ORDENANZAS TRIBUTARIAS
       Ordenanza Tributaria Año 2007 Nº 38/06
            
                 Ordenanza Tributaria Nº 38/06 - Título III

TITULO III
     

ART. N º 44) MULTAS Y CONTRAVENCIONES
                           I-TRANSITO
A) CIRCULACION:
1)  Circulación  indebida,  no  efectuar   señales convencionales, no ceder el paso al ser requerido por otros  vehículos,  no  circular  por  su  debida  mano, circular en contravención a lo fijado por los Reglamentos nacionales y Provinciales de tránsito........................................... $ 30,00
2)  Circulación  por  calles  no  permitidas  para determinados  tipos  de vehículos (camiones  con carga indivisible,  con carga divisible, camiones jaulas,  con acoplado, etc.-, tractores con o sin elementos acarrea dos  por  el  mismo, todo ente con  fuerza  motriz  que sobrepase la capacidad de kilogramos para circular sobre determinada arteria.-) cargados sobre calles pavimentadas o mejoradas.........................$ 100.-
3) Circulación de tractores, maquinarias,  maquinarias viales, camiones cargados, etc.por calles y caminos  de tierra ubicadas tanto en el ejido  urbano  como rural de la jurisdicción local, en días de lluvia y  24 horas posteriores a cada precipitación............................$ 300.-
Exceptúase  de la presente sanción a los casos  de  que por circunstancias de fuerza mayor o necesidades de  la producción   sea  indispensable  transportar    materia prima.-
4) Circulación en contramano por cualquier arteria o camino, tanto urbano como rural..........................$ 30.-
5)  Circulación  superior a los 40  km./hora  en  el ejido urbano y suburbano..............................................$ 100.-
6)  Estacionamiento  en  lugares  prohibidos  (doble fila,    frente   a   indicadores   que   impidan    el estacionamiento    en   ciertas    zonas    previamente delimitadas,  sobre manos no permitidas, etc.).........$ 50.-
7) No respetar indicaciones de agentes de tránsito ni de cualquier autoridad pública con facultades en  la emergencia  para ordenar el tránsito,  incluyéndose  al personal que hubiere recepcionado instrucciones para ello,...........................................................$ 150.-
8) Realización en la vía pública de carreras y picadas de motos, ciclomotores, automóviles o de cualquier otro medio mecánico...................................................$ 300.-
9) Interrupción de filas escolares, cotejos  fúnebres, etc. ...........$  100.-                   
10)Circulación marcha atrás en forma indebida.. $  50.-
11) Circulación sin encender las luces reglamentarias, o con luces altas en el ejido urbano.........................$  50.-
12) circular aumentando  y disminuyendo la velocidad       en forma    brusca     e intempestiva.....................$  50.-
13)  Efectuar derrapes, coleadas, etc. en  las  esquinas ...............$ 100.-
13 bis) Destruir señales y/o reguladores de tránsito (lomos de burro, arcos, etc.) ………………………………………………….…  $ 300.-

II- FALTA DE MECANISMOS Y ADHERENCIAS COMPLEMENTARIAS DEL AUTOMOTOR.-

14)  Falta de paragolpes, paragolpes fuera  de  reglamento, con grampas, acoples, sobresalientes, y de cualquier  otra forma que acarree peligrosidad  hacia  terceros, etc...................................... $ 30.-
15)  Transitar sin las placas de  patentes  correspondientes  o  con placas adulteradas o cambiadas,  o  en  condiciones  imposibles  de verificar el  dominio  del     vehículo.................................$ 50.-
16)  Circular  sin tener las  luces  reglamentarias  en condiciones  de tránsito, o con luces que encandilen  o molesten a los automovilistas que circulan de frente  o adelante...................................................$  30.-
17) Circular con escapes libres de automotores,  motos, ciclomotores, motonetas, camiones, etc.; o con  escapes o  silenciador  que  perturben  la  circulación  y   el tránsito por la vía pública.......................$ 100.-

III- DOCUMENTACION PARA CIRCULAR

18)  Falta de pago de patentes o reajustes  del  automotor, o negativa infundada a mostrarla……………………………………….......$ 30.-
19) No llevar recibo de pago de patentes al momento de circular ....................................................................................................$ 30.-
20)  No  llevar  licencia de  conductor  o  negarse  a exhibirla   cuando  le  sea  requerida  por   autoridad competente..............$ 50.-
21) Negarse de exhibir la documentación del  automotor cuando     le    sea    requerida     por  autoridad pública.................................$ 50.-
22) Negarse a efectuar inspección de la unidad  cuando así  lo exijan las reglamentaciones de  orden  comunal, provincial y nacional.......................................................................................$ 50.-
23) No llevar documentación nacional de identidad, libreta  de enrolamiento o documento acreditante de  la identidad personal, o negarse a exhibirla ante requerimiento de autoridad pública  comunal.......................................................................................$ 30.-
24) Por conducir sin haber obtenido la licencia de  conductor reglamentaria...............................................................................$ 50.-
25) Por conducir no teniendo la edad fijada por el Reglamento Nacional de Tránsito para obtener carnet habilitante,  o  sea  por conducir  menores  de  17  años cumplidos cualquier tipo de automotores..............................................................................$  300.-   
26) Por conducir menores de edad motocicletas, motos  o ciclomotores     de    cualquier     cilindrada..............................$ 300.-
27) Por no tener comprobante de seguro………………………..$ 30.-
28) Por no tener cobertura de seguro………………………..…$ 300.-

IV-RUIDOS MOLESTOS PERTURBADORES DE LA VIA PUBLICA
27) Utilización de bocinas, escapes, silenciadores, motores, o cualquier otro elemento incorporado a las   unidades que violen la reglamentación vigente...............................................................$ 50.-
28)Efectuar ruidos molestos, en contravención con  las reglamentaciones vigentes..........................................................$ 30.-
29)   Establécese con carácter general que se considera como parte integrante de la presente ordenanza, en cuanto a este título se refiere, el reglamento nacional  de Tránsito y el Reglamento Provincial de Tránsito.
ART. Nº 45) MULTAS EDIFICACIONES Y DELINEACIONES:
a) La no presentación de los planos respectivos .........................$ 23                        
b)  Introducción  de  modificaciones  a  planos   ya aprobados.. $ 15.-
c) Falta de cerco reglamentario ..................................................$ 45.-
d)Por    preparar    la   mezcla    sobre    arteria pavimenta..........$ 45.-
e) Por depósito de materiales, ladrillos, etc. en la vía pública, otorgándose un plazo de 48 horas, para   el   retiro en   los casos que   por  sus   particularidades, así lo   exijan   abonarán   una multa de………………………………………………………………..$ 45.-

ART Nº 46) Derecho de Matanza e Inspección Veterinaria
1.) Para cada animal vacuno que se faene sin permiso fuera   del   matadero  frigorífico   autorizado,   sin   inspección  veterinaria obligatoria .. .. .........................................................................$  15.00
2.)    Introducción    de    carne    sin    permiso  correspondiente ………………………………………………………………..$  15.00

ART Nº 47) ARROJAR RESIDUOS, AGUAS SERVIDAS ETC
1.)  No permitir bajo ningún concepto arrojar  aguas   servidas  en la vía pública, penándose los  infractores   con una multa de.... . $  75.00
2.)  Los  que arrojan residuos, basuras, en  la  vía  pública serán penados con una multa de ......................................................$  80.00
Déjase aclarado que están encuadrados en este artículo, quienes  depositen  residuos mayores en la acera,  los    días viernes, sábado y domingo.-
3)  Queda  prohibido  ubicar mesas,  sillas  en  los espacios  verdes correspondientes a ochavas  existentes  en toda la localidad, los propietarios responsables  de   comercios  que utilicen la vía  pública  transgrediendo    esta disposición serán penados con multa de .... $ 15.00
4.)  El  desagote de piletas de natación,  sea  cual  fuere  sus dimensiones, podrá realizarse en horario  de 24hs. a 5hs en los días específicamente señalados en la ordenanza  respectiva.  Quien  transgreda  el   horario   establecido será pasible de una multa de ......... $ 75,00

ART Nº 48) VENDEDORES AMBULANTES

Los  vendedores ambulantes que no dieron cumplimiento  a  lo determinado en los artículos correspondientes, serán considerados infractores y pagarán además de los derechos, una multa del 100% (cien por ciento) sobre los mismos.

ART. Nº 49) DERECHO DE ESPECTACULO Y DIVERSIONES PUBLICAS
Los que no dieran cumplimiento a lo establecido en  los art. correspondientes, serán considerados infractores  y pagarán además una multa del cien por cien (100%)

ART Nº 50) AVISOS Y ANUNCIOS
Toda  persona que dañe, rompa o destruya carteles,  afiches, etc.  en la vía pública, colocados por la Comuna o    personas   que de   ella dependa, abonarán   el   valor del daño   sufrido  y    una   multa de  $ 15,00

ART Nº 51) ANIMALES SUELTOS
Queda terminantemente prohibido en toda la jurisdicción de  esta  localidad,  largar  animales  sueltos  en  la  vía pública. Los que fueran hallados en tales condiciones  serán conducidos  al predio habilitado al efecto y para su  recuperación  el propietario deberá abonar:
1.) En concepto de multa . . . . . . . . . .$ 75,00
2.) Permanencia por día  . . . . . . . . . . $ 15,00

ART. Nº  52)  La  aplicabilidad  de  la  Presente Ordenanza Impositiva regirá desde el 1º de Enero de 2.006, excepto  en aquellos tributos que por su naturaleza no sean susceptibles del  cobro  de anticipos y reajustes, y  deben  tenerse  las percepciones  ya  realizadas  con  carácter  de  definitiva, situación  que será reglamentada en el ambiente comunal,  en todo aquello que no está previsto expresamente.-

ART. Nº 53) MULTAS POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES FORMALES
Establécense las siguientes multas por  incumplimiento de  los  deberes  formales relacionados con la  Tasa General  de Inmuebles u otros tributos reglados por la presente, a tenor  del Art. 40  del Código tributario Comunal.:

A)   Comunicar al fisco dentro de los noventa días de operado el   vencimiento, cualquier cambio de situación que pueda dar origen  a  nuevos  hechos imponibles o modificar o extinguir los  ya existentes. $  50,00

B)   Concurrir  a las oficinas del municipio cuando su presencia   sea requerida personalmente o por sus representantes.... . . . . . . .  $ 50,00

C)   Contestar dentro del plazo que fijare, cualquier pedido de  informe referente a declaraciones juradas u otra documentación presentada . . . . $ 100,00

D)   No facilitar la realización de inspecciones en  los  establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles   y  en  general, las  áreas  de  verificación  impositiva pagarán . . . . . . . $  200,00

E)    No suministrar la información relativa a cambio de titulares  de  dominio o de constitución de derechos reales de hipoteca sobre inmuebles dentro  de los treinta días de producida . . . . . . . . $ 150,00.-

F)    No actuares como responsables sustitutos y /o agentes de retención, si correspondiera, por cada infracción..................$     500,00

Las multas, indicadas en los artículos precedentes, se reducirán en un 50% para el caso que, dentro de los 15 días de notificadas, se cumpliera con el requisito formal correspondiente y se ingresara dicho monto.
Incumplida la obligación formal, no ingresada la multa e intimada en segunda notificación, las multas se duplicarán.

Art. N° 54: Las multas establecidas en los artículos 44 a 52, se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) en la primer reincidencia y en el cien por ciento (100%) en las subsiguientes.
Se considerará reincidencia la reiteración de la infracción o incumplimiento dentro del período de un año.

Art. Nº 55: Regístrese, comuníquese, archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE COMISION COMUNAL DE MARIA TERESA, DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ DE LA  PROVINCIA DE  SANTA FE, A QUINCE DIAS DEL MES DE  DICIEMBRE  DE DOS MIL SEIS