ORDENANZA Nº 16/14
VISTO:
La Resolución Nº 1304/2013 del Ministerio de Educación de la Nación del 24 de junio de2013, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución citada en el Visto reglamenta las condiciones de admisiblidad, financiación, contratación y ejecución de obras de infraestructura escolar en todas las jurisdicciones del país financiadas por el Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Dirección General de Infraestructura de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, contemplando la construcción, sustitución parcial o total, ampliación, adecuación o refacción, de edificios escolares.
Que dicha Resolución es de aplicación en la Comuna de María Teresa por ser un efector del sistema educativo, con establecimientos escolares sometidos a su exclusiva administración.
Que para su efectiva implementación es necesario crear una Unidad Ejecutora Municipal (UEM), conformada por un equipo interdisciplinario que garantice la correcta ejecución de las acciones de infraestructura escolar.
Que la Unidad Ejecutora Municipal tendrá las funciones y responsabilidades previstas en los puntos 3.2.1. y 3.2.2. de la Resolución citada que, aplicadas a este Municipio, se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Que la Unidad Ejecutora Municipal estará compuesta por la Presidente Comunal como coordinador general, resultando aconsejable por la especialización requerida designar como responsables del área técnica al Arq. Gustavo Litta por la Secretaría Técnica, y al Sr. Roberto Freites, por la Secretaría de Obras y Servcios Públicos.
Que los restantes componentes de la Unidad Ejecutora Municipal, las áreas contables, apoyatura legal y administrativa, serán provistas por la estructura orgánica comunal, a través de sus áreas pertinentes.
Que atento la exigencia de asignar una cuenta corriente específica en el Banco de la Nación Argentina contenida en el punto 3.2.1.a) de la Resolución citada, corresponde establecer el área que tendrá a su cargo dicha asignación.-
Por ello, en uso de sus facultades, la Comisión Comunal de María Teresa, dicta y sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Creáse la UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL (UEM), con las funciones y responsabilidades previstas en los puntos 3.2.1. y 3.2.2. de la Resolución Nº 1304/2013 del Ministerio de Educación de la Nación que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º.- Desígnase para integrar la UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL a las siguientes personas:
Coordinador General: María Cristina GOMEZ, Presidente Comunal.
Área Técnica: por la Secretaría de Planeamiento Urbano, Arq. Gustavo LITTA y por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Roberto FREITES.
Áreas Contable, Apoyatura Legal y Apoyatura Administrativa: serán provistas por la estructura orgánica municipal, a través de sus áreas pertinentes.
ARTÍCULO 3º: La Secretaría de Economía y Hacienda de la Comuna de María Teresa arbitrará las medidas necesarias para la asignación de la cuenta corriente específica en el Banco de la Nación Argentina exigida en el punto 3.2.2.a) de la Resolución Nº 1304/2013 del Ministerio de Educación de la Nación, así como para dar cumplimiento a los demás requisitos contables previstos en dicha norma.
ARTÍCULO 4: La presente ordenanza será refrendada por Lilián B. A. TORRES, Secretaria de Coordinación Administrativa.-
ARTÏCULO 5º.- Registrase y comuníquese, elevándose copia del presente a la Dirección de Infraestructura dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación de la Nación.
María Teresa, 20 de marzo de 2014.-
ANEXO I
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD EJECUTORA MUNICIPAL
1.- Generales
La Comisión Comunal de María Teresa, a través de la Unidad Ejecutora Municipal, es responsable de la identificación y presentación ante el Ministerio de Educación de la Nación de las obras cuyo financiamiento solicite, de elaborar el proyecto ejecutivo correspondiente, y de la correcta ejecución, buena calidad y terminación de dichas obras. Para lograr tales objetivos, son sus funciones y responsabilidades:
a) Realizar el relevamiento de las necesidades básicas de los establecimientos educativos que aseguren condiciones dignas de habitabilidad y la adecuación de los espacios educativos para alcanzar las condiciones físicas necesarias para la implementación de la Ley de Educación Nacional.
b) Priorizar las obras a ejecutar y elevar la solicitud con su correspondiente legajo técnico para incluir en los proyectos financiados con recursos del Ministerio de Educación de la Nación, avalado por la máxima autoridad educativa del Municipio o por quien ésta designe por acto administrativo correspondiente.
c) Elaborar el proyecto ejecutivo de cada obra.
d) Realizar las gestiones operativas ante el Ministerio de Educación de la Nación para el desarrollo y ejecución de las acciones en la Jurisdicción.
e) Realizar las publicaciones correspondientes a las distintas modalidades de contratación, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo contenido en la Resolución Nº 1304/2013 del Ministerio de Educación de la Nación.
f) Asumir la dirección técnica/inspección y/o supervisión de obra, incluyendo la aprobación y registración que dichas tareas demanden, así como los gastos que por cualquier concepto generen. La Unidad Ejecutora Municipal es la responsable de la correcta ejecución, buena calidad y terminación de todas las obras.
g) Efectuar la medición y certificación de todas las obras que se ejecuten con una periodicidad máxima mensual.
h) Cumplimentar los requerimientos administrativos, técnicos, legales y financieros para la ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo contenido en la Resolución Nº 1304/2013 del Ministerio de Educación de la Nación.
i) Crear una base de datos para registro y control interno de los aspectos administrativos, contables, financieros y técnicos de las obras.
j) Organizar un legajo documental foliado y cronológicamente ordenado para cada una de las escuelas incluidas, integrado por la información identificatoria de cada institución, la certificación de las diferentes instancias de seguimiento, registro contable, control, asistencia técnica y todo otro material que se solicite desde la Dirección General de Infraestructura. Dicha documentación deberá estar a disposición del Ministerio de Educación de la Nación, y de los Organismos de Control Nacionales o Provinciales. Durante la ejecución de la obra y hasta la recepción definitiva, una copia de este legajo deberá estar disponible en el establecimiento educativo donde se realicen los trabajos.
k) Recabar la información que le sea requerida, responsabilizándose por la autenticidad de los datos y su procesamiento en tiempo y forma, remitiéndolos oportunamente a la Dirección de Infraestructura.
l) Implementar y mantener permanentemente actualizado un sistema de registro e información, con los soportes respectivos, que permita en todo momento conocer los fondos recibidos para cada concepto, su inversión o erogación y los saldos pendientes de utilización, como asimismo registrar o inventariar, según corresponda, las construcciones o los bienes adquiridos con los fondos nacionales.
m) Elaborar y remitir mensualmente las Planillas correspondientes a la rendición de los fondos recibidos por la Unidad Ejecutora Municipal (Rendición Contable), conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial 577/09.
n) Remitir a la Dirección de Infraestructura, en los plazos y forma previstos, la información requerida en el Instructivo contenido en la Resolución Nº 1304/2013 del Ministerio de Educación de la Nación.
o) Difundir las acciones que se realicen y promover la solidaridad social y el control de la comunidad.
p) Incluir a los supervisores de las áreas pedagógicas en el seguimiento directo de las acciones que se realizan en las escuelas.
q) Iniciar las acciones administrativas y legales (civiles y/o penales) que por derecho correspondan ante eventuales hechos de incumplimiento por parte del contratista, ya sean de índole contractual, administrativa, delictiva o de malversación de fondos, conforme el procedimiento establecido en el Instructivo contenido en la Resolución Nº 1304/2013 del Ministerio de Educación de la Nación en cada caso, y mantener informada permanentemente a la Dirección General de Infraestructura.
r) Acordar con el Ministerio de Educación de la Nación las fechas de inauguraciones de las obras financiadas a través de la Dirección General de Infraestructura.
s) Cumplimentar en tiempo y forma lo establecido en las resoluciones vigentes del Ministerio de Educación de la Nación que guarden relación con las acciones ejecutadas a través de la Dirección de Infraestructura.
2.- Administración de los fondos
La Unidad Ejecutora Municipal administrará los fondos y recursos otorgados por el Ministerio de Educación de la Nación para la implementación de las obras que se autoricen a través de la Dirección General de Infraestructura.
Tendrá las siguientes funciones y responsabilidades, además de las indicadas en el punto anterior:
a) Abrir una cuenta corriente específica en la que se depositarán los fondos que le sean transferidos. Dicha cuenta deberá abrirse en una sucursal del Banco de la Nación Argentina, debe ser de uso exclusivo para la implementación de las obras ejecutadas a través de la Dirección General de Infraestructura, y sus responsables financieros serán la máxima autoridad educativa de la Jurisdicción conjuntamente con dos agentes de planta permanente designados a tal efecto. Las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro Nacional, podrán reemplazar dicha cuenta corriente especial por una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los extractos de dicha cuenta escritural a los Órganos Nacionales de Control competentes (Decreto 225/07, Art. 4º).
Atento que la cuenta deberá ser incorporada en el Sistema de Pagos de la Tesorería General de la Nación dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, previo a recibir transferencias se deberá cumplimentar la documentación que requiera dicho Organismo.
b) La apertura y mantenimiento de dicha cuenta se encuentran exentas de gastos, según Convenio suscripto el 06/01/2005 entre el Ministerio de Educación de la Nación y el Banco de la Nación Argentina. A tal fin, la Unidad Ejecutora Municipal deberá solicitar al Ministerio de Educación de la Nación la pertinente nota de autorización de apertura de cuenta.
c) Elevar a la Dirección de Infraestructura la certificación bancaria en la que conste el número, denominación y número de la Cuenta, clave bancaria uniforme (CBU), domicilio de la sucursal bancaria, y la identificación de los responsables financieros (Nombre y Apellido, Nº de documento y cargo). El cambio de cualesquiera de sus responsables no deberá afectar el correcto funcionamiento del Plan. Las bajas y altas de los responsables deberán ser comunicadas al Ministerio de Educación de la Nación - Dirección General de Infraestructura, dentro de los cinco (5) días hábiles de producidas. No podrán derivarse los fondos, ni las erogaciones que con ellos se paguen, a ninguna otra cuenta bancaria, ni realizar imposiciones de ninguna naturaleza con los saldos existentes en la misma.
d) Efectuar el Llamado a Licitación Pública o Privada, según corresponda, siguiendo los lineamientos establecidos en el Instructivo contenido en la Resolución Nº 1304/2013 del Ministerio de Educación de la Nación.
e) Conformar la Comisión de Preadjudicación.
f) Adjudicar la obra de acuerdo a lo establecido en los Pliegos licitatorios.
g) Efectuar la contratación de los trabajos.
h) Remitir a la Dirección General de Infraestructura por cada una de las obras, copias de los comprobantes de los procedimientos licitatorios (avisos, invitaciones, actas de apertura, preadjudicación y adjudicación), copia del contrato, Certificados de obra, fotos de los trabajos realizados (mínimo 3), órdenes de servicio que contengan datos o hechos significativos para el desarrollo de las obras, comprobantes de pagos (Factura y Recibos) y actas
i) Realizar mensualmente la medición y certificación de las obras y efectuar el pago correspondiente una vez obtenida la No Objeción por parte de la Dirección General de Infraestructura, previa verificación del cumplimiento de los requerimientos previsionales, impositivos, riesgos de trabajo, y seguros de riesgo establecidos en el presente Instructivo y el pliego.
j) Archivar cronológicamente la documentación original, manteniéndola a disposición del Ministerio de Educación de la Nación o de los Organismos de Control de la Nación o Provinciales, cuando sea requerida.
Las consecuencias económicas, administrativas y/o legales que pudieran generarse en virtud de incumplimientos de la Unidad Ejecutora Municipal a las funciones y responsabilidades antes detalladas, serán soportadas exclusivamente por la misma, con prescindencia del Ministerio de Educación de la Nación.