ORDENANZA Nº 16/06
VISTO:
La necesidad de reglamentar la altura máxima de los vehículos de carga que transitan por las arterias urbanas pavimentadas de la localidad, y
CONSIDERANDO:
Que la administración comunal ha implementado un proyecto de repavimentación de las arterias urbanas de la localidad.-
Que es necesario proceder a fijar la altura máxima de los móviles que circulan por las mismas.-
Que a través de los análisis realizados por el personal técnico a cargo de la obra como asimismo de verificaciones realizadas en la realidad fáctica de otras localidades, se ha arribado a la conclusión de que la altura máxima conveniente para preservar la cinta asfáltica es de 2,40 mts. de altura;
En base a lo expuesto, se autoriza expresamente a la presidencia comunal para que a través del área pertinente disponga de los elementos estructurales necesarios para regular el cumplimiento de la altura máxima indicada.-
Por todo ello, la Comisión Comunal de María Teresa en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 2.439, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1: Dispóngase que la altura máxima de los vehículos que transiten por las arterias urbanas de la localidad, se fije en 2,40 mts.-
Artículo 2: Autorícese a la Presidente Comunal para que arbitre los medios pertinentes a los fines de proveer de los elementos estructurales necesarios para que se cumplimente con la altura máxima establecida precedentemente.-
Artículo 3: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-
María Teresa, 05 de mayo de 2006.-