OBRAS PUBLICAS
       Caminos Rurales
            
                 Ordenanza Nº 35/24 - s/Dispónese realizar la obra de mantenimiento en el trayecto de camino rural (Ruta Provincial 7-S) desde la Ruta Provincial N° 14

ORDENANZA Nº 35/24
VISTO:
               Y vistos el Programa Caminos de la Ruralidad y el proyecto de arreglo de caminos rurales con mejorado mediante piedra programado por esta Comuna de María Teresa en el trayecto de Camino Rural que pasa entre las propiedades de las Firmas Agroabacus S.A. y La Ines S.A.; y
CONSIDERANDO:
                   Que la concreción de la obra proyectada ayudará a garantizar el mejoramiento del traslado de la producción, posibilitando la transitabilidad de los caminos y accesos, con especial énfasis en las entidades productivas vinculadas, entre otras;
             Que esta Administración se encuentra en condiciones operativas de ejecutar la obra con equipos apropiados y personal idóneo;
             Que la obra se realizará mediante el trabajo de mantenimiento y reacondicionamiento del camino rural (Ruta Provincial 2-S) que la Comuna tiene a su cargo.
            Que conforme la tributación o tasa por pago de mantenimiento del servicio se solicita se aplique un sistema similar al que se utiliza en el trayecto de camino “Tambo El Amenecer”, el cual se establece un adicional del 30% de la Tasa General de Inmueble Rural para propiedades frentistas; 20% de la mencionada Tasa para propiedades aledañas no frentitas; y, 10% de la mencionada Tasa para propiedades alejadas pero beneficiadas por la obra.-

                   Por ello, la Comisión Comunal de María Teresa en uso de sus legítimas facultades, dicta y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1: Dispónese realizar la obra de mantenimiento en el trayecto de camino rural (Ruta Provincial 7-S) desde la Ruta Provincial N° 14 hasta el ingreso de los establecimientos de las firmas Agroabacus S.A. y La Ines S.A., siendo un aproximado de 3 kilómetros en total la traza definida.-
Art. 2: Establézcase la Tasa de Caminos de la Ruralidad para el mantenimiento de la traza mencionada, de la siguiente manera: a) 30% de la Tasa General de Inmueble Rural para propiedades frentistas; b) 20% de la Tasa General de Inmueble Rural para propiedades aledañas no frentitas; y, 10% de la Tasa General de Inmueble Rural para propiedades no aledañas pero beneficiadas por la obra.-
Art. 3: Regístrese, comuníquese y archívese.-
                                                                  María Teresa, 04 OCTUBRE de 2024.-