CAPITULO V
DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCIÓN VETERINARIA.
ART. Nº 30) Establécense los siguientes valores para el presente derecho
a) Por matanza de animales en matadero comunal... 0.- $ por animal
b) Por matanza de animales en mataderos autorizados 0.- $ por animal.
c) Por inspección veterinaria de animales faenados en el municipio o introducidos al mismo.... 0.-$ por animal.