ORDENANZA Nº 57/12
VISTO:
Los reiterados hechos de utilización de bombas de estruendo y del tipo mortero, que ocasiona múltiples trastornos y reiterados reclamos y quejas de los vecinos de esta localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar y limitar el uso indiscriminado de dichos fuegos de artificio o bombas de estruendo, atento que su uso provoca múltiples trastornos en la población no solo de los habitantes de nuestra localidad, sino también de animales en general, todo lo cual diera lugar a numerosos reclamos.-
Que los decibeles alcanzados por dichas bombas de estruendo, superan ampliamente los admitidos y tolerables por las disposiciones legales vigentes, como así también su poder de detonación es suficiente para causar daños físicos, máxime al ser usados por menores de edad.-
Que el contralor de tales hechos es objeto de regulación de la administración comunal, con auxilio de la fuerza pública si fuera menester.-
POR TODO ELLO, LA COMISION COMUNAL DE MARIA TERESA, SANCIONA Y PROMULGA LA PRESENTE
ORDENANZA
Art. 1: Atento los considerando que anteceden, limítase el uso de fuegos de artificio en especial las denominadas bombas de estruendo y/o bomba mortero dentro del ejido urbano y sub urbano de María Teresa.-
Art. 2: Prohíbase en forma total el uso de fuegos de artificio en especial las denominadas bombas de estruendo y/o bomba mortero que no estén HOMOLOGADAS por la autoridad de control., con identificación del establecimiento y número de habilitación.-
Art. 3: Establézcase como excepción la posibilidad de uso de fuegos de artificio con bajo poder de detonación, que no afecte y/o dañe a la audición humana.-
Art. 4: Establézcase como sanción a toda persona, entidad civil, asociación y/o toda entidad jurídica que por medio de la misma se transgreda la presente norma, una multa mínima de un Jus hasta veinte Jus, suma que será actualizada conforma valores que publica el Poder Judicial de Santa Fe. Dicha multa será fijada por medio del Juzgado de Faltas Comunal, conforme la gravedad y alcance de los hechos, que serán de merituación de la Sra. Jueza de Faltas Comunal.-
Art. 5: A los fines de habilitar el uso de bombas de estruendo en determinadas ocasiones, quien lo requiera, deberá con una antelación no menor a los siete días,
presentar nota de autorización comunal para el uso limitado de bomba de estruendo la cual deberá ajustarse a la normativa legal vigente y determinar la autoridad comunal su autorización o no.-
Art. 6: Hágase saber el alcance de la presente ordenanza, dándose difusión por medios masivos de comunicación.-
Art. 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
María Teresa, 10 de diciembre de 2012.-