CAPITULO XI
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
ART. 55. RECURSO DE RECONSIDERACION: Contra las determinaciones de la Comuna de MARIA TERESA y las resoluciones que impongan multas por infracciones, denieguen exenciones, devoluciones o compensaciones y en general contra cualquier resolución que afecten derechos o intereses de los contribuyentes o responsables, éstos podrán interponer recurso de reconsideración, personalmente o por correo, mediante carta certificada con aviso de retorno ante la Comuna, dentro de los quince días de su notificación.
En el mismo escrito, deberán exponerse todas las razones de hecho o de derecho en que se funde la impugnación y acompañar u ofrecer las pruebas pertinentes, que hagan a su derecho, siempre que estén vinculadas con la materia del recurso y la Comuna las considere procedentes.-
Las pruebas ofrecidas estarán a cargo del recurrente, quien deberá producirlas dentro del término de diez días de notificada su procedencia.-
ART. 56. ADMISIBILIDAD Y EFECTOS: Interpuesto en término el recurso de reconsideración, la Comuna de Maria Teresa examinarlos antecedentes, pruebas y argumentaciones, dictando resolución dentro de los quince (15) días de vencido el período de prueba. La interposición del recurso de reconsideración en tiempo y forma suspende la obligación de pago, con relación a los aspectos cuestionados de dicha obligación.
En caso de que el recurso se haya deducido fuera de término será desestimado sin más trámite.-
ART. 57. EJECUTORIEDAD DE LA RESOLUCION: La resolución de la Comuna de María Teresa sobre el recurso de reconsideración, quedará firme y ejecutoriada a los quince días de notificado el recurrente, salvo que dentro de ese plazo se interponga recurso contencioso administrativo ante la autoridad judicial competente.
Cumplidos los quince días de efectuada la notificación de la resolución y no habiéndose ingresado la obligación fiscal, quedará expedida la vía ejecutiva para su cobro por vía de apremio.-
ART. 58. PEDIDO DE ACLARACION: Dentro de los quince días de notificada la resolución podrá el contribuyente o responsable solicitar se aclare cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisión o se subsane cualquier error material de las mismas.
Solicitada la aclaración o corrección de la resolución, la Comuna resolverá lo que corresponda sin substanciación alguna.
ART. 59. DISPOSICIONES SUPLETORIAS: El recurso de reconsideración se regirá por lo establecido en los artículos precedentes y supletoriamente por lo que determine el Código Fiscal de la provincial y el Código Procesal Civil y Comercial en lo que resulte pertinente.-
ART.60. ACCION DE REPETICION: El contribuyente y responsable que se considere con derecho a repetir tributos, sus multas y accesorios debidamente abonados, deberá interponer ante la Comuna de María Teresa, acción de repetición acompañando u ofreciendo las pruebas en que se funde su petición en tanto y en cuanto no proceda a la compensación. Recibida la prueba se dictará la resolución pertinente dentro de los quince días de la presentación.
No corresponderá la acción de repetición por vía administrativa cuando la obligación fiscal hubiere sido determinada por la Comuna con resolución o decisión firme.-
ART. 61. IMPROCEDENCIA: No procederá ninguna acción de repetición ante otra autoridad que la establecida en el artículo anterior, salvo las acciones de repetición fundada en la inconstitucionalidad de las ordenanzas fiscales.-
ART. 62. DEROGACION TACITA: Cuando hubiere transcurrido noventa (90) días a contar de la interposición de la acción de reposición sin que medie resolución de la Comuna, podrá el recurrente plantear el recurso contencioso administrativo por denegación tácita.-
ART. 63. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Ningún contribuyente o responsable podrá recurrir a la vía judicial sin antes haber agotado la vía administrativa que prevé este Código, e ingresado el gravamen.