CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ART. Nº 28) Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 90 del Código Tributario Comunal.
28.1)_ PERMISO DE INHUMACION:
a) En panteón: .................................... $1.075,00
b) En nichera: ..................................... $ 740,00
c) En nichos en galería......................... $ 760,00
d) En tumbas:....................................... $ s/c
e) Panteón social……………………….. $1.400,00
28.2)_INTRODUCCIÓN DE CADAVERES, URNAS DE REDUCCIÓN Y/O URNAS DE CREMACIÓN:
a) Provenientes de esta Provincia.......... $ 2.270,00
b) Provenientes de otra Provincia.......... $ 4.465,00
(Modificado por Ordenanza Nº 38/19)
Texto Anterior 28.2)INTRODUCCION DE CADAVERES:
a) Provenientes de esta Provincia.......... $ 2.270,00
b) Provenientes de otra Provincia.......... $ 4.465,00
28.3)_ RETIRO DE CADAVERES:
a) Con destino dentro de la Provincia....... $ 2.280,00
b) Con destino fuera de la Provincia......... $ 4.505,00
28.4)_ TRASLADO DE RESTOS:
a) De nicho a panteón.......................... .. $ 3.260,00
b) De sepultura a sepultura.................... $ s/c
c) De sepultura a panteón, nicho o vicev. $ 1.170,00
d) De panteón a panteón........................ $ 4.105,00
e) De nichera a nichera............................ $ 1.850,00
28.5)_ REDUCCION DE CADAVERES:_
a) Provenientes de panteón.................... $ 3.295,00
b) Provenientes de nicho a nichera......... $ 1.385,00
c) Provenientes de sepultura a tierra…... . $ s/c
28.6)_ CONCESIONES O PERMISO DE USO POR l0 (diez) DIAS:_
28.6.1.:_ Nichos sin galería:_
29.6.1.1: Primera fila.................... $ 555,00
29.6.1.2: Segunda fila................... $1.185,00
29.6.1.3: Tercera fila.................... $1.015,00
29.6.1.4: Cuarta fila...................... $1.015,00
28.6.2.:_ Nichos con galería:_
29.6.2.1: Primera fila.................... $1.185,00
29.6.2.2: Segunda y tercera fila.... $1.185,00
29.6.2.3: Cuarta fila....................... $1.015,00
28.7) VENTA DE TERRENOS Y NICHOS-CONCECION DE USO A PERPETUIDAD.-
a) Para la construcción de panteón, el metro cuadrado.... $ 5.390,00
b) Para la construcción de nicheras ejecutadas por la Comuna de María Teresa y Reglamentada mediante ordenanza 36/96, se establece un costo de:
nicheras dobles................................ $ 53.985.00
nicheras triples..................................$ 70.170,00
c) Para la construcción de monumentos
el m2.................................................. $ 4.505,00
d) Para la construcción de bóvedas destinadas a
tumba por el término de 50 años, el metro
cuadrado............................................ $ 2.420,00
e) Nichos primera fila (fila superior).... $ 26.255,00
Nichos segunda y Tercera fila.......... . $ 37.350,00
Nichos Cuarta fila (fila inferior)....... $ 22.415,00
f) Por la venta de nichos usados se toma el 50% de los valores establecidos a nuevo.-
28.8) TRANSFERENCIAS:_
a) En panteón o nichera, se cobrará el seis por ciento (6%)
del valor determinado por el Departamento de Obras Públicas de esta Comuna (teniendo en cuenta el terreno y lo edificado).
b) Cuando la transferencia se refiere a la parte indivisa de un panteón, sin mejoras, se aplica_ " el porcentaje establecido en el apartado anterior, en forma proporcional a la parte indivisa, objeto de la transferencia.
28.9)_ TASA POR CONSERVACION DE CEMENTERIO:
a) Para cada panteón anualmente................... $0,00
b) Para cada nichera anualmente..................... $ 0,00
c) Por cada nicho anualmente......................... $ 0,00
d) Por cada sepultura anualmente............... $ s/c
e) Limpieza exterior de panteones: los titulares de panteones deberán cumplir con lo establecido en cuanto a la periodicidad fijada por la ordenanza reglamentaria respectiva. Si no lo hicieran, el trabajo será realizado por personal comunal y deberán aquellos hacerse cargo de los costos respectivos.
28.10) Por la falta de edificación en los terrenos para bóvedas o panteones se cobrara por año el veinte por ciento (20 %) del costo del terreno.-
28.11) El titular de la concesión para la ocupación de un terreno, que no edificara, no podrá transferirla; los infractores a esta cláusula incurrirán en una multa igual al valor del terreno.-
28.12) Todo nicho desocupado por cualquier razón pasa a propiedad de la comuna. En caso de que no se hubiera llegado a ocupar, el propietario podrá solicitar la devolución del 40 % del valor del mismo.-