ORDENANZAS TRIBUTARIAS
       Ordenanza Tributaria Año 2019. Modificada Nº 31/19
            Título II - Disposiciones Especiales
                 
                      Capítulo IX - Tasa de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones

CAPITULO IX
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES


ART. Nº 34) El sellado administrativo determinado por el Art. 109  del  C.F.U.  se  hará  efectivo  de  acuerdo  a   las  siguientes alícuotas:
       a) Carnet de Conductor
        a.1.) Por emisión de carnet de conducir……........$ 1.350,00
       a.2.) Por emisión de carnet de conducir a personas mayores de 71 años…………………………………………………$   700,00
       a.3.) Adicional de categría ……………………..... $   300,00
       a.4.) Cambio de Datos y/o escritorio……………   $   650,00
       a.5) Ampliación……………………………………$ 1.350,00
Los puntos a.1, a.2 y a.5 incluyen valor de estampillado del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe.
       d) Por cada certificado o informe escrito requerido por profesionales, interesados, relacionados con inmuebles y/o automotores referentes a datos de dominio....................................................   $    395,00
       e) Por certificado libre deuda comunal...............   $    395,00
       f) Sellado de boletines, afiches..........................    $    110,00

       g) Por habilitación de comercio o empresa de socios locales o actividades;
            g.1.- Comercios en General………………$    555,00
            g.2.-Servicios en General………….……...$    555,00
            g.3.-Autoservicios…………………………$ 1.800,00
            g.4.-Supermercados…………………….....$ 5.765,00
            g.5.-Industrias……………………………..$ 5.765,00
            g.6-Plantas cerealeras……………………..$14.450,00
            g.7-Estaciones de Servicio, venta de
                  combustibles y/o bar………………….$ 5.765,00
            g.8.-Confiterías bailables………………….$ 5.765,00
            g.9.-Baja de actividades tramitada dentro
                    de los 90 días del cese …………….     $ 360,00
            g.10.-Baja de actividades tramitada vencido
                      el plazo establecido en inc. anterior $ 3.075,00
            g.11.-Habilitación de vehículos de transporte y reparto de alimentos por año………………………….$ 520,00
            g.12.-Renovación de habilitación………..$ 360,00
            g.13.-Modificación de datos……………...$ 360,00
       H) Gestión de moratorias o planes de pago por deudas vencidas……………………………………$ 170,00.-    

     En el caso que se habilite más de una actividad deberá tributar
     el monto de la de mayor valor.
  
 
h) Por certificado de libre deuda solicitado por escribanías y/o vendedores, compradores, cedentes, cesionarios, etc., a los efectos de suscribir las correspondientes escrituras traslativas de dominio, abonarán: 
          h.1) Por cada inmueble cuyo valor de venta no exceda de $ 90.000, (Noventa mil),   abonarán...............................................$ 2.175,00
          h.2) Por cada inmueble cuyo valor sea entre $ 90.001,00 (Noventa mil uno  ) y $ 195.000,00      (ciento noventa y cinco mil)  abonarán $ 2.195,00 más el  9%o sobre el excedente de $ 90.001.-
          h.3) Por cada inmueble cuyo valor sea entre $ 195.001 (ciento noventa y cinco mil uno) y $ 730.000,00 (Setecientos Treinta mil)  $ 4.440,00 más el 5%o sobre el excedente de $ 195.001,.-
          h.4) Por cada inmueble cuyo valor de venta sea superior a $ 730.001,00 (Setecientos treinta mil uno), $ 10.330,00 más el 1,0 %o sobre el excedente de $ 730.001,00.-
              A los efectos de tramitar  el presente libre deuda los responsables deberán:
              a) Presentar formulario oficial o nota simple que tenga los datos correspondientes, de solicitud de libre deuda, debidamente cumplimentada, mínimamente con los siguientes datos: Nomenclatura catastral, comprador, vendedor, escribano intervi­niente,  valor de la transferencia.
             b) Oblar la Tasa correspondiente.
             c) Presentar, dentro de los 30 días de producida, la transferencia de dominio, copia simple de la misma.
             En caso de no cumplimentar el punto c) del párrafo anterior, el monto imponible será el 300% del avalúo fiscal, o del monto informado de transferencia, el que sea mayor.
             A todos los efectos de la tasa correspondiente a este inciso, serán solidariamente responsables el vendedor, el comprador y el Escribano interviniente.
          i)Por trámites de patentamiento:
          i.1.-)Altas Cero Km.:
         Camiones...............................................................  $1.320,00
         Automóviles..........................................................   $  700,00
         Acoplados mas de 15 Tn........................................   $1.060,00
         Acoplados hasta 15 Tn...........................................   $  925,00
         Motos modelo 2010 a 2019....................................    $  340,00
         Motos emisión de oblea……………………………..   $  170,00 
         i.2.-) Bajas:
         Automóviles ..........................................................  $  500,00
         Motos…………………………………………………   $  260,00
         i.3.-) Trámites restantes..........................................   $  200,00
         i.4.-) Trámites realizados vía correspondencia. .......    $1250,00
         i.5.-) Alta ingreso a la provincia…………………….   $  500,00
         j) Tasa de Construcción y Registración por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios por única vez (Habilitación)…………………………$90.000,00
         k) Tasa de Verificación Anual (vencimiento 10/02 de cada año) por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de Telecomunicaciones (Inspección)……………………………………  $104.000,00

ART.  Nº 35)  Por la gestión  correspondiente  al  otorgamiento del permiso de edificación:
SOLICITUD DE PERMISO DE EDIFICACION: Este permiso tendrá carácter obligatorio y deberá ser solicitado  por el titular del inmueble previa a la iniciación de la obra.
ALCANCES: El permiso debe ser solicitado para todo tipo de obra, ya sea edificación nueva, refacción y/o ampliación y se exteriorizará mediante el pago del Derecho de Edificación, cuyos importes se detallan a continuación:
1)        Edificación viviendas nuevas:
a) Vivienda unifamiliar de 150 m2 (lujosa)………………………………..$ 130,00 el m2.-
      b) Vivienda unifamiliar comunes hasta 150 m2 excluida galería………..$ 110,00 el m2.
c) Vivienda unifamiliar común hasta 80 m2 cubierto excluida galería…$ 100,00 el m2.-
d) Vivienda unifamiliar común hasta 60m2 cubiertos excluido galería ….$ 80,00 el m2.-
e) Construcción nueva semicubierta….$45,00 el m2
f) Construcciones comerciales………$ 105,00 el m2
g) Galpones y depósitos valores por m2: -Abiertos c/ techo metálico con o sin piso $ 35,00. Cerrados con Chapa y techo metálico $ 40,00. Cerrados con manposteria y cubierta metálica $ 60,00. Cerrados con premoldeado y cubieta metálica $ 40,00.
      2)   Construcción y/o instalación de natatorios de hormigón o fribra……….$ 80,00 el m2.-
3)        Refacciones en general ….............................. $ 845,00.
4)        Ampliaciones m2……….................................$   45,00.
5)        Ampliación semi-cubierta m2   ……………..…$   20,00.
6)        Demolición por m2 …………………….....…..$   20,00.                 
7)        Visado planos de mensura /subdibición: por tales conceptos tributaran los siguientes importes:
Mensura……………………………….$   385,00
Mensura y Subdibisión (Lote)………..$ 385,00 mas $ 35,00.  por Lote
8)        Por construcción de Pozo sumidero en vereda Pública $ 865,00.
(Modificado por Ordenanza Nº 38/19)

Texto Anterior: Art. 35) Por la gestión  correspondiente  al  otorgamiento del permiso de edificación:
         SOLICITUD DE PERMISO DE EDIFICACION: Este permiso tendrá carácter obligatorio y deberá ser solicitado  por el titular del inmueble previa a la iniciación de la obra.
ALCANCES: El permiso debe ser solicitado para todo tipo de obra, ya sea edificación nueva, refacción y/o ampliación y se exteriorizará mediante el pago del Derecho de Edificación, cuyos importes se detallan a continuación:

1)        Edificación viviendas nuevas:
2)               a) Vivienda unifamiliar de 150 m2 (lujosa)………………..$ 130,00 el m2.-
               b) Vivienda unifamiliar comunes hasta 150 m2 excluida galería…….$110,00 el m2.
        c) Vivienda unifamiliar común hasta 80 m2 cubierto excluida galería……$ 100,00 el m2.-
       d) Vivienda unifamiliar común hasta 60m2 cubiertos excluido galería …….$ 80,00 el m2.-
       e)Construcción nueva semicubierta….$45,00 el m2
       f) Construcciones comerciales………$ 105,00 el m2
        g) Galpones y depósitos valores por m2: -Abiertos c/ techo metálico con o sin piso $ 35,00. Cerrados con Chapa y techo metálico $ 40,00. Cerrados con manposteria y cubierta metálica $ 60,00. Cerrados con premoldeado y cubieta metálica $ 40,00.    
3)        Refacciones en general ….............................. $ 845,00.
4)        Ampliaciones m2……….................................$   45,00.
5)        Ampliación semi-cubierta m2   ……………..…$   20,00.
6)        Demolición por m2 …………………….....…..$   20,00.                 
7)        Visado planos de mensura /subdibición: por tales conceptos tributaran los siguientes importes:
Mensura……………………………….$   385,00
Mensura y Subdibisión (Lote)………..$ 385,00 mas $ 35,00.  por Lote
8)        Por construcción de Pozo sumidero en vereda Pública $ 865,00.

ART  Nº  36) Aquellos propietarios que no  cumplieran con  lo establecido  por  el  artículo anterior, serán pasibles  de  las siguientes multas:
1.-) Propietarios que intimados a regularizar la solicitud del permiso, indicado en el art. 35, no cumplan con dicho trámite  en el término de 15 días de notificados por la comuna, abonarán  una multa del 50% del valor no declarado.-
2.-) Propietarios que habiendo sido intimados, no cumplan  con el  trámite en el término que dure la construcción, o con  poste­rioridad a su finalización, abonarán una multa de 60% del valor no declarado.-

ART  Nº 37) Todo otro incumplimiento a lo establecido  por  el reglamento  de edificación existente o a dictarse en  el  futuro, será  pasible  de  las multas establecidas en el art.  36  si  no fuesen  subsanados  dentro de los quince días  de  solicitada  su regularización.

Art. Nº 38) Por las gestiones para obtener las autorizaciones, para la circulación de rifas, abonarán los siguientes derechos:
       a) Establécese el derecho de rifas, bonos de contribución, tómbolas, etc., en el 5% (cinco por ciento), sobre el valor total de las boletas emitidas. Quedarán exentas las entidades enunciadas taxativamente en el CAPITULO IV, ARTICULO 103 del Código Tributario.
        b) Las entidades que vendieran rifas sin el permiso comunal correspondiente se harán pasibles de una multa de $  30,00 a $ 60,00  por  boleta  emitida y la incautación total de las boletas emitidas.
     
Art. Nº 39) DESAGOTE DE SUMIDEROS, DESRATIZACION Y DESINFECCION
       1) Desagote de sumideros, los propietarios deberán solicitar por escrito abonando:
       1.a: Por cada pozo........................................$   280,00
             En el caso en que el prestador de servicio se encontrare inscripto en el Derecho de Registro e Inspección y tributare, en esta Comuna, quedarán exentos de lo establecido precedentemente.-
       2) Desratización: para la matanza de ratas la comuna cobrará los siguientes derechos:
       2.a: Casa de familia....................................$   555,00
       2.b: Casa de Comercio................................$1.095,00
       2.c: Clubes, salas de baile, cines, teatros,
hoteles.............................................$1.095,00
       2.d: Barracas y similares, galpones de
cereales........................................................... $1.095,00
       3: Desinfección: Las desinfecciones son obligatorias y serán efectuadas por la Comuna cuando se juzgue conveniente y conforme al estado sanitario general, abonando:
             3.a) Casa de familia............................$   665,00
             3 b) Casa de comercio.........................$  665,00
             3.c) Clubes, salas de cines, baile, teatro, hoteles............................................................$1.053,00

Art. Nº 40) Por  los DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA establecidos en ARTÍCULO 120 del Código Tributario Comunal se abonarán, por año; por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:
a)        Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)……………………………………….…… $ 900,00.-
b)        Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)…………………………………………….. $ 900,00.-
c)        Letreros salientes, por faz……………………………………………..…………….$ 900,00.-
d)        Avisos salientes, por faz…………………………………………….……………….$ 900,00.-
e)        Avisos en salas de espectáculos…………………………………….…………….$ 900,00.-
f)        Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío…………..…………………………………………..……………....………….$ 900,00.-
g)        Avisos en columnas o módulos………..……………………………...…………….$ 900,00.-
h)        Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción……..………………………………………………………….…..………….$ 900,00.-
i)        Murales, por cada 10 unidades………………………………………...……….….$ 900,00.-
j)        Avisos proyectados, por unidad……………………………………….…………$ 1.020,00.-
k)        Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por metro cuadrado $ 900,00.-
l)        Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades……..………………………………………………………….…………….$ 900,00.-
m)        Publicidad móvil, por mes o fracción……………………………………………….$ 900,00.-
n)        Publicidad móvil, por año……………………………………………………….…$ 1.020,00.-
o)        Publicidad oral, por unidad y por día……………………………………………….$ 900,00.-
p)        Campañas publicitarias, por día y stand de promoción………………………….$ 900,00.-
q)        Volantes, cada 500 o fracción……………………………………………………….$ 900,00.-
r)        Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción…………………………………………………...……$ 900,00.-
s)        Casillas y cabinas telefónicas, por unidad y por año…………………………...$ 1.570,00.-
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).
Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de  ambas caras.
Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.
(Modificado por Ordenanza Nº 38/19
Texto Anterior. Art. 40. Por la gestión para el uso de publicidad y propaganda,  anuncios,  a  las  actividades  que  no  sean  propias del establecimiento donde encuentran efectuándose, abonarán:  
       
       1) Letreros
             1.a) Luminoso por año.........................$ 395,00
             1.b) Iluminados por año.......................$ 265,00
             1.c) No iluminados, pintados en interiores de
       vidrieras, toldos etc., por año .....$ 170,00
       2) Avisos y anuncios:
             2.a) No luminosos ni iluminados, adosados a la pared, pintados en interiores de vidrieras, paredes, cortinas, toldos,   o ubicados en calles, caminos, accesos o rutas del distrito (o frente a ellos)..................................$ 250,00
             2.b) Los anuncios y textos fijados que se exhiben en los interiores por año................................$  250,00

       3) Letreros y avisos provisorios
             3.a) Los avisos de propaganda especial y transitorios que se exhiben en cartelones, pintado en vidrieras que sean visibles desde la vía pública, por día..................................................$   20,00 
             3.b) Casa de comercio...........................$   25,00
             3.c) Clubes, salas de cines, teatros, bar. $   25,00
             3.d) Taxis y colectivos..........................$   20,00

       4) Avisos de remates y/o ventas:
             4.a) Los avisos de remates o ventas sobre propiedades, muebles, e inmuebles, mercaderías, etc., por día ……………………….. $   35,00
            4.b) Los avisos y anuncios colocados en vehículos motorizados, tracción a sangre, triciclos, etc., que transitan por la vía pública de la localidad abonarán por  cada una y por  año...............................$  395,00
       5) Propaganda sonora:
             5.a) Los vehículos de propaganda sonora micrófonos deberán abonar por día................... $  665,00

Art. Nº 41) Por la autorización de vender en forma ambulante abonarán:

       1) Plumeros, artículos de mimbrería, p/ día $  525,00
       2) Flores naturales  y/o artificiales, por día..$  525,00
       3) Muebles y alfombras, cuadros, fotografías, especializados, repuestos, varios, accesorios, motores, maquinas, herramientas y simil. Por día............ $  525,00
       4) Artículos de lujo, alhajas, joyas, pieles, perfumes, relojes, etc., por día............................$  880,00
       5) Prendas de vestir, telas, calzados, etc., por día.................................................................... $  620,00
       6) Baratijas, juegos de suerte, fantasías, helados, novedades, afiladores, etc., por  día................... $  620,00
       7) Rifas de instituciones, radicadas fuera de la jurisdicción y autorizadas  por el Sup. Gob. de la Prov. de Santa Fe, por día ........................................$  5015,00
       8) Libros y artículos de librería en general, bazar, menajes y art. del hogar, plásticos, etc. ...........$   1300,00
       9) Bebidas alcohólicas o sin alcohol, aguas minerales, aguas gasificadas ...........................$  1300,00
       10)Productos alimenticios en general, frutas secas, chacinados y embutidos, fiambres en general, productos lácteos y por analogía, por día.....................     $  1300,00
           Cuando el producto alimenticio a ofrecer no  se obtenga en los comercios instalados en forma permanente en la localidad, se  podrá reducir este importe en  un  cincuenta  por ciento.(50%).-       
        11) Gas envasado a granel por día..................   $ 3.255,00
Lo establecido en el presente artículo se aplicará, supeditado siempre a la aplicación de la ordenanza 32/96, mientras rija la misma. 

Art. Nº 42) Por la gestión para permiso para la instalación de:
       1) Circos: por día....................................... $  730,00
       2) Calesitas: por día................................... $  s/c
       3) Vehículos de paseo, divers. ambul. por día $ 525,00.-
       4) Parques de diversiones, por día................  $ 525,00

Art. N° 43) Establécese un derecho de sisa, que grava a cada unidad de transporte de carga de cereales (camión con acoplado, tractor con semirremolque, etc.) que ingrese en el Distrito de María Teresa, con el objeto de cargar en Plantas de Acopio, establecimientos rurales, depósitos, etc., cereales, oleaginosos o todo otro tipo de productos agrícolas.
A los fines de la determinación del derecho, deberá tenerse en cuenta:
a)        MONTO DEL DERECHO: Fíjase por cada unidad de transporte en $ 1075,00 por viaje, el monto  a ingresar en concepto del derecho de sisa en el período que no se incluye en el art. siguiente.
b)        MONTO DEL DERECHO EN PERÍODO DE COSECHA: Fíjase por cada unidad de transporte en $ 2.790,00 mensuales el monto del derecho por cada período de cosecha que se establece a) entre el 20 de febrero al 20 de mayo y b) entre el 1° de noviembre al 31 de diciembre de cada año, la tasa será efectiva a partir del tercer viaje realizado dentro del período.
c)        EXENCIONES: Quedan exentos del presente aquellos titulares de unidades de transporte que se encuentren inscriptos en el DREI de la Comuna de María Teresa. A los efectos del presente inciso, el titular debe tramitar la exención en las oficinas comunales.
d)        OBLIGADOS SUSTITUTOS: Las Plantas de Acopio y Empresas de Administración de fletes deberán percibir los importes correspondientes al derecho establecido por el presente artículo, contra entrega del formulario oficial, para lo cual deberán estar habilitados por la autoridad comunal. Esta habilitación puede ser tramitada por el Acopio o la empresa, o puede ser establecida de oficio, siendo de aplicación lo establecido en el art. 13 y 14 del Código Tributario Comunal.
e)        Las Plantas de Acopio, Establecimientos, Depósitos, etc. deberán requerir previo a la carga, la exhibición de la constancia de cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza. Las plantas de acopio y empresas de administración de fletes, para proceder a la entrega del formulario oficial y percibir el importe correspondiente, deberán exigir a los transportistas un libre deuda emitido por el Tribunal de Faltas local.-