CODIGO TRIBUTARIO COMUNAL
       Código Tributario Comunal - Título I - Parte General
            
                 Código Tributario Comunal - Título I - Parte General - Capítulo III - De los Sujetos Pasivos de las Obligaciones Fiscales

CAPITULO III
DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

ART. 9 SUJETOS OBLIGADOS: Serán sujetos pasivos de las obligaciones fiscales quienes por disposición del presente Código o sus ordenanzas fiscales complementarias, estén obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyentes o responsables.-

ART.10. CONTRIBUYENTES: Son contribuyentes quienes resulten obligados al cumplimiento de prestaciones pecuniarias establecidas en este Código y Ordenanzas Fiscales Complementarias, en virtud de resultar deudor a título propio de la obligación.

ART.11. SOLIDARIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES: Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos o más personas, todas serán contribuyentes por igual y quedarán solidaria y subsidiariamente obligados al pago del total de la deuda tributaria.-

ART.12.CONJUNTO ECONOMICO: El hecho imponible atribuido a un contribuyente se considerará referido también a otra persona o entidad con la que tenga vinculaciones económicas, cuando de la naturaleza de esas relaciones pueda inferirse la existencia de una unidad o conjunto económico. En este supuesto, quedarán solidaria y subsidiariamente obligadas al pago total de la deuda tributaria.-

ART.13. RESPONSABLES: Son responsables quienes por imperio de la ley o de este Código o de ordenanzas fiscales complementarias, deban atender el pago de una obligación fiscal ajena, en la forma y oportunidad que rija para los contribuyentes, o que expresamente se establezca.-

ART. 14. SOLIDARIDAD DE LOS RESPONSABLES: El responsable indicado en el artículo anterior estará obligado solidariamente con el contribuyente al pago de los gravámenes adeudados, salvo que demuestre que éste los ha colocado en la imposibilidad de hacerlo. En este último caso, debe notificar tal situación, dentro de los diez días de haberse producido el nacimiento de la obligación fiscal. De no hacerlo, subsistirá, sin admitir prueba en contrario, su obligación de ingreso.-
Igual responsabilidad les compete a aquellos que intencionalmente o por su culpa, facilitaren el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente y demás responsables, sin perjuicio de toda otra sanción que resultare pertinente.-

ART.15. AGENTES DE RETENCION: Deberán actuar como Agentes de Retención:
a)        Los escribanos públicos que intervengan en la formalización e instrumentación de actos de transmisión del dominio y/o constitución de derecho real de hipoteca, de inmuebles ubicados en la jurisdicción de esta Comuna, están obligados a retener a los contratantes, el monto total que adeudaren a la fecha de dicha transferencia de dominio en concepto de tasas, derechos y contribuciones que recaigan sobre el bien objeto de esa transacción.-
b)        Los martilleros públicos que intervengan en remates de bienes ubicados en la jurisdicción de la Comuna, están obligados a retener del producido del mismo, el monto total que adeudaren a la fecha de dicho acto en concepto de tasas, derechos y contribuciones que recaigan sobre el bien.
Los agentes de retención que no cumplan con la retención y pago de los tributos indicados en el párrafo precedente, serán solidariamente responsables con los contratantes por el pago de tales deudas.-