ORDENANZAS TRIBUTARIAS
       Ordenanza Tributaria Año 2012 Nº 05/12
            Modificaciones a la Ordenanza Tributaria Año 2012
                 
                      Ordenanza Nº 50/12 - s/Modifícase Ordenanza Tributaria año 2012. Tasa General de Inmuebles Rurales

ORDENANZA Nº  50/12

VISTO
     La necesidad de modificar la Ordenanza Tributaria establecida para el año 2012 y

CONSIDERANDO
       Que es necesarios readecuar la tasa  del servicio con los aumentos paulatinos que se producen en el costo.
                  Que juntamente con la tasa del servicio es necesario readecuar el componente asignado como "Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud"
     Que lo establecido en la presente fue tratado en comisión comunal con la participación de la mayoría.-

Que por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA,  sanciona y promulga la siguiente:

ORDENANZA

Art.- 1:   Modifíquese el Art. 4 de la siguiente manera "……En concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales, establecese el importe de:
a)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de hasta 800 Has: sesenta y cuatro con dieciseis centavos ($ 64.16.-)
b)        Contribuyentes  con propiedades que totalicen una superficie de 800 Has o más: Sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 67,50.-).-
Los  montos indicados en el párrafo anterior, incluirá los siguientes conceptos:
1.        Tasa general de Inmuebles Rurales…….. $ 60,21 por Ha.
2.         Fondo de reequipamiento Vial (Ordenanza.13/00)  $ 0,60 por Ha.-
3.         Fondo para proyectos e instituciones de seguridad y salud::
a.        Hasta 799 Has                              $ 3.35 por Ha.-
                  b. Mas   800 Has                              $ 6.69 por Ha.-
Las cuotas resultantes por consiguiente son:
a)        Hasta 799 Has. diez con sesenta y nueve centavos ($ 10,69.-)
Mas   800 Has. Once con veinticinco centavos ($ 11,25.-)
El fondo establecido en el punto 3 del segundo párrafo, se distribuirá de la siguiente forma:
1.- El cien por ciento de lo establecido en el punto  a) se asignara a la partida presupuestaria Transferencias correspondiente a la Asociación Bomberos Voluntarios de Maria Teresa.
2.- El cincuenta por ciento de lo establecido en el punto 3 b) se asignara a la partida presupuestaria Transferencias correspondiente a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Maria Teresa.-
3.- El cincuenta por ciento restante establecido en 3 b) se asignara: parte a la partida transferencia correspondiente al S.A.M.Co. y parte a la partida presupuestaria del Rubro Bienes y Servicios no Personales (Servicios no Personales), correspondientes a cada proyecto de seguridad que la Comisión Comunal resuelva financiar con dichos fondos, identificando cada proyecto contablemente en partidas independientes

Art. 2: El incremento estipulado  corresponderá a partir de la quinta cuota con vencimiento el día 10 de diciembre de 2012.-

Art. 3 Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                             María Teresa,  21 de noviembre de 2012,.