ORDENANZA Nº 41/20
VISTO:
La necesidad de establecer un ordenamiento para la obra de cordón cuneta en calles de la localidad, según art. 46 sgtes y ccs de la ley 2439 y modificatorias y leyes complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del estudio realizado por el departamento técnico de la Comuna, se ha concluido que la obra debe realizarse por el sistema de administración comunal.-
Que la obra se efectuara bajo las especificaciones técnicas en la materia.-
Que los frentistas ubicados sobre las calles donde se realicen las obras deben oblar en concepto de contribución de mejoras el monto que proporcionalmente le corresponda en razón de los metros de frente que posee el inmueble.-
Que el aspecto económico financiero ha sido contemplado por intermedio de la puesta en vigencia de planes de financiación.-
Que resulta necesario habilitar el Libro de Registro de Oposición a los fines de que los afectados por la contribución de mejoras efectúen los descargos que creyeren necesarios.-
Por ello, la Comisión Comunal de Maria Teresa, en uso de facultades que le son propias, dicta y sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1: Habilítese el Libro de Registro de Oposición a la realización de la obra de cordón cuneta en calle 10 entre calle 13 Y 15, siendo el costo del metro lineal Pesos dos mil quinientos ochenta con treinta centavos ( $ 2.580,30.)
Art. 2: La apertura del Libro de Registro de Oposición se realizara el día 25 de Agosto de 2020 al 10 de Septiembre de 2020 inclusive, encontrándose el mismo en el local comunal sito en calle Restituto Alejandre nº 235 de esta localidad, en el horario de 8hs. a 13hs. de lunes a viernes.-
Art. 3: Notifíquese a los frentistas propietarios de inmuebles que se encuentren afectados a la mejora mencionada anteriormente.-
Art. 4: Cerrado el libro de oposición en la fecha indicada en el art. 2, evaluara la Comisión Comunal las disconformidades asentadas en el mismo y si no alcanzaren el 40 0/0 (cuarenta por ciento) del total de las propiedades afectadas se dispondrá la ejecución de la obra.-
Art. 5: Comuníquese, cópiese en el libro respectivo y archívese.-
María Teresa, 25 de Agosto de 2020.-