CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PUBLICOS.
ART. Nº 29) Los organizadores de espectáculos públicos o diversiones deben solicitar con 10 o más días de anticipación a la fecha del espectáculo la autorización respectiva a la comuna, debiendo oblar el permiso de la solicitud, con el equivalente al mínimo del Art. 29, Inc. II. Este importe será deducido del importe final a pagar.
I) Establécese en la jurisdicción del Distrito Comunal la obligatoriedad formal de solicitar a la comuna el correspondiente permiso para Espectáculos Públicos, corresponderá a la comuna el registro de los mismos a los efectos de evitar superposiciones de fechas para espectáculos de más de 50 personas.
II)Establécese en un 5% sobre el valor de la entrada, tarjeta, o instrumentación similar de derecho de acceso, la alícuota a pagar por el Derecho de Acceso a Espectáculos Públicos. En todos los casos al ingreso no podrá ser menor a:
a) Espectáculos organizados por entidades deportivas, sociales, culturales, etc. sin fines de lucro.................................................................$ 200,00
b) Empresas particulares:...............................$ 410,00
III) El Producido de este derecho será transferido íntegramente a la atención comunitaria de salud, según lo determine la Autoridad comunal.
IV) Si no se cumplieran los pasos establecidos en la presente ordenanza, los montos mínimos y las alícuotas correspondientes podrán ser elevadas por resolución de la Comisión Comunal en un 100%.-