CAPITULO V
DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCION VETERINARIA
Art. 106: Se abonará este derecho por:
a) La matanza de animales en mataderos municipales;
b) La matanza de animales en mataderos autorizados;
c) Por inspección veterinaria de animales faenados, en el municipio o introducidos al mismo.-
La ordenanza impositiva establecerá los montos a abonar por cada concepto.-