CAPITULO IX
TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ART. Nº 34) El sellado administrativo determinado por el Art. 109 del C.F.U. se hará efectivo de acuerdo a las siguientes alícuotas:
a) Carnet de Conductor
a.1.) Por Solicitud mayores de 21 años........$ 30,00
a.2.) Por Solicitud menores de 21 años por primera vez.....................................................................$ 30,00
a.3.) Renovación mayores de 21 años y menores de 70 años...................................................................$ 30,00
a.4.) Renovación menores de 21 años.........$ 10,00
a.5.) Renovación mayores de 70 años.........$ 10,00
a.6.) Por cada credencial de renovación o solicitud
simultánea de otras categorías.... . . . . $ 10,00
b) Por cada solicitud que se inicie en la primera foja........................................................$ 30,00
c) Por cada foja subsiguiente.........................$ 30,00
d) Por cada certificado o informe escrito requerido por profesionales, interesados, relacionados con inmuebles y/o automotores referentes a datos de dominio.................................................$ 24,00
e) Por certificado libre deuda comunal..........$ 32,00
f) Sellado de boletines, afiches......................$ 8,00
g) Por habilitación de comercio o empresa de socios locales o actividades;
g.1.- Comercios en General……………….$ 32,00
g.2.-Servicios en General………….……. ..$ 32,00
g.3.-Autoservicios…………………………$ 80,00
g.4.-Supermercados……………………....$ 320,00
g.5.-Industrias…………………………….$ 320,00
g.6-Plantas cerealeras…………………….$ 800,00
g.7-Estaciones de Servicio, venta de
combustibles y/o bar………………..$ 320,00
g.8.-Confiterías bailables……………….$ 320,00
g.9.-Baja de actividades tramitada dentro
de los 90 días del cese …………….$ 20,00
g.10.-Baja de actividades tramitada vencido
el plazo establecido en inc. anterior $50,00
En el caso que se habilite más de una actividad deberá tributar
El monto de la de mayor valor.
h) Por certificado de libre deuda solicitado por escribanías y/o vendedores, compradores, cedentes, cesionarios, etc., a los efectos de suscribir las correspondientes escrituras traslativas de dominio, abonarán:
h.1) Por cada inmueble cuyo valor de venta no exceda de $ 21000 (veintiun mil pesos), abonarán........................................................................$ 42,00.-
h.2) Por cada inmueble cuyo valor sea entre $ 21001 (veintiun mil uno) y $ 60.000 (sesenta mil) abonarán $ 42,00 más el 1.5%o sobre el excedente de $ 21.000.-
h.3) Por cada inmueble cuyo valor sea entre $ 60.001 (veinte mil uno) y $ 225000 (doscientos veinticinco mil) $ 102 más el 1%o sobre el excedente de $ 60000.-
h.4) Por cada inmueble cuyo valor de venta sea superior a $ 225.001 (doscientos veinticinco mil uno), $ 165 más el 0,5 %o sobre el excedente de $ 225.000.-
A los efectos de tramitar el presente libre deuda los responsables deberán:
a) Presentar formulario oficial o nota simple que tenga los datos correspondientes, de solicitud de libre deuda, debidamente cumplimentada, mínimamente con los siguientes datos: Nomenclatura catastral, comprador, vendedor, escribano interviniente, valor de la transferencia.
b) Oblar la Tasa correspondiente.
c) Presentar, dentro de los 30 días de producida, la transferencia de dominio, copia simple de la misma.
En caso de no cumplimentar el punto c) del párrafo anterior, el monto imponible será el 300% del avalúo fiscal, o del monto informado de transferencia, el que sea mayor.
A todos los efectos de la tasa correspondiente a este inciso, serán solidariamente responsables el vendedor, el comprador y el Escribano interviniente.
i)Por trámites de patentamiento:
i.1.-)Altas Cero Km.: Camiones.................$ 96,00
Automóviles................................................$ 48,00
Acoplados mas de 15 Tn.............................$ 64,00
Acoplados hasta 15 Tn................................$ 48,00
Motos..........................................................$ 24,00
i.2.-) Bajas:................................|.................$ 40,00
i.3.-)Trámites restantes................................$ 8,00
i.4.-) Trámites realizados vía correspon-
dencia.................................................$ 56,00
j) Permiso de instalación de estructuras de soporte de antenas, antenas de transmisión y recepción de radio frecuencias y microondas e instalaciones complementarias: Pesos Tres mil ($6.000.-) a abonar por única vez, previamente a la iniciación de todo trámite.
ART. Nº 35) Por la gestión correspondiente al otorgamiento del permiso de edificación:
SOLICITUD DE PERMISO DE EDIFICACION: Este permiso tendrá carácter obligatorio y deberá ser solicitado por el titular del inmueble previa a la iniciación de la obra.
ALCANCES: El permiso debe ser solicitado para todo tipo de obra, ya sea edificación nueva, refacción y/o ampliación.
MONTO DEL PERMISO:
1) Edificación nueva hasta 50 m2............$ 128,00
2) Edificación nueva mayor a 50 m2..........$ 384,00
3) Refacciones hasta 50 m2.......................$ 48,00
4) Refacciones mayores de 50 m2..............$ 76,80
5) Ampliaciones hasta 50 m2 ....................$ 80,00
6) ampliaciones más de 50 m2.................$ 128,00
ART Nº 36) Aquellos propietarios que no cumplieran con lo establecido por el artículo anterior, serán pasibles de las siguientes multas:
1.-) Propietarios que intimados a regularizar la solicitud del permiso, indicado en el art. 35, no cumplan con dicho trámite en el término de 15 días de notificados por la comuna, abonarán una multa de $ 300.-
2.-) Propietarios que habiendo sido intimados, no cumplan con el trámite en el término que dure la construcción, o con posterioridad a su finalización, abonarán una multa de $ 800.-
ART Nº 37) Todo otro incumplimiento a lo establecido por el reglamento de edificación existente o a dictarse en el futuro, será pasible de las multas establecidas en el art. 36 si no fuesen subsanados dentro de los quince días de solicitada su regularización.
Art. Nº 38) Por las gestiones para obtener las autorizaciones, para la circulación de rifas, abonarán los siguientes derechos:
a) Establécese el derecho de rifas, bonos de contribución, tómbolas, etc., en el 5% (cinco por ciento), sobre el valor total de las boletas emitidas. Quedarán exentas las entidades enunciadas taxativamente en el CAPITULO V, ARTICULO 103 del Código Tributario.
b) Las entidades que vendieran rifas sin el permiso comunal correspondiente se harán pasibles de una multa de $ 3 (tres pesos) a $ 7,50 (siete c/50/100) por boleta emitida y la incautación total de las boletas emitidas.
Art. Nº 39) DESAGOTE DE SUMIDEROS, DESRATIZACION Y DESINFECCION
1) Desagote de sumideros, los propietarios deberán solicitar por escrito abonando:
1.a: Por cada pozo........................................$ 3,20
En el caso en que el prestador de servicio se encontrare inscripto en el Derecho de Registro e Inspección y tributare, en esta Comuna, quedarán exentos de lo establecido precedentemente.-
2) Desratización: para la matanza de ratas la comuna cobrará los siguientes derechos:
2.a: Casa de familia....................................$ 40,00
2.b: Casa de Comercio...............................$ 80,00
2.c: Clubes, salas de baile, cines, teatros,
hoteles...............................................$ 80,00
2.d: Barracas y similares, galpones de
cereales........................................................... $ 120,00
3: Desinfección: Las desinfecciones son obligatorias y serán efectuadas por la Comuna cuando se juzgue conveniente y conforme al estado sanitario general, abonando:
3.a) Casa de familia............................$ 60,00
3 b) Casa de comercio.........................$ 80,00
3.c) Clubes, salas de cines, baile, teatro,
hoteles..................................$ 100,00
Art. Nº 40) Por la gestión para el uso de publicidad y propaganda, anuncios, a las actividades que no sean propias del establecimiento donde encuentran efectuándose, abonarán:
1) Letreros
1.a) Luminoso por año.........................$ 37,00
1.b) Iluminados por año.......................$ 24,00
1.c) No iluminados, pintados en interiores de
vidrieras, toldos etc., por año .......$ 16,00
2) Avisos y anuncios:
2.a) No luminosos ni iluminados, adosados a la pared, pintados en interiores de vidrieras, paredes, cortinas, toldos, o ubicados en calles, caminos, accesos o rutas del distrito (o frente a ellos)..................................$ 23,00
2.b) Los anuncios y textos fijados que se exhiben en los interiores por año................................$ 23,00
3) Letreros y avisos provisorios
3.a) Los avisos de propaganda especial y transitorios que se exhiben en cartelones, pintado en vidrieras que sean visibles desde la vía pública, por día.......................................................................$ 1,90
3.b) Casa de comercio...........................$ 2,40
3.c) Clubes, salas de cines, teatros, bar.$ 3,60
3.d) Taxis y colectivos..........................$ 3,60
4) Avisos de remates y/o ventas:
4.a) Los avisos de remates o ventas sobre propiedades, muebles, e inmuebles, mercaderías, etc., por día $ 3,60
4.b) Los avisos y anuncios colocados en vehículos motorizados, tracción a sangre, triciclos, etc., que transitan por la vía pública de la localidad abonarán por cada una y por año...............................$ 43,00
5) Propaganda sonora:
5.a) Los vehículos de propaganda sonora micrófonos deberán abonar por día................... $ 12,50
Art. Nº 41) Por la autorización de vender en forma ambulante abonarán:
1) Plumeros, artículos de mimbrería, p/ día $ 40,00
2) Flores naturales y/o artificiales, por día..$ 40,00
3) Muebles y alfombras, cuadros, fotografías, especializados, repuestos, varios, accesorios, motores, maquinas, herramientas y simil. Por día............ $ 40,00
4) Artículos de lujo, alhajas, joyas, pieles, perfumes, relojes, etc., por día............................$ 56,00
5) Prendas de vestir, telas, calzados, etc., por día.................................................................... $ 40,00
6) Baratijas, juegos de suerte, fantasías, helados, novedades, afiladores, etc., por día................... $ 40,00
7) Rifas de instituciones, radicadas fuera de la jurisdicción y autorizadas por el Sup. Gob. de la Prov. de Santa Fe, por día ........................................$ 320,00
8) Libros y artículos de librería en general, bazar, menajes y art. del hogar, plásticos, etc. ...........$ 100,00
9) Bebidas alcohólicas o sin alcohol, aguas minerales, aguas gasificadas ...........................$ 100,00
10)Productos alimenticios en general, frutas secas, chacinados y embutidos, fiambres en general, productos lácteos y por analogía, por día..................... $ 100,00
Cuando el producto alimenticio a ofrecer no se obtenga en los comercios instalados en forma permanente en la localidad, se podrá reducir este importe en un cincuenta por ciento.(50%).-
11) Gas envasado a granel por día.................. $ 250,00
Lo establecido en el presente artículo se aplicará, supeditado siempre a la aplicación de la ordenanza 32/96, mientras rija la misma.
Art. Nº 42) Por la gestión para permiso para la instalación de:
1) Circos: por día....................................... $ 50,00
2) Calesitas: por día................................... $ s/c
3) Vehículos de paseo, divers. ambul. por día $ 1 5.-
4) Parques de diversiones, por día ............. $ 40,00
Art. N° 43) Establécese un derecho de sisa, que grava a cada unidad de transporte de carga de cereales (camión con acoplado, tractor con semirremolque, etc.) que ingrese en el Distrito de María Teresa, con el objeto de cargar en Plantas de Acopio, establecimientos rurales, depósitos, etc., cereales, oleaginosos o todo otro tipo de productos agrícolas.
A los fines de la determinación del derecho, deberá tenerse en cuenta:
a) MONTO DEL DERECHO: Fíjase por cada unidad de transporte en $ 20,00 por viaje, el monto a ingresar en concepto del derecho de sisa en el período que no se incluye en el art. siguiente.
b) MONTO DEL DERECHO EN PERÍODO DE COSECHA: Fíjase por cada unidad de transporte en $ 50,00 mensuales el monto del derecho por cada período de cosecha que se establece a) entre el 20 de febrero al 20 de mayo y b) entre el 1° de noviembre al 31 de diciembre de cada año.
c) EXENCIONES: Quedan exentos del presente aquellos titulares de unidades de transporte que se encuentren inscriptos en el DREI de la Comuna de María Teresa. A los efectos del presente inciso, el titular debe tramitar la exención en las oficinas comunales.
d) OBLIGADOS SUSTITUTOS: Las Plantas de Acopio y Empresas de Administración de fletes deberán percibir los importes correspondientes al derecho establecido por el presente artículo, contra entrega del formulario oficial, para lo cual deberán estar habilitados por la autoridad comunal. Esta habilitación puede ser tramitada por el Acopio o la empresa, o puede ser establecida de oficio, siendo de aplicación lo establecido en el art. 13 y 14 del Código Tributario Comunal.
e) Las Plantas de Acopio, Establecimientos, Depósitos, etc. deberán requerir previo a la carga, la exhibición de la constancia de cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.