CODIGO TRIBUTARIO COMUNAL
       Código Tributario Comunal - Título I - Parte General
            
                 Código Tributario Comunal - Título I - Parte General - Capítulo X - De la Actualización de Créditos y Deudas Fiscales

CAPITULO X
DE LA ACTUALIZACION DE CREDITOS Y DEUDAS FISCALES

ART. 49. ACTUALIZACION DE DEUDAS. Toda deuda por tributos, anticipos o ingresos a cuenta, recargos y multas que no se abonen dentro de los sesenta (60) días corridos de su vencimiento, será actualizada automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, al único objeto de que la obligación fiscal mantenga su verdadero valor.-

ART. 50. EXCLUSION DE DEUDAS POSTERIORES AL 1-4-91: Exclúyanse de lo estipulado en el artículo anterior, a aquellas deudas por obligaciones fiscales vencidas o partir del 1-4-91, sin perjuicio de la aplicación de los intereses por mora que correspondieren a las mismas.-

ART. 51. METODO DE ACTUALIZACION: El método para proceder a la actualización monetaria será sobre la base de la variación del índice de Precios Mayoristas no Agropecuarios producida entre el mes en que debió efectuarse el pago y el penúltimo mes anterior a aquel en que se lo realice. A dichos efectos se tendrán en cuenta las informaciones que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.-

ART. 52. VALIDEZ DE LAS LIQUIDACIONES ACTUALIZADAS: A los fines de la actualización monetaria, se computarán como mes entero las fracciones de mes.-

ART. 53. INTERES APLICABLE A DEUDAS ACTUALIZADAS: Cuando el importe de las obligaciones fiscales haya sido ajustado según las normas de este Código, el monto actualizado devengará un interés del 0,5% mensual desde la fecha en que se comienza la aplicación de la actualización hasta la fecha de pago, computándose como mes entero las fracciones de mes, siendo asimismo exigibles los intereses resarcitorios por mora correspondientes al plazo corrido entre la fecha de vencimiento original y el final del segundo mes calendario siguiente al de dicho vencimiento.-

ART. 54. ACTUALIZACION DE CREDITOS: En los casos de solicitudes de compensación o devolución interpuestos por los contribuyentes o responsables, que se originaran en gravámenes indebidamente ingresados con posterioridad al primero de enero de mil novecientos setenta y ocho, los mismos tendrán derecho a la actualización monetaria de su crédito fiscal. Esta actualización se efectuará de la siguiente manera: a) Pedido de compensación; desde la fecha de interposición del pedido hasta la del reconocimiento de la procedencia de dicho crédito. b) Pedido de devolución: desde la fecha de interposición del pedido hasta quince días previos al pago.-