ORDENANZA Nº 59/10
VISTO:
La instalación de máquinas electrónicas de juegos de azar en la localidad; y
CONSIDERANDO:
Que se han estado recepcionando en la Secretaría de Acción Social de esta Comuna, una gran cantidad de solicitudes de ayuda económicas a familias de clase media y media-baja, alegando que algún integrante de esas familias han concurrido a estas salas de juegos electrónicos, apostando el dinero que ganaban semanalmente con trabajos temporales que realizaban, y que luego de perder en su totalidad, se les hacía imposible el sostenimiento de la familia.
Que además, se ha podido constatar que en las referidas salas de juegos electrónicos, concurren habitantes de esta localidad, que se han transformados en jugadores compulsivos, lo que produjo una situación de descontrol e incertidumbre, tanto en ellos, como en toda la población, ya que al apostar y, en la mayoría de las casos, perder la totalidad de los salarios y/o ahorros, no han podido cumplir con las obligaciones de pago en los comercios y prestadores de servicios que mensualmente abonan.
Que asimismo, se ha podido detectar, que las referidas máquinas de juegos electrónicos, están ubicadas en la Sede Social de un club, con acceso a todo el público, lo que las torna de gran vulnerabilidad para que los menores de edad puedan ingresar con la peligrosidad de acceder a jugar en ellas.
Que esta Comuna, viene llevando adelante desde hace tiempo, una política para fortalecer el trabajo y la producción, a través de la Secretaría de Producción, con planes de microemprendimientos con aportes de capitales por parte de esta Comuna; con ayudas económicas y aportes de herramientas a talleres familiares y emprendedores locales; lo que se contradice con este tipo de actividades de juegos de azar, que producen el despojo de capitales y/o ahorros que se destinarían a la producción.
Que es competencia del Ejecutivo Comunal realizar políticas superadoras y tomar las previsiones necesarias para su organización y el desarrollo futuro de la localidad, como asimismo, velar por los intereses de la Comunidad y todas aquellas acciones que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población. (Ley Orgánica de Comunas).
POR TODO ELLO:
LA COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART. Nº 1: Prohíbase la instalación, en todo el distrito de María Teresa, de máquinas electrónicas que permitan desarrollar juegos de azar.
ART. Nº 2: Hágasele saber a las autoridades del club donde se encuentran instaladas las máquinas electrónicas el contenido de esta ordenanza.
ART. Nº 3: Publíquese en lugares oficiales de atención al público, comercios, entidades bancarias y/o financieras, etc., de la zona urbana de la localidad.-
ART. Nº 4: Díctese, Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese
María Teresa, 29 de noviembre de 2010.-