ORDENANZA Nº 19/14
VISTO:
La necesidad de concesionar el servicio de cloacas a la población de María Teresa, lo dispuesto por el art. 67, sgtes y cc de la ley 2439 y por el art. 5 de la leu 8173, y
CONSIDERANDO:
Que la obra de provisión de cloacas, además de ser un largo anhelo de los habitantes de María Teresa, constituye una necesidad para la salud de toda la población.-
Que obras de esta naturaleza, que propenden al saneamiento, deben ser priorizadas por la Comuna.-
Que por la naturaleza de este tipo de obras deben ser llevadas a cabo, concesionadas a una Cooperativa de Servicios Públicos,
Que la Cooperativa de Servicios públicos, Crédito, Vivienda y Servicios Asistenciales de María Teresa Ltda. Cuenta en su objeto, específicamente, entre otros, el de servicio de cloacas.-
Que el departamento legal y técnico de esta Comuna determina como aconsejable la decisión de otorgar la concesión.-
Que de la encuesta de la voluntad del pueblo, surge una amplia aceptación a la misma.
POR ELLO, LA OCMISION COMUNAL DE MARIA TERESA, DICTA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. 1: La Comuna de María Teresa, otorga la concesión del servicio público de cloacas en la zona urbana de María Teresa, así como a las zonas denominadas suburbanas, a favor de la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES DE MARIA TERESA LTDA., a partir del día 01 de abril de 2014 y por el término de veinticinco (25) años.-
ART. 2: Declárase la obra, de utilidad pública, debiéndose abonar, por parte de los titulares de cada inmueble urbano, según las inscripciones catastrales brindadas por la API (padrón Inmobiliario) complementadas y adecuadas por la Comisión Comunal. A tales fines, autorízase a la COOEPRATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES DE MARIA TERESA LTDA a llevar a cabo la recaudación de la misma, y a la disposición de tales fondos a los efectos de la concreción de la obra, pago de créditos obtenidos y a obtenerse y todo gasto correspondiente a la gestión y puesta en marcha del servicio. La Cooperativa deberá presentar en forma mensual un estado de los movimientos referenciados.-
ART. 3: Autorizase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS ASISTENCIALES DE MARIA
TERESA LTDA., a otorgar a los usuarios y responsables facilidades de pago para las contribuciones de mejoras originadas en la presente obra, que globalmente contemplen las obligaciones originadas por la construcción y financiación de la misma.-
ART. 4: Exímase a la Cooperativa, operadora del sistema de provisión de cloacas, del pago del Derecho de Ocupación del Dominio Público, por el término de la presente concesión. Asimismo, y exclusivamente por el suministro de cloacas, estará exenta de todo otro derecho que gravare la concesión. No obstante lo expuesto, el ente concesionado, deberá observar el cumplimiento de la tasa general de inmuebles, así como del Derecho de Registro e Inspección.-
ART. 5: La Cooperativa deberá fijar sus tarifas con acuerdo de la Comisión Comunal. En ningún caso estas tarifas podrán exceder el recupero de los costos más un margen de rentabilidad que permita a la Cooperativa construir las previsiones y reservas necesarias para la ampliación y el mejoramiento del servicio. Así, deberán observarse todas las disposiciones que en materia tarifaria establezcan los organismos provinciales y nacionales.-
ART 6: La Cooperativa podrá cobrar un cargo fijo que asegure el resarcimiento de los costos de mantenimiento proporcionales del servicio.-
ART. 7: La Comuna conjuntamente con la Cooperativa analizarán semestralmente la estructura de costos, a los efectos de la fijación de la tarifa respectiva.-
ART. 8: Regístrese, Comuníquese al interesado y Archívese.
María Teresa, 31 de marzo de 2014.-