INSTALACION DE ANTENAS
       
            Ordenanza Nº 45/19 - s/Modifica Ordenanza Nº 20/09. Antenas
María Teresa, 19 DICIEMBRE de 2019.-

ORDENANZA Nº 45/19.-
VISTO:
                       La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 20/09, y sus modificatorias Ordenanzas Nº 06/11, 43/11, 03/13, 60/13, 54/14, 41/15, 48/16, 02/18 y 49/2018, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y
CONSIDERANDO:
Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a  la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras,
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos,
                       Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.
POR TODO ELLO LA COMISION COMUNAL DE LA COMUNA DE MARIA TERESA SANCIONA CON FUERZA DE             

O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Modifíquense los Artículos N° 6 y N° 9 de la Ordenanza N° 20/09, Títulos "TASA DE CONSTRUCCION Y REGISTRACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES" y "TASA DE VERIFICACION POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES", los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:///
Hecho imponible:

ARTICULO 6º: Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 130.000.
                        Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de wicaps o similares, se abonara por única vez la presente tasa fijada en el importe de $ 43.000.

ARTICULO 9º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 135.200, venciendo el 10 de Enero de cada año.
                            Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de wicaps o similares y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 45.000, venciendo el 10 de Enero de cada año.
                            Se establece, en forma expresa, que el monto de la tasa fijada en el párrafo anterior, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que la misma se fija por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza el Departamento Ejecutivo y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.
                             A estos fines, se delega y faculta al Poder Ejecutivo, la fijación y notificación de la fecha efectiva de pago a los contribuyentes, por medio de la empresa  Servicios Comunales S.A., quien realiza gestiones de asesoramiento de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa empresa y esta Comuna.
                             En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada en el Artículo 9º, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.
Artículo 2°: Elévese, a los efectos que corresponda, Publíquese y cumplido, archívese.-
                     MARIA TERESA, 19 Diciembre 2019-