CAPITULO VI
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO.
ART. Nº 31) Por ocupación del espacio de la vía pública, conforme a las normas reglamentarias establecidas, se abonarán los siguientes derechos:
31.1: OCUPACIÓN DE ACERAS_
31.1.a: Mesas de cuatro sillas por mes........$ 15,00
31.1.b: Por instalación de kioscos previa autorización de la Comisión Comunal. Por día..$ 6,70
31.1.c: Por ocupación de aceras para exposición de mercaderías para la venta, por mes: ............... $50,00
31.2. OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
31.2.a. CORRIENTES ELECTRICAS: Por la ocupación de la vía pública con las líneas aéreas urbanas y rurales, abonarán el 6% (seis por ciento) de sus entradas brutas que perciba por distribución de corriente eléctrica.-
Mínimo Mensual: El importe a Ingresar, no podrá ser inferior a $ 960,00.-
31.2.b. SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE Y BANDA ANCHA: Por la ocupación del dominio público, para la instalación de líneas de transmisión de televisión por cable, dentro de las áreas urbanas o rurales, abonarán el 2.5% de sus entradas brutas que perciban por la distribución de la señal televisiva y servicios conexos.
Mínimo Mensual: El importe a Ingresar, no podrá ser inferior a $ 580,00.-
Vencimiento: El Derecho deberá ingresarse dentro de los quince días de terminado el mes, por el que se tributa.