ORDENANZA Nº 50/2018
VISTO:
Que se hace necesario contar con el instrumento presupuestario que regule el ordenamiento administrativo del año 2019, de conformidad con las disposiciones vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de las disposiciones de la ley 2439, ley Orgánica de Comunas, el Presupuesto General de Gastos e Inversiones y el Cálculo de Recursos, ha sido considerado por la Comisión Comunal,
Que se mantiene en vigencia el Clasificador Uniforme, para preservar la homogeneidad de expresión que permita obtener adiciones de conceptos similares, tendiendo a permitir la formulación de cuentas adicionales.
Que por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA, sanciona y promulga la siguiente:
ORDENANZA
ART. 1º) Fíjase en la suma de PESOS CINTO VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL, el Total de Erogaciones de Presupuesto General de la Administración Comunal, para el Ejercicio 2019, conforme al siguiente resumen, que se desagrega analíticamente en Planillas Anexas que forman parte de la presente Ordenanza
IMPORTES EN PESOS
EROGACIONES CORRIENTES 101.063.000,00
OPERACION 90.649.000,00
PERSONAL 43.436.000,00
BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES 47.213.000,00
INTERESES DE DEUDAS 697.000,00
TRANSFERENCIAS 9.717.000,00
EROGACIONES DE CAPITAL 27.164.000,00
INVERSIONES REALES 25.712.000,00
BIENES DE CAPITAL-EQUIPAMIENTO:
MAQUINAS Y HERRAMIENTAS 3.176.000,00
INVERSIONES ADMINIST 951.000,00
TRAB. PUBLICOS: 21.585.000,00
BIENES PREEXISTENTES 900.000,00
NVERSIONES FINANCIERAS 552.000,00
AMORTIZACION DE LA DEUDA 688.000,00
TOTAL............................... 128.915.000,00
Art.2º) Estímase en la suma de CIENTO CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL, el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones que refiere el Art.1º, de acuerdo con la distribución resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
RECURSOS CORRIENTES 104.292.000,00
DE JURISDICCION PROPIA 51.403.000,00
TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 38.448.000,00
CONTRIBUCION DE MEJORAS 1.192.000,00
NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO 6.522.000,00
TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 5.241.000,00
DE OTRAS JURISDICCIONES 52.889.000,00
COPART. IMPOSITIVA 52.889.000,00
RECURSOS DE CAPITAL 615.000,00
VENTA DE ACTIVO FIJO 615.000,00
Art. 3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo:
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CIFRAS EN PESOS
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I.- TOTAL DE EROGACIONES S/ART.1ro.-
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128.915.000,00
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II.- TOTAL DE RECURSOS S/ART.2do.-
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104.907.000,00
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III.- NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO.-
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24.008.000,00
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Art. 4º) Fíjase en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL el importe de Otras Erogaciones que se detallan con desagregación analítica en sus cuadros anexos
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CIFRAS EN PESOS
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EROGACIONES PARA ATENDER LA AMORTIZAC. DE OTRAS DEUDAS
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688.000,00
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TOTAL DE OTRAS EROGACIONES
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688.000,00
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Art. 5º ) Estímase en la suma de Pesos VEINTICUATRO MILLONES OCHOMIL, el financiamiento de la administración comunal, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle, que figura en las planillas anexas y que forman parte integrante de la presente ordenanza.:
CIFRAS EN PESOS
I.- APORTES NO REINTEGRABLES 19.508.000,00
II.- USO DEL CREDITO
III.- REMANENTE DE EJERC. ANTERIORES 4.500.000,00
TOTAL 24.008.000,00
Art. 6º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4º y 5º de la presente ordenanza, estímase el financiamiento neto de la Administración Comunal en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL, destinado a atender la necesidad del financiamiento establecido en el art. 3º de la presente ordenanza conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas y que forman parte integrante de la presente ordenanza.
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CIFRAS EN PESOS
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I.- Art. 5to. Total de Financiamiento
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24.008.000,00
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II.- Art. 4to. Amortización de Deuda
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688.000,00
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III.- Total del Financiamiento Neto
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23.320.000,00
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Art. 7º) Facúltase al presidente comunal a modificar las Erogaciones fijadas en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en la medida que las mismas resulten indispensables para el desenvolvimiento de los servicios que el comportamiento expresado en la recepción de los recursos permitan garantizar la atención y asimismo no impliquen cambios que disminuyen el cociente que determine la relación porcentual entre las erogaciones del art. 1º y la Necesidad de Financiamiento estimada en el art. 5º de ésta, dando cuenta de todo ello a la Comisión Comunal dentro de los treinta días corridos siguientes.
Art. 8º) Las erogaciones a atender con fondos provenientes de subsidios otorgados por la Nación, Provincia o entes autárquicos, deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas o cuya recaudación esté material y legalmente asegurada dentro del ejercicio.
Art. 9º) Autorízase al presidente comunal a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas cuando debe realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales o provinciales de vigencia en el ámbito comunal. Dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional o Provincial y/o Entes Locales.
MARIA TERESA, 28 diciembre de 2018