O R D E N A N Z A Nº 47/2018
REFORMA CÓDIGO TRIBUTARIO COMUNAL
VISTO:
La necesidad de adecuar el código tributario Comunal vigente aprobado por Ordenanza N° 27/2000
CONSIDERANDO:
Que la misma ley 8173, propicia la instrumentación de un Código Tributario para cada municipio.
Que el presente sigue los lineamientos y postulados básicos de la ley citada.
Que resulta provechoso tanto para el organismo fiscal comunal como para los contribuyentes, contar con un instrumento normativo que contenga la totalidad de las normas aplicables en materia tributaria.
Que es necesario incorporar el concepto de Unidad Tributaria a fin de determinar la liquidación de algunas tasas y contribuciones. Dicho concepto permite adecuar a los recursos de la comuna a los diferentes vaivenes de la economía.-
Que esta Comuna ha desarrollado el presente atendiendo a todas las disposiciones legales vigentes de orden provincial y nacional.
POR ELLO LA COMISION COMUNAL DE MARIA TERESA, SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
ART. Nº 1) Modificase el Artículo N°40 el cual se encuentra redactado de la siguiente manera"ARTICULO 40: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES.
El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código o en las ordenanzas fiscales complementarias, será reprimido con las multas que establezca la Ordenanza Tributaria." Por el siguiente
MOFIFICADO "ARTICULO 40: MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES.
El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código o en las ordenanzas fiscales complementarias, será reprimido con las multas que establezca la Ordenanza Tributaria. Las mismas serán expresadas en Unidades Fiscales determinadas según lo establecido en el artículo 113 de este Código.-
ART. N° 2) Incorporar al Articulo N° 73 dentro de la CATEGORÍA Primera el Título BARRIO NUEVO quedando el mismo de la siguiente manera
"MODIFICADO ARTÍCULO 73: CATEGORÍAS
Delimitase en las categorías fiscales que se establecen dentro de las zonas que fija el artículo anterior:
"ZONA URBANA -
CATEGORIA PRIMERA - Comprende:
BARRIO NUEVO"……………………..
ART. Nº 2)Modifíquese el Artículo Numero 76 del código en cuanto a su referencia al Código Fiscal de La Provincia de Santa Fe. El Mismo quedará redactado de la siguiente manera ARTÍCULO 76: ADICIONAL POR BALDIO
Los propietarios y responsables de los baldíos ubicados en las zonas que determine la ordenanza tributaria anual, estarán obligados a abonar, por tales bienes, la tasa adicional que establezca la misma.
Lo dispuesto precedentemente debe ajustarse a lo establecido por el art. 156 Cap. I Titulo I Parte Especial, Libro Segundo del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe.
Lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo no será de aplicación en los siguientes casos:
1.- Los baldíos estén sujetos a expropiación por causa de utilidad pública
2.- Los baldíos cuyo uso gratuito haya sido cedido al estado comunal, y éste lo haya aceptado.
3.-Los baldíos internos y aquellos no aptos para construir, determinados como tales por la comuna, a pedido del interesado.
ART. Nº 3)Modificase el ARTICULO 113: PRECIO cual se encuentra redactado de la siguiente manera
"ARTICULO 113: PRECIO Cuando la Comuna ceda el uso de bienes propios, sean éstos edificios, pisos, espacios destinados a publicidad, mobiliarios, automotores, máquinas o herramientas, percibirá el precio el equivalentes a Unidades Tributarias el cual será fijado por la Ordenanza Tributaria Anual y Ordenanzas Fiscales Complementarias
Por el Siguiente
MODIFICADO-ARTICULO 113: PRECIO Cuando la Comuna ceda el uso de bienes propios, sean éstos edificios, pisos, espacios destinados a publicidad, mobiliarios, automotores, máquinas o herramientas, percibirá el precio el equivalentes a Unidades Tributarias el cual será fijado por la Ordenanza Tributaria Anual y Ordenanzas Fiscales Complementarias siguiendo el siguiente criterio: UNIDAD TRIBUTARIA: Equivalente al Precio de un litro de Gas Oil grado 2 publicado por la secretaría de Energía de la Nación en <https://www.argentina.gob.ar/energia/hidrocarburos/precios-de-hidrocarburos> o pagina equivalente en el futuro para la localidad de Venado Tuerto bajo bandera de YPF. En caso de no estar disponible esta información se tomará el precio de compra por parte de este organismo al momento de la determinación.-
Art. Nº 4: Regístrese, comuníquese, archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE COMISION COMUNAL DE MARIA TERESA, DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 28 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO .-