OBRAS PUBLICAS
       Pavimento Urbano
            
                 Ordenanza Nº 19/11 - s/Obra de cordón cuneta en calle Diez entre Nueve y Quince en ambas manos

ORDENANZA Nº 19/11

VISTO:
                La necesidad de establecer un ordenamiento para la construcción de cordón cuneta en calle Diez entre Siete y Nueve en ambas manos y lo estipulado por el art. 46 sgtes y ccs de la ley 2439 y modificatorias y leyes complementarias, y

CONSIDERANDO:
                Que a través del estudio realizado por el departamento técnico de la Comuna, se ha concluido que la obra debe realizarse por el sistema de administración comunal.-
                 Que la obra se efectuara bajo las especificaciones técnicas en la materia.-
                  Que los frentistas ubicados sobre la calle donde se realice la obra deben oblar en concepto de contribución de mejoras el monto que proporcionalmente le corresponda en razón de los metros de frente que posee el inmueble.-
                  Que el aspecto economico financiero ha sido contemplado por intermedio de la puesta en vigencia de planes de financiación.-
                   Que resulta necesario habilitar el Libro de Registro de Oposición a los fines de que los afectados por la contribución de mejoras efectúen los descargos que creyeren necesarios.-
                    Por ello, la Comisión Comunal de Maria Teresa, en uso de facultades que le son propias, dicta y sanciona la siguiente

ORDENANZA
Art. 1: Habilítese el Libro de Registro de Oposición  a la realización  de la obra de cordón cuneta en calle Diez entre Nueve y Quince en ambas manos.-
Art. 2: La apertura del Libro de Registro de Oposición se realizara el día 01 de julio de 2011 hasta el día 12 de julio de 2011, encontrándose el mismo en el local comunal sito en calle Tres nº  235 de esta localidad, en el horario de 7 a 12.15 hs. de lunes a viernes.-
Art. 3: Notifíquese a los frentistas propietarios de inmuebles que se encuentren afectados a la mejora mencionada anteriormente.-
Art. 4: Cerrado el libro de oposición  en la fecha indicada en el art. 2, evaluara la Comisión Comunal las disconformidades asentadas en el mismo y si no alcanzaren el 40 0/0 (cuarenta por ciento) del total de las propiedades afectadas se dispondrá la ejecución de la obra.-
Art. 5: Comuníquese, cópiese en el libro respectivo y archívese.-

                                                                 
                                                                      Maria Teresa, 30 de junio  de 2011.-