ORDENANZAS TRIBUTARIAS
       Ordenanza Tributaria Año 2012 Nº 05/12
            Título II - Disposiciones Especiales
                 
                      Capítulo VI - Derecho de Ocupación del Dominio Público

CAPITULO VI
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO.

ART. Nº 31) Por ocupación del espacio de la vía pública, conforme a  las  normas  reglamentarias  establecidas,  se  abonarán   los siguientes derechos:
      31.1: OCUPACIÓN DE ACERAS_
      31.1.a: Mesas de cuatro sillas por mes........$  15,00
      31.1.b: Por instalación de kioscos previa autorización de la Comisión Comunal. Por día..$   6,70
      31.1.c: Por ocupación de aceras para exposición de mercaderías para la venta, por mes: ...............  $50,00
      31.2.  OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
      31.2.a.   CORRIENTES   ELECTRICAS: Por la ocupación de la vía pública con las líneas aéreas urbanas y rurales, abonarán el 6% (seis por  ciento) de sus entradas brutas que perciba por distribución de corriente eléctrica.-
       Mínimo Mensual: El importe  a Ingresar, no podrá ser inferior a $ 960,00.-
     31.2.b.      SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE Y BANDA ANCHA: Por la ocupación del dominio público, para la instalación de líneas de transmisión de televisión por cable, dentro de las áreas urbanas o rurales, abonarán el 2.5% de sus entradas brutas que perciban por la distribución de la señal televisiva y servicios conexos.
       Mínimo Mensual: El importe  a Ingresar, no podrá ser inferior a $ 580,00.-

Vencimiento: El Derecho deberá ingresarse dentro de los quince días de terminado el mes, por el que se tributa.