ORDENANZA Nº 03/13
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 20/09 y Modificatorias 06/11 y 43/2011, atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y
CONSIDERANDO:
Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte de Antenas, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras,
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos,
Que en consecuencia esta Comisión Comunal ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.
POR TODO ELLO EL COMISIÓN COMUNAL DE LA COMUNA DE MARIA TERESA SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo N° 9 de la Ordenanza N°43/2011 Título "TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES", el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 9: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 34.000, venciendo el 02 de Enero de cada año.
Dicha suma se reducirá a la mitad en aquellos casos en que el contribuyente obtenga ingresos inferiores al monto de la tasa prevista en el párrafo precedente por todo concepto por la explotación del servicio en la jurisdicción.
En el caso que las estructuras sean utilizadas para el servicio semipúblico de larga distancia (SSPLD) se abonara anualmente un monto fijo de $8.000.
Se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago a través de Servicios Comunales SA, quien realizará la gestión de cobro de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de locación de servicios entre esa Empresa y esta comuna.- (Modificado por Ordenanza Nº 60/13)
Texto Anterior Artículo 9: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente la presente tasa por un importe de $ 33.500, venciendo el 10 de Febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Presidente Comunal, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.
Artículo 2°: Elévese, a los efectos que corresponda, Publíquese y cumplido, archívese.-
María Teresa, 07 de enero de 2013.-