CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
SECCION I
TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES
ART. Nº 4) En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecese con carácter general el monto de Pesos seiscientos veintiséis con sesenta y cuatro centavos ($ 626.64.-)
Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:
- Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) …………. $ 0,60 por Ha.-
- Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:
o Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: …… $ 44.76 por Ha.-
o Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.: … $ 22.38 por Ha.-
Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, lo establecido en la ordenanza 23./2013.
Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:
a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos seiscientos setenta y dos ($ 672.00-)
b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has Pesos quinientos cincuenta y ocho con setenta y seis centavos ($ 558.76.-)
c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has Pesos trescientos treinta y seis con treinta centavos ($ 336.30)
El pago será en cuotas bimestrales de:
a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más Pesos ciento doce ($ 112.00.-)
b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has Pesos noventa y tres con trece centavos ($ 93.13.-)
c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has Pesos cincuenta y seis con cero cinco centavos ($ 56.05.-)
(Modificado por Ordenanza Nº 22/19)
Texto Anterior Art. 4) En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecese con carácter general el monto de Pesos seiscientos quince con setenta y dos centavos ($ 615.72.-)
Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:
- Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) …………. $ 0,60 por Ha.-
- Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:
o Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: …… $ 43.98 por Ha.-
o Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.: … $ 21.99 por Ha.-
Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, lo establecido en la ordenanza 23./2013.
Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:
a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos seiscientos sesenta con treinta centavos ($ 660.30-)
b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has Pesos quinientos cuarenta y nueve con cero tres centavos ($ 549.03.-)
c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has Pesos trescientos treinta con cuarenta y cinco centavos ($ 330.45)
El pago será en cuotas bimestrales de:
a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más Pesos ciento diez con cero cinco ($ 110.05.-)
b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has Pesos noventa y uno con cincuenta y un centavos ($ 91.51.-)
c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has Pesos cincuenta y cinco con cero ocho centavos ($ 55.08.-)
(Modificado por Ordenanza Nº 17/19)
Texto Anterior Art. 4) En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecese con carácter general el monto de Pesos quinientos ochenta y uno con ochenta y cuatro centravos ($ 581.84.-)
Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:
- Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) …………. $ 0,60 por Ha.-
- Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:
o Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: …… $ 41.56 por Ha.-
o Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.: … $ 20.78 por Ha.-
Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, lo establecido en la ordenanza 23./2013.
Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:
a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos seiscientos veinticuatro ($ 624.00-)
b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has Pesos quinientos dieciocho con ochenta y cinco centavos ($ 518.85.-)
c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has Pesos trescientos doce con treinta centavos ($ 312.30)
El pago será en cuotas bimestrales de:
a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más Pesos ciento cuatro ($ 104.-)
b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has Pesos ochenta y seis con cuarenta y ocho centavos ($ 86.48.-)
c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has Pesos cincuenta y dos con cero cinco centavos ($ 52.05.-)
(Modificado por Ordenanza Nº 13/19)
Texto Anterior Art. 4)En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establécese con carácter general el monto de Pesos QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 24/100 ($ 534,24.-) por hectárea.
Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:
-Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) ……$ 0,60 por Ha.-
-Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:
1-Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: …… $ 38,16 por Ha.-
2-Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.: … $ 19,08 por Ha.-
Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, lo establecido en la ordenanza 06./2013. Modifiquese el monto de descuento establecido en el Art 3) inc1.de la mencionada a; Quince por Ciento (15%) de descuento sobre la Tasa General
Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:
a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos QUINIENTOS SETENTA Y TRES ($ 573,00.-)
b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has Pesos CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 45/100 ($ 476,45.-)
c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 80/100 ($ 286,80.-)
El pago deberá efectuarse en seis cuotas bimestrales de:
a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más Pesos NOVENTA Y CINCO CON 50/100
($ 95,50.-)
b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has Pesos SETENTA Y NUEVE CON 41/100
($ 79,41.-)
c) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has Pesos CUARENTA Y SIETE CON 80/100
($ 47,80.-)
Los vencimientos operarán en las siguientes fechas:
CUOTA Nº 1: 14-02-19
CUOTA Nº 2: 10-04-19
CUOTA Nº 3: 11-06-19
CUOTA Nº 4: 12-08-19
CUOTA Nº 5: 10-10-19
CUOTA Nº 6: 10-12-19
PAGO ÚNICO
En el caso de aquellos inmuebles, grabados por la presente tasa, cuya superficie sea menor de SEIS (6) Hectáreas, efectuarán un pago único de Pesos CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 27/100 ($ 286,80.-) por hectárea, con vencimiento el día 14-02-19.-
ART. Nº 5)
a) DESTINO DE LA TASA: El producido de esta Tasa será afectado a conservación, mantenimiento y construcción de caminos rurales.
De lo recaudado en el punto 2 del Art 4 se distribuirá de la siguiente manera: El cien por ciento del "-Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud" será destinado a partidas de transferencia S.A.M.Co. y RAM (Residencia de Adultos Mayores), el remanente podrá asignarce a proyectos que tengan por destino la Seguridad o la Salud de la comunidad según la Comisión Comunal resuelva, identificando cada proyecto contablemente en partidas independientes
b) FECHA DE PAGO: Se considera como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se tome giro postal o bancario, o la que indique el matasello del correo cuando se emita el pago por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de la presentación del cobro y puedan ser presentados al cobro a su recepción.
ART. Nº 6) Aquellas áreas que se afecten a explotación agrícola-ganadera, pero que sean colindantes o estén incluidas dentro de la zonificación de inmuebles urbanos, tributarán la tasa con la deducción del área que surja de relacionar cien metros de fondo por los metros de frente fijados por la base imponible indicada en el art.19.-
SECCION II
TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS
ART. Nº 7) El importe a abonar por cada servicio indicado en el art. 8, se liquidará por metro lineal de frente imponible, excepto para Recolección de Residuos, y el Servicio de Mantenimiento de Parques, Plazas y Paseos, que se liquidará por cada unidad contributiva.-
Lo dispuesto precedentemente se establece en función de lo normado por el art. 71 inc. a) 2do Párrafo del Código Fiscal Comunal.
ART. Nº 8) Fíjanse los parámetros y precios que se indican para el cálculo del año 2019 de la Tasa General de Inmuebles Urbanos en el anexo A para a segunda cuota y siguientes.
ART. Nº 9) TASA ASISTENCIA MEDICA A LA COMUNIDAD: A los efectos de dar cumplimiento a la Ley 6312 por la que se creara el servicio PARA ATENCION MEDICA A LA COMUNIDAD de las localidades donde funcionan centros asistenciales, deberá incluir un artículo específico, por el que percibirá la TASA ASISTENCIAL, por tal motivo, los contribuyentes de los servicios públicos de este Distrito de MARIA TERESA, abonarán un adicional de un 5% (cinco por ciento) del tributo indicado, en carácter de Tasa Asistencial la que se liquidará juntamente con el recibo de SERVICIOS PUBLICOS MENSUALES.-
ART. Nº 10) Fíjase una carga administrativa de 6% (seis por ciento) sobre el total de servicios de cada frentista. Queda facultado el Presidente Comunal a incrementar con carácter general a 16% (dieciséis por ciento) en el caso de que el inmueble registre deuda atrasada.-
ART. Nº 11) Limítase el alcance establecido en la exención fijada en el artículo 77 inc g) del código tributario Comunal al 50 % (cincuenta por ciento)
ART. Nº 12) Las propiedades inmuebles internas, con entradas comunes o pasillos se las considerará a los fines imponibles de la Tasa General de Inmuebles Urbanos con un mínimo de 10 (diez) metros de frente. Igual tratamiento tendrán aquellos inmuebles con menos de 10 (diez) metros de frente.-
ART. Nº 13) PLAZO DE PAGO: Atento a lo dispuesto por el art. 75 del Código Tributario Comunal, los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Urbanos abonarán el gravamen en 12 (doce) cuotas, operándose el vencimiento el día quince del mes siguiente al que se encuentra al cobro.
ART. Nº 14) LUGAR DE PAGO: Todas las obligaciones deberán ser satisfechas en las cajas que la Comuna tiene habilitadas a tal efecto; asimismo queda la Comisión Comunal, facultada para establecer el cobro a domicilio o en otro lugar que se determine en los casos que estime conveniente.-
ART. Nº 15) Derogado……… Texto Anterior: Establécense las siguientes tasas por tal servicio: Distribución domiciliaria: $ 2,00 por boleta; cobranza domiciliaria 10% (diez por ciento) s/total recibo. La presidencia comunal queda facultada para decretar la efectiva aplicación del presente artículo.-
ART. Nº 16) REGISTRO PLAN DE RECICLADO:
a) Los contribuyentes que al momento del pago de la presente tasa, se encuentren incluidos en el Registro Plan de Reciclado gozarán de una reducción del 20 %-
b) Los contribuyentes que al momento del pago de la presente tasa, no se encuentren incluidos en el Registro Plan de Reciclado soportarán un recargo del 20 %-
c) A los fines de obtener el beneficio del inciso a) los contribuyentes deberán contar con un depósitos de residuos o canasto de forma tal que las bolsas no se desparramen ni estén al alcance de animales domésticos.-
ART. Nº 17) Derogado…………Texto Anterior: Cuando un lote forma esquina, el monto de la tasa general de inmuebles urbanos determinado en función de los metros de ambos frentes, será reducido en un treinta y tres por ciento (33%) de su valor total).-
ART. Nº 18) Adicional por baldío: Establécese que la sobretasa por baldío prevista en el art. 76 del Código Tributario Comunal, configurará los siguientes incrementos de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:
UBICACION POR METRO LINEAL
- Primera Cat. (Sobre Pavimento) Sin cerco frente 50%
A los inmuebles cuya edificación se encuentra en un estado de manifiesto deterioro o que no permita en uso racional de habitabilidad se aplicará la sobretasa de baldío de acuerdo a la alícuota fijada para las zonas de emplazamiento.
Se deja expresamente determinado que los propietarios que tengan planos de edificación presentados y que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza estén vencidos los plazos otorgados, tributarán sobretasa de baldío si la edificación no ha llegado a la etapa del techo de acuerdo a las normas de edificación vigente para cada categoría.-
ART. Nº 19) Fíjase una tasa, para aquellos inmuebles que incluidos dentro de la delimitación urbana o colindantes con ella, tengan prestación de servicios en alguno de sus frentes, pero que se encuentren afectados totalmente a producción agrícola ganadera- la suma de $ 5,55 por cada metro lineal de frente, por la totalidad de los servicios prestados.
ART. Nº 20) FONDO DE OBRA PUBLICA
Establécese un fondo de obra Pública, que se pagará conjuntamente con la tasa Gral. de Inmuebles Urbanos, en: a) un 10% sobre el total de servicios incluidos en dicha tasa. B) Fondo del Plan General de Pavimentación; A sus efectos se considerarán cinco áreas de tributación: 1) Calles afectadas directamente por las obras; 2) calles con pavimento de hormigón y/o concreto asfáltico; 3) calles con estabilizado granular con asfalto; 4) calles con estabilizado granular y 5) calles de tierra. El monto a tributar surgirá de asignar el costo total de las obras, a saber: a) El 30% del costo lo tributarán proporcionalmente a la cantidad de metros de frente, en su totalidad los contribuyentes del área 1); b) el 70% restante se distribuirá según el siguiente detalle: a) el 55% en la categoría 2); b) el 30% en la categoría 3); c) el 15% en la categoría 4) y d) categoría 5) exento: El producido del mismo será destinado íntegramente al financiamiento y repago de a) Fondo para obras generales: obras públicas en general y b) Fondo del Plan General de Repavimentación: Obras de Repavimentación incluidas en dicho plan. Las obras indicadas serán las que estén destinadas indistintamente a toda la comunidad y que por sus características, no puedan ser ejecutadas o financiadas a través de una contribución de mejoras