misma, bajo apercibimiento de no otorgar la habilitación definitiva; b) confeccionar las fichas que permitan registrar la actividad por nombre del titular, domicilio y rubro a explotar, respectivamente, habilitando asimismo un legajo que se identificará con el número de padrón que se haya asignado al solicitante; c) remitir, dentro de las 48 horas hábiles, al área de Bromatología y Saneamiento ambiental las actuaciones o formularios respectivos a fin de que realicen las inspecciones obligatorias de inicio de actividad y produzcan dictamen especial conforme a las normas en vigencia, dentro del término de siete días hábiles; d) devueltas las actuaciones por el área de Bromatología y saneamiento ambiental con la resolución respectiva, se integrarán al legajo formado; e) dictada, si correspondiera, y notificada fehacientemente la resolución de habilitación por la Dirección de Rentas, con copia de la misma se archivará el legajo en el fichero pertinente.
Art. 9º- El procedimiento fijado en el artículo que antecede no excederá de catorce días hábiles a partir de su presentación cuando el trámite sea normal; de veinticinco días hábiles en caso de haberse otorgado un plazo para subsanar inconvenientes menores, que podrá ampliarse hasta cuarenta y cinco días hábiles de existir razones fundadas.
Art. 10.- En los casos de resolución favorable a la solicitud de apertura de negocio, se confeccionará un Certificado de Habilitación,el que constituye el instrumento válido para acreditar que el titular cuenta con la autorización comunal para desarrollar la actividad, comercio o industria declarada en un determinado local.
El certificado de habilitación deberá ser exhibido en un lugar visible y tendrá carácter permanente o temporario de acuerdo a la habilitación municipal otorgada, en tanto no se modifiquen las condiciones de otorgamiento de la habilitación comunal.
Art. 11.- En caso de que los inspectores observaran los locales donde se instalarían los negocios o funcionarían las actividades comerciales, industriales o de servicios por no reunir los requisitos exigidos en las normas en vigencia o no fuesen subsanadas las deficiencias en los plazos establecidos en el art. 9 de este reglamento, se procederá al rechazo de la solicitud con cancelación del trámite y archivo de las actuaciones, devolviéndose al solicitante la documentación que hubiere presentado.
CAPITULO III TRASLADO DEL NEGOCIO - CAMBIO Y ANEXO DE RUBRO
Art. 12.- Cuando el titular de un permiso de habilitación solicite el traslado del negocio a otro local, el cambio de rubro de la actividad y/o el anexo de otro rubro, deberá iniciar gestión similar a la establecida en los arts. 5º, 6º y concordantes de este Reglamento.
Art. 13.- Con los formularios respectivos, el solicitante acompañará el Certificado de Habilitación que se le otorgará oportunamente, para su modificación. En estos casos no se entregará la tarjeta "Actuación en Trámite" ni se lo atribuirá nuevo número, continuará con el que se le asignara al peticionar el permiso original. De concederse la habilitación para el cambio o anexo de rubro, se procederá a dejar constancia en la fichas archivadas y en el certificado de habilitación.
Art. 14.- Presentada la solicitud de cambio o anexo de rubro, la Dirección de Rentas procederá en la forma establecida en el art. 8º. de este Reglamento.
CAPITULO IV CAMBIO DE RAZON SOCIAL O DE DENOMINACION
Art. 15.- En caso de operarse un cambio de la razón social o denominación del negocio habilitado, que no implique cambio de titularidad del mismo, el titular del permiso lo comunicará de inmediato por escrito a la Sección de Rentas, adjuntándose una copia autenticada del contrato social o del documento que acredite la nueva titularidad o cambio de la denominación del negocio.
Art. 16.- En el supuesto mencionado en el artículo que antecede no será necesaria la intervención del área de Bromatología y Saneamiento ambiental ni se modificará el número de padrón asignado. Únicamente se dejará sentado el cambio en las respectivas fichas y en el certificado de habilitación que se acompañarán al iniciarse la gestión.
CAPITULO V CAMBIO DE TITULARIDAD
Art. 17.- La transferencia del fondo de comercio o cualquier otra transmisión de titularidad de la actividad en un local habilitado de conformidad a lo establecido en la presente Ordenanza, implica la cancelación de la habilitación originaria. En todos los casos el nuevo titular deberá tramitar una nueva habilitación comunal. Previo al otorgamiento de la nueva habilitación deberá presentarse el certificado de libre deuda correspondiente al Derecho de Registro e Inspección a cargo del titular original. La sección rentas determinará si corresponde la inspección previa de las condiciones edilicias, eléctricas, bromatológicas u otras requeridas, de conformidad con las pautas establecidas en la presente.
Art. 18.- Fallecimiento del titular. En el supuesto de fallecimiento del titular de la habilitación comunal, los herederos que pretendan continuar con la explotación del local deberán acompañar la documental que establezca la sección rentas, que justifique su condición de nuevo responsable.
CAPITULO VI CESE DEL NEGOCIO - CESE DEL RUBRO
Art. 19.- Para comunicar el cese de su negocio, el solicitante llenará y presentará, debidamente repuesto, el formulario pertinente, acompañando el certificado de habilitación y los comprobantes de pago con las respectivas declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales no prescritos.
Art. 20.- Recepcionada la documentación mencionada en el artículo anterior, se procederá a: a) examinar minuciosamente las constancias de pago de derechos y declaraciones juradas. En caso de existir anomalías se pasarán las actuaciones a la Sección Verificaciones Internas, la que, por trámite separado, intimará su regularización; b) disponer, en caso de no merecer observaciones, el cese de actividad. Se archivará en el legajo respectivo el permiso de habilitación devuelto y se dejará constancia en las fichas respectivas y formulario correspondiente, reintegrándose estos últimos documentos al recurrente.
Art. 21.- La Sección de Rentas comunicará, semanalmente, al área de Bromatología y Saneamiento ambiental, los cierres de negocios operados.
Art. 22.- Cuando el titular de un permiso de habilitación disponga el cese de un rubro anexado al negocio principal, lo comunicará por escrito a la Sección de Rentas. Se dejará constancia de la cesación en las fichas respectivas.
CAPITULO VII INSPECCIONES PERIODICAS
Art. 23.- Todo local habilitado mediante el respectivo permiso, además de ajustarse a lo que disponen las normas mencionadas en el artículo 2º. de este Reglamento y las que se dictaren en el futuro, estará sujeto a las inspecciones periódicas que la Comuna de María Teresa disponga.
Art. 24.- La inspección tendrá libre acceso a los locales en cualquier momento y los encargados de efectuarla podrán examinar libremente todas las dependencias, maquinarias, herramientas', materia primas y demás elementos existentes.
Art. 25.- Las personas que se encuentren en los locales habilitados, estén o no expresamente a cargo de los mismos, quedan obligadas a la atención de los inspectores comunales así como a reemplazar a sus titulares en todas las actuaciones y derivaciones de la inspección.
Art. 26.- Los inspectores podrán solicitar auxilio a las autoridades policiales y/o las autoridades que considere necesarias, para que presten la cooperación que fuera solicitada cuando el eficaz desempeño del procedimiento lo requiera.
Art. 27.- Sin perjuicio de las inspecciones de carácter fiscal que ordene la sección de Rentas, el área de Bromatología y saneamiento ambiental podrá disponer: a) Inspecciones a solicitud del titular del negocio: son de carácter obligatorio al comenzarse la gestión de iniciación de actividades, traslado de negocio, cambio o anexo de rubro. b) Inspecciones periódicas: la repartición confeccionará semestralmente un diagrama de zonas a inspeccionar a fin de verificar que los negocios habilitados continúan en condiciones reglamentarias de funcionamiento.
Art. 28.- De acuerdo a los resultados de las inspecciones efectuadas, se procederá de la siguiente manera: a) si el negocio habilitado se encuentra encuadrado dentro de las disposiciones vigentes; el inspector dejará constancia de su actuación con la debida acta; b) si el negocio o local no reúne algún requisito edilicio, sanitario o de cualquier otra exigencia técnica; el inspector intimará al titular para en un plazo no mayor de treinta días regularice la deficiencia, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes; c) si los locales o negocios se encuentran en evidente violación a normas edilicias, técnicas o sanitarias, o no cuenten con el permiso de habilitación pertinente, el área de Bromatología y Saneamiento Ambiental se encuentra facultada para ordenar su inmediata clausura sin perjuicio de las multas que correspondan aplicarse.
Art. 29.- En los casos mencionados en los artículos precedentes, en los que los propietarios que hayan sido oportunamente intimados no hubieran subsanado las deficiencias detectadas y cuando los locales se encuentren encuadrados en lo previsto en el inc. c) del art. 28., los inspectores actuantes procederán a retirar el Certificado de Habilitación si se hubiere acordado y se comunicará a la Sección de Rentas la suspensión temporaria o definitiva de la habilitación.
CAPITULO VIII DE LAS PENALIDADES
Art. 30.- Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento y de las normas citadas en el art. 2º. del mismo como así también de cualquier otra que se dicte en el futuro y que no generen a juicio de la Comuna de María Teresa la clausura de los locales, serán juzgadas y penadas por el Tribunal Comunal de Faltas con multas de hasta 500 UT.
Art. 31.- En caso de primer reincidencia en el plazo de 3 meses, se procederá a aumentar la multa en un 50%, y en caso de segunda reincidencia se procederá a aumentar la misma en un 100%.-
Art. 32.- Las sanciones establecidas en este Capítulo se refieren exclusivamente a la aplicación de este Reglamento y sus normas complementarias mencionadas en su art. 2º., no teniendo relación con las de carácter fiscal por violación al Código Tributario comunal y/u Ordenanza tributaria vigente que son de competencia exclusiva de la Sección de Rentas su aplicación.
Art. 34.- Las sanciones se graduarán según la naturaleza y/o gravedad de la falta y de acuerdo a los antecedentes del infractor.
Art. 35.- La imposición de penalidades no releva a los afectados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, o sea, la corrección de las irregularidades que las motivaron, pudiendo aplicarse nuevas sanciones si el infractor no corrige dichas irregularidades.
Art. 36.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, serán posibles de clausura: a) Los locales a cuyo frente no se encuentren personas responsables encargadas del mismo o en los que se pretextara su ausencia para evitar los procedimientos de los funcionarios o inspectores comunales; b) Los locales donde se comprueben reincidencias de infracciones a las disposiciones de este reglamento y sus normas complementarias citadas en el art. 2º, consideradas graves por las autoridades comunales o donde las condiciones de seguridad o salubridad de los mismos constituyan un peligro para la salud pública y el bienestar común; c) Los locales donde en cualquier forma directa o indirecta, haya resistencias reiteradas y debidamente comprobadas a cumplimentar disposiciones de este Reglamento y sus normas complementarias mencionadas en el art. 2º.