ORDENANZA N° 24/08
VISTO:
La necesidad de crear normas acordes al desarrollo ordenado de la Planta de la Comuna de Maria Teresa y acompañar un desarrollo pujante de la localidad.
CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Maria Teresa la efectos de poder reglamentar en forma ecuánime el funcionamiento de las plantas de silos dentro del radio urbano, ha solicitado la colaboración de organismos técnicos especializados de la provincia con amplio conocimiento en la materia, como son la Dirección General de Planeamiento urbano, organismo dependiente de la Secretaria de Regiones, Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe y/o la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.-
Que de dicho asesoramiento surgen las siguientes consideraciones: La radicación de silos en ámbitos residenciales o zonas urbanas, ocasionan frecuentemente una considerable cantidad y variedad de situaciones NO deseadas para las personas y el medio ambiente en la áreas urbanas, las que pueden transformarse en conflictos de parte. Por ello se aconseja evitar futuras radicaciones de este tipo de empresas, creando un área, según criterios internacionales, exclusiva para estas actividades o en su defecto de uso compartido con otras actividades compatibles y evitando en sus inmediaciones los asentamientos urbanos y
residenciales, procurando no generar conflictos futuros.-
Que, en virtud de los informes de los organismos competentes, que sugieren: A) Prohibir toda nueva instalación y/o ampliación de la capacidad de
almacenamiento de cada planta de silos a la fecha existentes; B) No permitir ningún cambio de actividad o de ramo no autorizado de las plantas existentes ; C) Vigilar que en el predio de los silos, las empresas lleven a cabo en forma permanente y continuada, monitoreos y control de emisión de afluentes sólidos, líquidos y/o gaseosos y tratamiento sanitario de los residuos y/o reciclaje de residuos, combate contra plagas (roedores moscas, insectos, malezas, etc.) y limpieza (también en su entorno); D) Establecer horarios de funcionamiento a las plantas, respetando el periodo de descanso de la comunidad y velar por su cumplimiento; E) Controlar la circulación, estacionamiento y movimientos de camiones en las instalaciones, tratando de salvar los conflictos no deseados que puedan ocasionar; F) Hacer cumplir las normas mínimas sobre ordenamiento urbano en vigencia mediante Decreto Provincial 7317/67 y Ley 11717 de medio ambiente y desarrollo sustentable y decretos reglamentarios.-
Por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARÍA TERESA, sanciona la siguiente
ORDENANZA.
Art. 1: Queda prohibida la radicación futura de nuevas plantas de silos en la Comuna
de Maria Teresa, en el área determinada como zona urbana, según ordenanza 10/06.-
Art. 2: Queda prohibida la ampliación de la capacidad de almacenamiento y/o tratamiento y/o acondicionamiento de granos, de las plantas de silos existentes en la zona urbana de Maria Teresa.
Art. 3: Para el cambio de actividad o ramo, los propietarios de las plantas existentes dentro del área urbana, deberán solicitar la debida autorización a la autoridad comunal, la que efectuará las consultas correspondientes ante los organismos provinciales competentes.-
Art. 4: Los propietarios de las plantas de silos, se encuentran obligados al mantenimiento de higiene de las mismas en forma permanente y al control de malezas, roedores e insectos (control de vectores) y al monitoreo de emisión de efluentes sólidos, líquidos y/o gaseosos y tratamiento de residuos y/o reciclaje de los mismos.-
Art. 5: Las plantas de silos ya instaladas dentro del área urbana, desarrollaran sus tareas especificas dentro del estricto horario comprendido entre las 6 y las 23 horas, el que no podrá ser ampliado sin la previa solicitud y autorización de la autoridad comunal competente.-
Art. 6: La empresa deberá contar en su planta con un representante técnico profesional en la materia que controlara el nivel de ruidos y la dispersión de partículas susceptibles de ser trasladadas por los vientos, productos de la actividad propia de cada planta y el manejo de sustancias químicas (ley 11273).-
Art. 7: La empresa controlará el tránsito y estacionamiento de camiones en las adyacencias de las plantas de silos existentes en la zona, debiendo realizarse éste en lo posible dentro del predio de la planta de silos, a cuyo efecto las playas de estacionamiento deberán tener espacio suficiente para efectuar maniobras a fin de preservar de esta manera el flujo del tránsito dentro de la zona de exclusión. Se observará de esta manera el cumplimiento de las normas de tránsito en vigencias y preservando la integridad estructural vial dentro del área urbana a fin de evitar de esta manera costosos deterioros prematuros de calle y caminos no preparados para el tránsito pesado. Será obligatorio señalizar todas las entradas y salidas de las plantas de silos, adoptando todas las medidas de seguridad vial necesarias, a fin de prever accidentes o conflictos de tránsito que afecten el normal desarrollo del tránsito de vehículos. En caso de que las plantas de silo cuenten con playas de maniobras y estacionamiento separados de las plantas de silos, será de aplicación el art. 4 de la presente ordenanza.-
Art. 8: Las plantas de silos deberán contar sin excepción, con una barrera perimetral natural de árboles, que se ajuste a las disposiciones de la Secretaría de medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. La empresa deberá hacerse cargo de la forestación.-
Art. 9: La empresa deberá presentar a la autoridad comunal los planos completos de las instalaciones de la planta, la capacidad de tonelaje, como así también una memoria descriptiva del funcionamiento de las distintas etapas por las que debe pasar la materia prima desde su ingreso hasta su salida, fotografías de las instalaciones (carga, descarga, secadoras, movimiento, trasile, silos, etc.).-
Art. 10: El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, será pasible de las siguientes multas y/o penalidades:
a) Incumplimiento de lo establecido en los arts. 3 y 6 , con una multa equivalente en pesos a cien (100) quintales de soja;
b) Incumplimiento de lo establecido en arts. 4 y 5, con una multa equivalente en pesos a doscientos (200) quintales de soja;
c) Incumplimiento del art. 7, con una multa equivalente en pesos a ciento cincuenta (150) quintales de soja;
d) En todos los casos se tomará el valor soja de pizarra Rosario, la multa a aplicar por infracción prevista en apartado a), regirá a partir de la promulgación de la presenta y las referidas a apartado b) y c), a partir de los noventa días de la
promulgación de la presente.-
c) La reiteración del incumplimiento de los arts. Precedentes, duplicará el monto de las multas.
d) Las faltas reiteradas en más de una ocasión, facultarán a la Comuna, a través de la intervención de la sección competente correspondiente, a la clausura temporaria o definitiva de la o las plantas de silos.-
Art. 11: Las plantas de silos deberán cumplir estrictamente con las normas de seguridad establecidas a los efectos de prevenir incendios, explosiones o cualquier otra contaminación que pueda afectar a las personas, al medio ambiente y al desarrollo económico de la comunidad de María Teresa.-
Art. 12: Las futuras instalaciones de plantas de silos, fuera de la zona de exclusión o área urbana, deberán solicitar autorización de la Comuna a través de sus órganos competentes y en todos los casos respetarán la vigencia de las normas mínimas sobre ordenamiento urbano, decreto prov. 7317/67, en el punto 3.2 Usos Subsidiarios. Punto 3.2.1. Del uso residencia, inc. e) Área para centro de abastecimiento, depósito de comercio mayorista y acopio de productos, la que establece que el área se ubicará en la periferia del área residencial sujeta a disposiciones similares a las que rigen para el área industrial (3.1.3 Ärea industrial Dec. Pcial 7317/67 y Ley 11717 y dec. Reglamentarios).
Art. 13: La Comuna de María Teresa, a través de sus órganos competentes desarrollará campañas de educación vial a toda la población a fin de garantizar una segura convivencia con los inevitables conflictos urbanos que pudieran generarse.-
Art. 14: Derógase toda norma que se oponga a la presente ordenanza.-
Art. 15: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
María Teresa, 28 de diciembre de 2008.-
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