ORDENANZAS TRIBUTARIAS
       Ordenanza Tributaria Nº 29 Bis/22. Modifica Ordenanza Tributaria 2022
            Título II - Disposiciones Especiales
                 
                      Capítulo IV - Derecho de Acceso a Espectáculos Públicos

CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PUBLICOS.

ART. Nº 29) Los  organizadores  de  espectáculos  públicos   o diversiones  deben solicitar con 10 o más días de anticipación  a la  fecha  del espectáculo  la  autorización   respectiva  a   la  comuna,  debiendo oblar  el  permiso de  la  solicitud,  con  el equivalente al mínimo del Art. 29, Inc. II. Este importe será deducido del importe final a pagar.

I) Establécese en la jurisdicción del Distrito Comunal la obligatoriedad formal de solicitar a la comuna el correspondiente   permiso para Espectáculos Públicos, corresponderá a la comuna el registro de los mismos a los efectos de evitar superposiciones de fechas para espectáculos de más de 50 personas.

II)Establécese en un 5% sobre el valor de la entrada, tarjeta, o instrumentación similar de derecho de acceso, la alícuota a  pagar por el Derecho de Acceso a Espectáculos Públicos. En todos los casos al ingreso no podrá ser menor a:
   a)   Espectáculos   organizados  por   entidades   deportivas, sociales, culturales, etc. sin fines de  lucro..................................................................  $  1.310,00
   b)   Empresas particulares:...............................$ 2.620,00

III) El Producido de este derecho será transferido íntegramente a  la atención comunitaria de salud, según lo determine la Autoridad comunal.

IV)  Si no se cumplieran los pasos establecidos en la presente  ordenanza, los montos mínimos y las alícuotas correspondientes podrán ser elevadas por resolución de la Comisión Comunal en un 100%.-