TITULO III
ART. N º 44) MULTAS Y CONTRAVENCIONES
I-TRANSITO
A) CIRCULACION:
1) Circulación indebida, no efectuar señales convencionales, no ceder el paso al ser requerido por otros vehículos, no circular por su debida mano, circular en contravención a lo fijado por los Reglamentos nacionales y Provinciales de tránsito........................................... $ 30,00
2) Circulación por calles no permitidas para determinados tipos de vehículos (camiones con carga indivisible, con carga divisible, camiones jaulas, con acoplado, etc.-, tractores con o sin elementos acarrea dos por el mismo, todo ente con fuerza motriz que sobrepase la capacidad de kilogramos para circular sobre determinada arteria.-) cargados sobre calles pavimentadas o mejoradas.........................$ 100.-
3) Circulación de tractores, maquinarias, maquinarias viales, camiones cargados, etc.por calles y caminos de tierra ubicadas tanto en el ejido urbano como rural de la jurisdicción local, en días de lluvia y 24 horas posteriores a cada precipitación............................$ 300.-
Exceptúase de la presente sanción a los casos de que por circunstancias de fuerza mayor o necesidades de la producción sea indispensable transportar materia prima.-
4) Circulación en contramano por cualquier arteria o camino, tanto urbano como rural..........................$ 30.-
5) Circulación superior a los 40 km./hora en el ejido urbano y suburbano..............................................$ 100.-
6) Estacionamiento en lugares prohibidos (doble fila, frente a indicadores que impidan el estacionamiento en ciertas zonas previamente delimitadas, sobre manos no permitidas, etc.).........$ 50.-
7) No respetar indicaciones de agentes de tránsito ni de cualquier autoridad pública con facultades en la emergencia para ordenar el tránsito, incluyéndose al personal que hubiere recepcionado instrucciones para ello,...........................................................$ 150.-
8) Realización en la vía pública de carreras y picadas de motos, ciclomotores, automóviles o de cualquier otro medio mecánico...................................................$ 300.-
9) Interrupción de filas escolares, cotejos fúnebres, etc. ...........$ 100.-
10)Circulación marcha atrás en forma indebida.. $ 50.-
11) Circulación sin encender las luces reglamentarias, o con luces altas en el ejido urbano.........................$ 50.-
12) circular aumentando y disminuyendo la velocidad en forma brusca e intempestiva.....................$ 50.-
13) Efectuar derrapes, coleadas, etc. en las esquinas ...............$ 100.-
13 bis) Destruir señales y/o reguladores de tránsito (lomos de burro, arcos, etc.) ………………………………………………….… $ 300.-
II- FALTA DE MECANISMOS Y ADHERENCIAS COMPLEMENTARIAS DEL AUTOMOTOR.-
14) Falta de paragolpes, paragolpes fuera de reglamento, con grampas, acoples, sobresalientes, y de cualquier otra forma que acarree peligrosidad hacia terceros, etc...................................... $ 30.-
15) Transitar sin las placas de patentes correspondientes o con placas adulteradas o cambiadas, o en condiciones imposibles de verificar el dominio del vehículo.................................$ 50.-
16) Circular sin tener las luces reglamentarias en condiciones de tránsito, o con luces que encandilen o molesten a los automovilistas que circulan de frente o adelante...................................................$ 30.-
17) Circular con escapes libres de automotores, motos, ciclomotores, motonetas, camiones, etc.; o con escapes o silenciador que perturben la circulación y el tránsito por la vía pública.......................$ 100.-
III- DOCUMENTACION PARA CIRCULAR
18) Falta de pago de patentes o reajustes del automotor, o negativa infundada a mostrarla……………………………………….......$ 30.-
19) No llevar recibo de pago de patentes al momento de circular ....................................................................................................$ 30.-
20) No llevar licencia de conductor o negarse a exhibirla cuando le sea requerida por autoridad competente..............$ 50.-
21) Negarse de exhibir la documentación del automotor cuando le sea requerida por autoridad pública.................................$ 50.-
22) Negarse a efectuar inspección de la unidad cuando así lo exijan las reglamentaciones de orden comunal, provincial y nacional.......................................................................................$ 50.-
23) No llevar documentación nacional de identidad, libreta de enrolamiento o documento acreditante de la identidad personal, o negarse a exhibirla ante requerimiento de autoridad pública comunal.......................................................................................$ 30.-
24) Por conducir sin haber obtenido la licencia de conductor reglamentaria...............................................................................$ 50.-
25) Por conducir no teniendo la edad fijada por el Reglamento Nacional de Tránsito para obtener carnet habilitante, o sea por conducir menores de 17 años cumplidos cualquier tipo de automotores..............................................................................$ 300.-
26) Por conducir menores de edad motocicletas, motos o ciclomotores de cualquier cilindrada..............................$ 300.-
27) Por no tener comprobante de seguro………………………..$ 30.-
28) Por no tener cobertura de seguro………………………..…$ 300.-
IV-RUIDOS MOLESTOS PERTURBADORES DE LA VIA PUBLICA
27) Utilización de bocinas, escapes, silenciadores, motores, o cualquier otro elemento incorporado a las unidades que violen la reglamentación vigente...............................................................$ 50.-
28)Efectuar ruidos molestos, en contravención con las reglamentaciones vigentes..........................................................$ 30.-
29) Establécese con carácter general que se considera como parte integrante de la presente ordenanza, en cuanto a este título se refiere, el reglamento nacional de Tránsito y el Reglamento Provincial de Tránsito.
ART. Nº 45) MULTAS EDIFICACIONES Y DELINEACIONES:
a) La no presentación de los planos respectivos .........................$ 23
b) Introducción de modificaciones a planos ya aprobados.. $ 15.-
c) Falta de cerco reglamentario ..................................................$ 45.-
d)Por preparar la mezcla sobre arteria pavimenta..........$ 45.-
e) Por depósito de materiales, ladrillos, etc. en la vía pública, otorgándose un plazo de 48 horas, para el retiro en los casos que por sus particularidades, así lo exijan abonarán una multa de………………………………………………………………..$ 45.-
ART Nº 46) Derecho de Matanza e Inspección Veterinaria
1.) Para cada animal vacuno que se faene sin permiso fuera del matadero frigorífico autorizado, sin inspección veterinaria obligatoria .. .. .........................................................................$ 15.00
2.) Introducción de carne sin permiso correspondiente ………………………………………………………………..$ 15.00
ART Nº 47) ARROJAR RESIDUOS, AGUAS SERVIDAS ETC
1.) No permitir bajo ningún concepto arrojar aguas servidas en la vía pública, penándose los infractores con una multa de.... . $ 75.00
2.) Los que arrojan residuos, basuras, en la vía pública serán penados con una multa de ......................................................$ 80.00
Déjase aclarado que están encuadrados en este artículo, quienes depositen residuos mayores en la acera, los días viernes, sábado y domingo.-
3) Queda prohibido ubicar mesas, sillas en los espacios verdes correspondientes a ochavas existentes en toda la localidad, los propietarios responsables de comercios que utilicen la vía pública transgrediendo esta disposición serán penados con multa de .... $ 15.00
4.) El desagote de piletas de natación, sea cual fuere sus dimensiones, podrá realizarse en horario de 24hs. a 5hs en los días específicamente señalados en la ordenanza respectiva. Quien transgreda el horario establecido será pasible de una multa de ......... $ 75,00
ART Nº 48) VENDEDORES AMBULANTES
Los vendedores ambulantes que no dieron cumplimiento a lo determinado en los artículos correspondientes, serán considerados infractores y pagarán además de los derechos, una multa del 100% (cien por ciento) sobre los mismos.
ART. Nº 49) DERECHO DE ESPECTACULO Y DIVERSIONES PUBLICAS
Los que no dieran cumplimiento a lo establecido en los art. correspondientes, serán considerados infractores y pagarán además una multa del cien por cien (100%)
ART Nº 50) AVISOS Y ANUNCIOS
Toda persona que dañe, rompa o destruya carteles, afiches, etc. en la vía pública, colocados por la Comuna o personas que de ella dependa, abonarán el valor del daño sufrido y una multa de $ 15,00
ART Nº 51) ANIMALES SUELTOS
Queda terminantemente prohibido en toda la jurisdicción de esta localidad, largar animales sueltos en la vía pública. Los que fueran hallados en tales condiciones serán conducidos al predio habilitado al efecto y para su recuperación el propietario deberá abonar:
1.) En concepto de multa . . . . . . . . . .$ 75,00
2.) Permanencia por día . . . . . . . . . . $ 15,00
ART. Nº 52) La aplicabilidad de la Presente Ordenanza Impositiva regirá desde el 1º de Enero de 2.006, excepto en aquellos tributos que por su naturaleza no sean susceptibles del cobro de anticipos y reajustes, y deben tenerse las percepciones ya realizadas con carácter de definitiva, situación que será reglamentada en el ambiente comunal, en todo aquello que no está previsto expresamente.-
ART. Nº 53) MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES
Establécense las siguientes multas por incumplimiento de los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles u otros tributos reglados por la presente, a tenor del Art. 40 del Código tributario Comunal.:
A) Comunicar al fisco dentro de los noventa días de operado el vencimiento, cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extinguir los ya existentes. $ 50,00
B) Concurrir a las oficinas del municipio cuando su presencia sea requerida personalmente o por sus representantes.... . . . . . . . $ 50,00
C) Contestar dentro del plazo que fijare, cualquier pedido de informe referente a declaraciones juradas u otra documentación presentada . . . . $ 100,00
D) No facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general, las áreas de verificación impositiva pagarán . . . . . . . $ 200,00
E) No suministrar la información relativa a cambio de titulares de dominio o de constitución de derechos reales de hipoteca sobre inmuebles dentro de los treinta días de producida . . . . . . . . $ 150,00.-
F) No actuares como responsables sustitutos y /o agentes de retención, si correspondiera, por cada infracción..................$ 500,00
Las multas, indicadas en los artículos precedentes, se reducirán en un 50% para el caso que, dentro de los 15 días de notificadas, se cumpliera con el requisito formal correspondiente y se ingresara dicho monto.
Incumplida la obligación formal, no ingresada la multa e intimada en segunda notificación, las multas se duplicarán.
Art. N° 54: Las multas establecidas en los artículos 44 a 52, se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) en la primer reincidencia y en el cien por ciento (100%) en las subsiguientes.
Se considerará reincidencia la reiteración de la infracción o incumplimiento dentro del período de un año.
Art. Nº 55: Regístrese, comuníquese, archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE COMISION COMUNAL DE MARIA TERESA, DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS