ORDENANZA Nº 34/2021
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: “REVALORIZACIÓN DE CALLE DOCE 2DA ETAPA” en la localidad de MARÍA TERESA, durante el ejercicio del año 2021, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Comuna son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Presidente de la Comuna de MARÍA TERESA para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como también a percibir el monto que se establezca;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna;
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona;
POR ELLO
LA COMISIÓN COMUNAL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º. Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Comuna y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Comuna se compromete a ejecutar la OBRA: “REVALORIZACIÓN DE CALLE DOCE 2DA ETAPA” de la localidad de MARÍA TERESA , durante el ejercicio del año 2021, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTCULO 2º: Autorizar al Presidente Comunal, Gonzalo Julián Goyechea, D.N.I. Nº 18.598.949, a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.
ARTICULO 3º: Apruébase la inversión que deberá realizar la Comuna de acuerdo a la Ley Nº 2.439.
ARTICULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Comuna de MARÍA TERESA a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.
ARTICULO 5º- Regístrese, comuníquese, archívese.
Dada en Sede de la Comuna de María Teresa Dpto. Gral. López Pcia. de Santa Fe, a los 21 días del mes de Mayo del año 2021.-