FONDOS PARA OBRAS
       
            Ordenanza Nº 11/12 - s/Solicítese el aporte de Pesos ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y tres con veintidós centavos, no reintegrables, para la obra Hogar de Ancianos.

ORDENANZA Nº 11/12
VISTO:
               La sanción de la ley 12385, sus modificaciones y su decreto reglamentario nº 117/05, y

CONSIDERANDO:
                           Que por dicha ley el Gobierno de la Provincia crea el Fondo para la Construcción Obras para el interior en Municipios de Segunda Categoría y Comunas.
              Que esta localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
               Que esta Comisión Comunal ha evaluado los proyectos  prioritarios para el distrito, siendo éste la continuación de la obra del Hogar de Ancianos.-
                Que dicho proyecto se encuentra comprendido entre los que son financiables por el Fondo,
                  Por ello, la Comisión Comunal de María Teresa, sanciona la siguiente

ORDENANZA

Art. 1: Solicítese al Gobierno Provincial, en el marco de la ley 12.385, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario nº 117/05, el aporte de Pesos ciento noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y tres con veintidós centavos ($ 195.853.22.-) no reintegrables, para la obra Hogar de Ancianos.-
Art. 2: Facúltese a la señora Presidente Comunal Maria Cristina GOMEZ, D.N.I. Nº 12.078.140, a gestionar los fondos citados y convenir con eL Gobierno Provincial el financiamiento total o parcial de las obras que se mencionan en el art. 1, y cuya realización se aprueba en este acto. Asimismo, autorícese la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
Art. 3: Regístrese, comuníquese y archívese.-

                                                                                 Maria Teresa, 20 de marzo  de 2012.-