SALUD PUBLICA
       
            Ordenanza Nº 19/20 - s/Coronavirus (COVID-19)

ORDENANZA Nº 19/2020

VISTO:
                La situación mundial del Coronavirus (COVID-19), la que ha sido declarada como pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), y;

CONSIDERANDO:

Que dada la situación descripta en el visto, corresponde la adopción de medidas preventivas a los fines de evitar un futuro brote local y propagación del mismo, y proceder a una eficaz detección del mismo.-
                 Que, en tal sentido, el poder de policía comunal se desarrolla principalmente como un poder preventivo.
                 Que el artículo 45 de la ley orgánica de municipios dispone en sus incisos como competencia de la Comisión Comunal el velar por la higiene y salud de la Comunidad.
                 Que el virus y la pandemia declarada configuran un concepto dinámico, por lo que requieren de medidas de salubridad pública en continua evolución y transformación.
                  Que el poder Ejecutiva Nacional dictó con fecha 12 de marzo de 2020 el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, por el cual se declaró y amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la ley 27541.
                   Que el art. 2° del Decreto referido, establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud de la Nación, previendo en su inciso 12° la posibilidad de coordinar la adopción de medidas de salud pública con las distintas jurisdicciones.
                 Que el artículo 24° dispone lo establece como norma de Orden Público
Que el art. 18° dispone la posibilidad de cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, piscinas y demás lugares de acceso público.
Que en este momento resulta vital la adopción de medidas que enfaticen la fase de contención para evitar la propagación e la pandemia, a los fines de poder garantizas las respuestas pertinentes del sistema de salud púbica provincial.
                  Que medidas como la presente buscan reducir la circulación de personas y, por lo tanto, del virus, con carácter preventivo.
                  Que razones de buen gobierno y buena administración justifican el dictado de la presente medida.
                    Por ello, la Comisión Comunal de Maria Teresa, en uso de facultades que le son propias, dicta y sanciona la siguiente:

ORDENANZA:

Art. 1: Dispónese, con carácter preventivo, la suspensión de los espectáculos públicos y demás eventos con concurrencia masiva de público, en lugares abiertos o cerrados, cuya organización estuviere a cargo de cualquier organismo, repartición o dependencia del Estado Comunal; o cuya realización requiera su autorización. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 18° del Decreto de Necesidad y urgencia N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 2: Dispónese el cierre, con carácter preventivo de gimnasios, clubes, centro de jubilados, talleres artísticos y culturales privados y centros deportivos privados.

Art 3: En el caso de bares y restaurantes, se reduce en un 50% el factor ocupacional y mobiliario de todo establecimiento o local habilitado con la adopción de las medidas de higiene y distanciamiento social indicadas por las autoridades sanitarias.

Art. 4: Se dispone suspender el alquiler de salones particulares, con fines de realización de fiestas en el distrito de María Teresa.

Art. 5: Se dispone la desinfección continua de vehículos afectados al servicio de remises cuya habilitación dependa de la Comuna.

Art 6: Se dispone a todos los locales comerciales en general permitir el ingreso adoptando las medidas de higiene y distanciamiento social, mínimo de un metro y /treinta centímetros, y demás medidas indicadas por las autoridades sanitarias.
Se recomienda dar prioridad en la atención al público a los adultos mayores.

Art. 7: Recomiéndase a la población en general abstenerse de concurrir a realizar trámites en dependencias oficiales con atención al público, en la medida en que no resulte estrictamente indispensable por razones de necesidad, o por estar corriendo plazos, priorizando la realización de ellos en forma on-line, siempre que exista la posibilidad.

Art. 8: En caso de incumplimiento de cualquiera de los artículos mencionados en la presente ordenanza se procederá a la Clausura del local y/o establecimiento comercial.

Art. 9: Comuníquese, hágase saber, cópiese en el libro respectivo y archívese.-


                                                                      María Teresa, 18 de Marzo de 2020.-