TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. Nº 1) Declarase a partir del 1 de Enero de 2.017, la aplicación de la presente Ordenanza Tributaria en los gravámenes que rijan para el corriente año.
ART. Nº 2) Ajústense los montos imponibles y alícuotas de los gravámenes que se detallan en el Código Fiscal Comunal a los fines de adecuar su ingreso al costo de prestación.
ART. Nº 3) Fíjase el Interés resarcitorio establecido en el art. 41 del Código Fiscal Comunal en el 3 % (tres por ciento) mensual.