ORDENANZAS TRIBUTARIAS
       Ordenanza Tributaria Año 2019 Nº 48/18
            Título II -Disposiciones Especiales
                 
                      Capítulo I - Tasa General de Inmuebles

CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES

SECCION  I
TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES


ART.  Nº  4) En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecese con carácter general el monto de Pesos seiscientos veintiséis con sesenta y cuatro centavos ($ 626.64.-)

Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:
-        Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) …………. $ 0,60 por Ha.-
-        Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:
o        Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: ……       $ 44.76 por Ha.-
o        Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.: …       $ 22.38 por Ha.-

Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, lo establecido en la ordenanza 23./2013.

Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos seiscientos setenta y dos ($ 672.00-)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has  Pesos quinientos cincuenta y ocho con setenta y seis centavos ($ 558.76.-)
c)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has  Pesos trescientos treinta y seis con treinta centavos ($ 336.30)



El pago será en cuotas bimestrales de:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más  Pesos ciento doce ($ 112.00.-)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has  Pesos noventa y tres con trece centavos ($ 93.13.-)
c)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has  Pesos cincuenta y seis con cero cinco centavos ($ 56.05.-)
(Modificado por Ordenanza Nº 22/19)

Texto Anterior Art. 4)  En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecese con carácter general el monto de Pesos seiscientos quince con setenta y dos centavos ($ 615.72.-)

Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:
-        Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) …………. $ 0,60 por Ha.-
-        Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:
o        Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: ……       $ 43.98 por Ha.-
o        Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.: …       $ 21.99 por Ha.-

Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, lo establecido en la ordenanza 23./2013.

Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos seiscientos sesenta con treinta centavos ($ 660.30-)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has  Pesos quinientos cuarenta y nueve con cero tres centavos ($ 549.03.-)
c)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has  Pesos trescientos treinta con cuarenta y cinco centavos ($ 330.45)

El pago será en cuotas bimestrales de:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más  Pesos ciento diez con cero cinco ($ 110.05.-)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has  Pesos noventa y uno con cincuenta y un centavos ($ 91.51.-)
c)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has  Pesos cincuenta y cinco con cero ocho centavos ($ 55.08.-)
(Modificado por Ordenanza Nº 17/19)

Texto Anterior Art. 4) En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecese con carácter general el monto de Pesos quinientos ochenta y uno con ochenta y cuatro centravos ($ 581.84.-)
Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:
-        Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) …………. $ 0,60 por Ha.-
-        Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:
o        Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: ……       $ 41.56 por Ha.-
o        Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.: …       $ 20.78 por Ha.-
Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, lo establecido en la ordenanza 23./2013.
Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos seiscientos veinticuatro ($ 624.00-)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has  Pesos quinientos dieciocho con ochenta y cinco centavos ($ 518.85.-)
c)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has  Pesos trescientos doce con treinta centavos ($ 312.30)
El pago será en cuotas bimestrales de:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más  Pesos ciento cuatro ($ 104.-)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has  Pesos ochenta y seis con cuarenta y ocho centavos ($ 86.48.-)
c)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has  Pesos cincuenta y dos con cero cinco centavos ($ 52.05.-)
(Modificado por Ordenanza Nº 13/19)

Texto Anterior Art. 4)En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establécese con carácter general el monto de Pesos QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO  CON 24/100 ($ 534,24.-) por hectárea.
Conjuntamente con dicho monto deberá ingresarse:
-Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) ……$ 0,60 por Ha.-
-Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud:
1-Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie mayor a 800 hectáreas: ……       $ 38,16 por Ha.-
2-Para contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie menor o igual a 800 has.: …       $ 19,08 por Ha.-

Respecto del monto establecido con carácter general, será de aplicación, para los contribuyentes con propiedades que totalicen hasta 800 hectáreas, lo establecido en la ordenanza 06./2013. Modifiquese el monto de descuento establecido en el Art 3) inc1.de la mencionada a; Quince por Ciento (15%) de descuento sobre la Tasa General

Como resultante de lo indicado en el primer y segundo párrafo del presente artículo, los totales a ingresar serán los siguientes:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más: Pesos QUINIENTOS SETENTA Y TRES ($ 573,00.-)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has  Pesos CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 45/100 ($ 476,45.-)
c)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has  Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 80/100 ($ 286,80.-)


El pago deberá efectuarse en seis cuotas bimestrales de:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 801 Has o más  Pesos  NOVENTA Y CINCO CON 50/100
($ 95,50.-)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 251 a 800 Has  Pesos SETENTA Y NUEVE CON 41/100
($ 79,41.-)
c)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 250 Has  Pesos  CUARENTA Y SIETE CON 80/100
($ 47,80.-)
Los vencimientos operarán en las siguientes fechas:

CUOTA Nº 1: 14-02-19
CUOTA Nº 2: 10-04-19
CUOTA Nº 3: 11-06-19
CUOTA Nº 4: 12-08-19
CUOTA Nº 5: 10-10-19
CUOTA Nº 6: 10-12-19

PAGO ÚNICO
En el caso de aquellos inmuebles, grabados por la presente tasa, cuya  superficie sea menor de SEIS (6) Hectáreas,  efectuarán  un pago único de Pesos CIENTO SESENTA Y NUEVE CON 27/100 ($ 286,80.-) por hectárea, con vencimiento el día  14-02-19.-


ART. Nº 5)
a) DESTINO DE LA TASA: El producido de esta Tasa será afectado a conservación, mantenimiento y construcción de caminos rurales.
De lo recaudado en el punto 2 del Art 4 se distribuirá de la siguiente manera: El cien por ciento del "-Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud" será destinado a partidas de transferencia S.A.M.Co. y  RAM (Residencia de Adultos Mayores), el remanente podrá asignarce a proyectos que tengan por destino la Seguridad o la Salud de la comunidad según la Comisión Comunal resuelva, identificando cada proyecto contablemente en partidas independientes

b)   FECHA DE PAGO: Se considera como fecha de pago el día en que se efectúe el depósito, se tome giro postal o bancario, o la que indique el matasello del correo cuando se emita el pago por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de la presentación del cobro y puedan ser presentados al cobro a su recepción.

ART. Nº 6) Aquellas áreas que se afecten a explotación agrícola-ganadera,  pero que sean colindantes o estén incluidas dentro  de la zonificación de  inmuebles urbanos, tributarán la tasa con  la deducción  del área que surja de relacionar cien metros de  fondo por  los metros de frente fijados por la base imponible  indicada en el art.19.-
 
SECCION  II
TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS

ART. Nº 7) El importe a abonar por cada servicio indicado en  el art.  8,  se liquidará  por metro lineal  de  frente  imponible, excepto para Recolección de Residuos, y el Servicio de Mantenimiento  de  Parques, Plazas y Paseos, que se liquidará  por  cada unidad contributiva.-
Lo dispuesto precedentemente se establece en función de lo normado por el art. 71 inc. a) 2do Párrafo del Código Fiscal Comunal.

ART. Nº 8) Fíjanse los parámetros y precios que se indican  para el cálculo del año 2019 de la Tasa General de Inmuebles Urbanos  en el anexo A para a segunda cuota y siguientes.

ART. Nº 9) TASA ASISTENCIA MEDICA A LA COMUNIDAD: A los  efectos de  dar  cumplimiento  a  la Ley 6312 por la  que  se  creara  el servicio PARA ATENCION MEDICA A LA COMUNIDAD  de las  localidades donde funcionan centros asistenciales, deberá incluir un artículo específico,  por  el que percibirá  la TASA ASISTENCIAL,  por  tal motivo,  los contribuyentes de los servicios  públicos  de  este Distrito de MARIA TERESA, abonarán un adicional de un 5% (cinco por ciento) del tributo indicado, en carácter de Tasa Asistencial la  que  se liquidará juntamente con  el  recibo  de  SERVICIOS PUBLICOS MENSUALES.-

ART. Nº 10)  Fíjase  una carga administrativa  de  6%  (seis  por ciento)  sobre  el total de servicios de  cada  frentista.  Queda facultado  el  Presidente  Comunal  a  incrementar  con  carácter general  a  16%  (dieciséis  por ciento) en el  caso  de  que  el inmueble registre deuda atrasada.-

ART. Nº 11) Limítase el alcance establecido en la exención fijada en el artículo 77 inc g) del código tributario Comunal al 50 % (cincuenta por ciento)

ART. Nº 12)  Las  propiedades  inmuebles  internas,  con  entradas comunes  o pasillos se las considerará a los fines imponibles  de la  Tasa General de Inmuebles Urbanos con un mínimo de 10 (diez) metros  de frente. Igual tratamiento tendrán  aquellos  inmuebles con menos de 10 (diez) metros de frente.-

ART. Nº 13) PLAZO DE PAGO: Atento a lo dispuesto por el art. 75 del Código Tributario Comunal, los contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles Urbanos  abonarán el gravamen en 12 (doce) cuotas, operándose el vencimiento el  día quince del mes siguiente al que se encuentra al cobro.

ART. Nº 14) LUGAR DE PAGO: Todas las  obligaciones  deberán  ser satisfechas  en  las cajas que la Comuna tiene habilitadas  a  tal efecto;  asimismo queda  la  Comisión  Comunal,  facultada  para establecer el cobro a domicilio o en otro lugar que se determine en los casos que estime conveniente.-

ART. Nº 15)  Derogado……… Texto Anterior: Establécense las siguientes tasas por tal servicio: Distribución   domiciliaria: $  2,00  por   boleta;   cobranza domiciliaria 10% (diez por ciento) s/total recibo. La presidencia comunal queda facultada para decretar la efectiva aplicación  del presente artículo.-

ART. Nº 16) REGISTRO PLAN DE RECICLADO:
                          a) Los contribuyentes que al momento del pago de la presente tasa, se encuentren incluidos en el Registro Plan de Reciclado gozarán de una reducción del 20 %-
                         b) Los contribuyentes que al momento del pago de la presente tasa, no se encuentren incluidos en el Registro Plan de Reciclado soportarán un recargo del 20 %-
                          c) A los fines de obtener el beneficio del inciso a) los contribuyentes deberán contar con un depósitos de residuos o canasto  de forma tal que las bolsas no se desparramen ni estén al alcance de animales domésticos.-

ART. Nº 17)  Derogado…………Texto Anterior: Cuando un lote forma esquina, el monto de la tasa general de inmuebles urbanos determinado en función de los metros de ambos frentes, será reducido en un treinta y tres por ciento (33%) de su valor total).-

ART. Nº 18)  Adicional por baldío: Establécese que la sobretasa por  baldío  prevista en el art. 76 del Código Tributario Comunal, configurará  los siguientes incrementos de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:
UBICACION  POR METRO LINEAL       
- Primera Cat. (Sobre Pavimento) Sin cerco frente 50%
A los inmuebles cuya edificación se encuentra en un estado de manifiesto deterioro o que no permita en uso racional de habita­bilidad  se aplicará la sobretasa de baldío de acuerdo a la  alícuota fijada para las zonas de emplazamiento.
Se deja expresamente determinado que los propietarios que  tengan planos   de  edificación presentados  y  que  a  la   fecha   de promulgación  de la presente Ordenanza estén vencidos los plazos otorgados, tributarán sobretasa de baldío si la edificación no ha llegado  a  la  etapa  del techo de  acuerdo  a  las  normas  de edificación vigente para cada categoría.-

ART. Nº 19)  Fíjase una tasa, para aquellos inmuebles que incluidos dentro  de la delimitación urbana o colindantes con ella,  tengan prestación  de  servicios en alguno de sus frentes, pero  que  se encuentren  afectados totalmente a producción agrícola  ganadera-  la  suma  de  $  5,55 por cada metro lineal  de  frente,  por  la totalidad de los servicios prestados.   

ART. Nº 20)  FONDO DE OBRA PUBLICA
Establécese un fondo de obra Pública, que se pagará conjuntamente con la tasa Gral. de Inmuebles Urbanos, en: a) un 10% sobre el total  de  servicios incluidos en dicha tasa. B) Fondo del Plan General de Pavimentación; A sus efectos se considerarán cinco áreas de tributación: 1) Calles afectadas directamente por las obras; 2) calles con  pavimento de hormigón y/o concreto asfáltico; 3) calles con estabilizado granular con asfalto; 4) calles con estabilizado granular y 5) calles de tierra. El monto a tributar surgirá de asignar el costo total de las obras, a saber: a) El 30% del costo lo tributarán proporcionalmente a la cantidad de metros de frente, en su totalidad los contribuyentes del área 1); b) el 70% restante se distribuirá según el siguiente detalle: a) el 55% en la categoría 2); b) el 30% en la categoría 3); c) el 15% en la categoría 4) y d) categoría 5) exento: El producido del  mismo  será destinado íntegramente  al  financiamiento  y  repago  de  a) Fondo para obras generales: obras públicas en general y b) Fondo del Plan General de Repavimentación: Obras de Repavimentación incluidas en dicho plan. Las obras indicadas serán las  que  estén  destinadas  indistintamente  a  toda la comunidad y que por sus características, no puedan ser ejecutadas o  financiadas  a través de una contribución de mejoras