OBRAS PUBLICAS
       Pavimento Urbano
            
                 Ordenanza Nº 22/18 - s/Apruebase el Proyecto de pavimentación de calles urbanas y obras complementarias

ORDENANZA: Nro.22/2018
VISTOS:

            La Ley nro. 13.751 y la Ley nro. 7.457 y sus modificatorias.

CONSIDERANDO:
            Que teniendo la Comuna la necesidad de aceptar la operatoria de préstamo autorizada por el art. 11, 12, 13, 14, 15  y 16 de la ley 13.751, y la presentación de un proyecto técnico “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS”, .

SE SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Adhiérase la Comuna de María Teresa a las operatorias que el Gobierno Provincial cree en el marco de los artículos 12° y 13° de la Ley N.º 13.751.-

ARTICULO 2º: Apruébese el Proyecto denominado “PROYECTO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES URBANAS Y OBRAS COMPLEMENTARIAS” el cual forma parte integrante de la presente, que comprende los tramos de calles que seguidamente se indican:
Calle Nº 8 entre calle Nº 5 y calle Nº 7
Calle Nº 5 entre calle Nº 6 y calle Nº 8
Calle Dimas Menéndez entre calle nº 7 y calle Nº 9
Calle Dimas Menéndez entre calle nº 9 y calle Nº 11
Facúltase a la Sra. Presidenta Comunal a disponer las modificaciones al proyecto citado con conocimiento a esta Comisión Comunal.---------------------------------------------

ARTICULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Comuna de María Teresa  a endeudarse con la Provincia de Santa Fe mediante la suscripción de un convenio de préstamo por hasta un monto máximo de pesos tres millones quinientos ochenta y seis mil ciento noventa y cinco con 43 centavos ($ 3.586.195,43) en el marco de lo

establecido en los artículos 12° y 13° de la Ley N° 13.751. A tales efectos se estará a lo dispuesto mediante los artículos 13°, 14°, 15° y 16° de la Ley N° 13.751.
Los recursos procedentes de la operación de endeudamiento autorizada por el presente artículo deberá ser destinada exclusivamente a la ejecución de las obras que se aprueban mediante el artículo 2° de la presente ordenanza, y eventualmente a las modificaciones que sobre el proyecto se efectúen conforme los establecido en el citado artículo.--------------------------

ARTICULO 4º: Autorízase la afectación de fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondieran a esta comuna como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el convenio de préstamo que se suscriba en el marco de lo autorizado en los artículos precedentes conforme a lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley N° 13.751.--------------------------

ARTICULO 5º: Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.---------------------

ARTICULO 6º: Autorízase a la Sra. Presidenta Comunal a suscribir todos los convenios y documentos que resulten necesarios en el marco de la adhesión dispuesta en el artículo 1° y a las autorizaciones establecidas en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente ordenanza.-----------------------------------------------------------------

ARTICULO 7°: Autorízase a la Sra. Presidenta Comunal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Proyecto identificado en el artículo 2° de la presente Ordenanza.- ----------

ARTICULO 8°: Comuníquese la presente al Ministerio de Economía, Regístrese en el Libro de Ordenanzas, Publíquese y Archívese.--------------------------------------------


                                         María Teresa, 3 de julio de 2018.-