CODIGO DE FALTAS
       
            Ordenanza Nº 13/20 - s/Cámaras de video vigilancia comunales. Modifica Ordenanza Nº 03/07.

ORDENANZA Nº 13/20

VISTO:
                         Lo lo tratado en reunión de Comisión el día 5/02/20 y en función de seguridad pública, y

CONSIDERANDO:

                         Que es de suma importancia poder utilizar las cámaras de video vigilancia comunales a los fines de comprobar actos violatorios de ordenanzas locales vigentes.

                         Que a los fines de utilizar las grabaciones se debe organizar y establecer cuestiones básicas para la confección del acta respectiva.

                         Queda prohibido la utilización de las cámaras para comprobar infracciones referidas a violación de límites de velocidad de tránsito.

                         Que asimismo la Comisión Comunal va a respetar lo consignado por la Ley Provincial N° 13.164 y su decreto reglamentario N° 2980 en cuanto al manejo de las grabaciones y de las cámaras de video vigilancia.
                      
                         A los fines de su utilización resulta necesario reformar la ordenanza 03/07, agregando un artículo que establezca la modalidad y uso.

                          Que por todo ello, la COMISIÓN COMUNAL DE MARIA TERESA, sanciona y promulga la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1°: Establézcase el uso de las cámaras de videovigilancia comunales para el control de actos u acciones violatorias de las ordenanzas vigentes, pudiendo utilizarse como prueba para la realización de actas de infracción.

Artículo 2°: Créase croquis y lista de cámaras comunales habilitadas para realizar el control mencionado en el art 1. Se agrega en Anexo 1 a la presente ordenanza.

Artículo 3°: Agréguese a la ordenanza 03/07, el siguiente artículo: "Artículo 26 bis: Los funcionarios podrán utilizar las cámaras comunales para la comprobación de faltas y realización de actas de infracción, debiendo detallar en la misma además de los puntos del art. 26, lo siguiente: a) Cámara que captó la supuesta infracción, con su lugar de ubicación; b) Foto y/o video donde se capté la supuesta
infracción y se individualice al infractor y/o vehículo; c) Firma del funcionario que controló la cámara dando veracidad de lo captado.

Artículo 4°: Facúltese a los funcionarios comunales a utilizar el teléfono móvil a los fines de captar imágenes o videos que sirvan como prueba de las actas de infracciones que labren.

Artículo 5°: Prohíbase la utilización de las cámaras comunales para la realización de actas de infracción por violación de los límites de velocidad de tránsito.

Artículo 6°: Autorícese al Presidente Comunal a inscribir a la Comuna de María Teresa en el Registro de Sistema de Captación de la Provincia de Santa Fe y solicitar ante el Organismo Provincial que corresponda autorización para realizar convenios con los entes y personas privadas que cuenten con sistemas de video vigilancia.

Artículo 7°: Comuníquese, cópiese en el libro respectivo y archívese.-

María Teresa, 26 de Febrero de 2020.-