ORDENANZA Nº 50/12
VISTO
La necesidad de modificar la Ordenanza Tributaria establecida para el año 2012 y
CONSIDERANDO
Que es necesarios readecuar la tasa del servicio con los aumentos paulatinos que se producen en el costo.
Que juntamente con la tasa del servicio es necesario readecuar el componente asignado como "Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud"
Que lo establecido en la presente fue tratado en comisión comunal con la participación de la mayoría.-
Que por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA, sanciona y promulga la siguiente:
ORDENANZA
Art.- 1: Modifíquese el Art. 4 de la siguiente manera "……En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecese el importe de:
a) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de hasta 800 Has: sesenta y cuatro con dieciseis centavos ($ 64.16.-)
b) Contribuyentes con propiedades que totalicen una superficie de 800 Has o más: Sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 67,50.-).-
Los montos indicados en el párrafo anterior, incluirá los siguientes conceptos:
1. Tasa general de Inmuebles Rurales…….. $ 60,21 por Ha.
2. Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00) $ 0,60 por Ha.-
3. Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud::
a. Hasta 799 Has $ 3.35 por Ha.-
b. Mas 800 Has $ 6.69 por Ha.-
Las cuotas resultantes por consiguiente son:
a) Hasta 799 Has. diez con sesenta y nueve centavos ($ 10,69.-)
Mas 800 Has. Once con veinticinco centavos ($ 11,25.-)
El fondo establecido en el punto 3 del segundo párrafo, se distribuirá de la siguiente forma:
1.- El cien por ciento de lo establecido en el punto a) se asignara a la partida presupuestaria Transferencias correspondiente a la Asociación Bomberos Voluntarios de Maria Teresa.
2.- El cincuenta por ciento de lo establecido en el punto 3 b) se asignara a la partida presupuestaria Transferencias correspondiente a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Maria Teresa.-
3.- El cincuenta por ciento restante establecido en 3 b) se asignara: parte a la partida transferencia correspondiente al S.A.M.Co. y parte a la partida presupuestaria del Rubro Bienes y Servicios no Personales (Servicios no Personales), correspondientes a cada proyecto de seguridad que la Comisión Comunal resuelva financiar con dichos fondos, identificando cada proyecto contablemente en partidas independientes
Art. 2: El incremento estipulado corresponderá a partir de la quinta cuota con vencimiento el día 10 de diciembre de 2012.-
Art. 3 Regístrese, comuníquese y archívese.-
María Teresa, 21 de noviembre de 2012,.